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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1370/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1370/2012

Deniega la acción de cumplimiento por no ser la vía para la tutela de derechos subjetivos protegidos por otras acciones de defensa, el accionante activó la acción pretendiendo que el Director Departamental de Identificación emita la cédula de identidad en base al certificado de nacimiento que adjunt...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por no ser la vía para la tutela de derechos subjetivos protegidos por otras acciones de defensa, el accionante activó la acción pretendiendo que el Director Departamental de Identificación emita la cédula de identidad en base al certificado de nacimiento que adjuntó, cuando debió presentar la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "A partir de la revisión de la acción de cumplimiento que nos ocupa, se tiene que la accionante realizó, trámite administrativo de supresión de nombre “Mary”, ante el Registro Civil obteniendo la Resolución 284/05 C.N.E. de 6 de junio de 2009, para luego apersonándose ante la Dirección Departamental de Identificación, solicitando la emisión de su cédula de identidad tomando en cuenta su nombre corregido tal como consta en su certificado de nacimiento, pidiéndole el Asesor legal de la Dirección referida, que previamente presente la orden judicial en razón de haberse suprimido el primer nombre ya que ese hecho cambio su identidad, recayendo su pretensión en el supuesto incumplimiento de funciones por parte de la indicada Dirección, con respecto a la no emisión de la cedula de identidad con su nombre corregido, así que la demanda se podría resumir en que la autoridad competente disponga que se emita la cédula de identidad en base al certificado de nacimiento que adjuntó. La accionante, a momento de interponer la presente acción tutelar necesariamente debió tomar en cuenta el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, de forma y contenido; debiendo con carácter previo verificar la inexistencia de vías administrativas para su eficaz protección, conforme el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que conforme a la naturaleza de la acción de cumplimiento, no procederá está, en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional. De lo señalado se tiene que, Luz Alba Bejarano bien pudo presentar acción de amparo constitucional, que procede contra resoluciones que restringen derechos y/o garantías; siendo la misma un medio idóneo para el fin impetrado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de cumplimiento

Expediente: 2010-22827-46-ACU

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 120 de 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Luz Alba Bejarano contra Ángel Maraz Ordóñez, Director Departamental de Identificaciones de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs. 11 a 14 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por error del Sistema del Registro Civil, su nombre fue emitido como Mary Luz Alba Bejarano, siendo lo correcto Luz Alba Bejarano, es por esta razón que realizó el trámite de supresión de nombre ante el Servicio de Registro Civil, resolviendo la misma, disponiendo la supresión del nombre “MARY”, conforme el art. 10 de la Res. 284/05 C.N.E., de 26 de junio de 2009 F-382924.

El 18 de enero de 2010, se apersonó ante la Oficina Departamental de Identificación con el objeto de renovar su cédula de identidad con su nombre corregido; sin embargo, habiendo cumplido con todo lo solicitado, sin embargo Mayberg Esquivel Peña, Asesor de Identificación Personal, le pidió orden judicial porque se quitó un nombre por lo que habría cambiado de identidad, siendo que la referida orden judicial no corresponde y será decretada como “No al lugar por el Decreto Supremo #.....” (sic).

I.1.2. Normas presuntamente incumplidas

Alega como incumplidas las normas contenidas en los arts. 24 y 134 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 del Código Civil (CC); 4 incs. f), g), h) y j); 16 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1 de la Ley 2616 de 18 de diciembre de 2003; 8 y 9 del Decreto Supremo (DS) 28626 de 6 de marzo de 2006; y, 9 del DS 22766 de 2 de abril de 1991.

I.1.3. PetitorioLa accionante solicita, se admita y declare “procedente” el “recurso” de acción de cumplimiento y se ordene la emisión de su cédula de identidad y sea con daños, costas, perjuicios y honorarios profesionales.

