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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1372/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1372/2013

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto la autoridad accionada suspendió en diversas ocasiones la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante por inasistencia del Ministerio Público, argumento que no justifica la demora en la determinación de la situación juríd...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto la autoridad accionada suspendió en diversas ocasiones la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante por inasistencia del Ministerio Público, argumento que no justifica la demora en la determinación de la situación jurídica del accionante, menos aún cuando éste se encuentra privado de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En el presente caso, el acto lesivo denunciado se encuentra en las suspensiones ilegales de las audiencias de cesación de la detención preventiva, solicitadas por el accionante. Así, el 22 de abril de 2013, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, cuya audiencia fue programada para el 29 de igual mes y año, la misma que fue suspendida por no tener fiscal asignado al caso, por lo que determinó la notificación al Fiscal Departamental con el fin de que en el plazo de setenta y dos horas haga conocer el nombre del fiscal que se hará cargo del proceso, por ello el 3 de mayo del referido año, ofició dicha solicitud. El 2 del citado mes y año, el accionante reiteró su petición, disponiéndose la audiencia para el 7 del nombrado mes y año, misma que también fue suspendida y reprogramada para el 10 de ese mismo año, por cuanto el Ministerio Público no hizo conocer al nuevo fiscal asignado al caso, además de haber sido devuelta la notificación del querellante por encontrarse fuera de plazo. Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la Jueza demandada, si bien procedió a señalar fecha para la celebración de audiencias de cesación de detención preventiva, estas fueron suspendidas por la inasistencia del Ministerio Público, pero tomando en cuenta que por el principio de unidad los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pudiendo suplirse entre sí de forma coordinada, en el presente caso, al ser notificado el Ministerio Público mediante el Fiscal Departamental, correspondía al mismo ejercer representación o efectuar el respectivo nombramiento a una o un fiscal de materia para que se constituya en la dirección funcional de la investigación; en este sentido si la autoridad demandada consideraba indispensable la conminatoria, debió advertir que ante la inconcurrencia del Ministerio Público se procedería a la celebración de audiencia porque su ausencia no se constituye como causal de suspensión de audiencia de medidas cautelares conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03572-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 016/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 36 a 40 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Rivero Salinas en representación sin mandato de Jean Carlos Da Silva contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 16 a 17 vta., refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Jefferson Kill Cirilo, Claudiney Kolinsky y otros contra su esposa y su persona, por la supuesta comisión de los delitos de uso de influencias y beneficios en razón al cargo, el 3 de diciembre de 2012, se apersonaron de forma voluntaria para colaborar con todos los actos de investigación, haciendo conocer su domicilio procesal y su domicilio real; sin embargo, el fiscal asignado en ningún momento puso en conocimiento del accionante ninguna actuación procesal que le impida ausentarse de Bolivia o en la que se requiera su presencia; empero, el 8 del mismo mes y año, junto con su esposa, fueron aprehendidos en el aeropuerto de "La Paz", trasladándolos hasta dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz.

Seguidamente, fueron sometidos a una audiencia de medidas cautelares, celebrada en la ciudad de El Alto, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal que emitió la Resolución 565/2012, en la que dispuso su detención preventiva, por ello, el 11 de diciembre de 2012, interpuso una apelación incidental, mereciendo la Resolución 21-A, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