I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2010, según consta del acta cursante de fs. 19 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción

La abogada de la parte accionante, se ratificó en los argumentos de la demanda y amplió la misma señalando el DS 28626 en su art. 8, señala que la base de datos del Registro Civil debe ser la fuente de información para el proceso de entrega de cédulas de identidad y el art. 9 del mismo DS, que establece que la emisión de la cédula de identidad se efectuará con la sola verificación de la base del Registro Civil, sin necesidad de la presentación física del certificado de nacimiento, solicitando que se dé cumplimiento de estos Decretos Supremos.

I.2.2.Informe de la autoridad demandada

Ángel Maraz Ordóñez, Director Departamental de Identificaciones de Santa Cruz, pese a la legal citación cedularia en su domicilio procesal cursante a fs. 18 vta., no se presentó en la audiencia pública, ni presentó informe alguno.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 120 de 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 23 vta., a 25 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que la accionante no cumplió con los requisitos de la Ley del Procedimiento Administrativo, como ser los recursos revocatorio y jerárquico, por ende no cumplió la subsidiariedad, teniendo los medios idóneos para hacer prevalecer sus derechos.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que informan el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.Cursa fotocopia de la cédula de identidad de Mary Luz Alba Bejarano, expedido el 24 de marzo de 2009 (fs. 1).II.2.Por formulario para trámites administrativos y fotocopia del Libro de Partidas de Inscripción de Nacimiento de la Corte Departamental Electoral, se tiene que Mary Luz Alba Bejarano, realizó trámite de supresión de Nombre “Mary” por Resolución 284/05 C.N.E. en su art. 10 de 26 de junio de 2009 F-382924 (fs. 4 a 5).

II.3.Certificado de nacimiento de Luz Alba Bejarano de 13 de julio de 2009, donde existe en nota aclaratoria que señala: corregido Art. 10 Res. 284/05 C.N.E. (fs. 2).

II.4.Reporte del certificado de nacimiento emitida el 5 de abril de 2010, por Reina Orellana Gutiérrez de la Oficina Computarizada de Registro Civil de Santa Cruz, donde señala que la partida de nacimiento de Luz Alba Bejarano está sin observaciones (fs. 3).

II.5.Mediante memorial de 18 de enero de 2010, la accionante presentó al Director Departamental de Identificación corrección de nombre en cédula de identidad señalando que por error del Oficial de Registro Civil de Cotoca, se consignó su nombre como Mary Luz Alba Bejarano, siendo el correcto y real Luz Alba Bejarano solicitando que se “diligencie” su nueva cédula de identidad con su nombre correcto, el cual es providenciado el 6 de abril de 2010, por Mayberg Esquivel Peña, Asesor de Identificación Personal, que señaló: “Previa orden judicial ya que se quitó un nombre y cambia de identidad” (sic) (fs. 8 y vta.).

II.6.Memorial de 1 de febrero de 2010, dirigido al Director Departamental de Identificación por Luz Alba Bejarano, donde solicita se ordene la renovación de su cédula de identidad con su nombre correcto, ya que por error en el Oficial de Registro Civil de Cotoca se consignó mal su nombre, siendo que el mismo ya fue corregido mediante Resolución 284/05 C.N.E. en su art. 10 de 26 de junio de 2009 F-382924, apareciendo que dicha Resolución no es suficiente puesto que el Departamento de Asesoría Legal de esa; Institución le exige más datos para complementar su identificación como Luz Alba Bejarano (fs. 9 y vta.).

II.7.Resolución Administrativa (RA) 5232/10 de 30 de marzo de 2010, de la Dirección Departamental de Identificación Personal, la cual señala en su parte resolutiva “Corregir el error administrativo registrado en el Libro Matriz y Tarjeta Prontuario el nombre correcto de Luz Alba Bejarano” (sic), faltando la firma del Director Departamental de Identificación personal que le dé validez al mismo (fs. 7).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por no ser la vía para la tutela de derechos subjetivos protegidos por otras acciones de defensa, el accionante activó la acción pretendiendo que el Director Departamental de Identificación emita la cédula de identidad en base al certificado de nacimiento que adjuntó, cuando debió presentar la acción de amparo constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1370/2012Fuente oficial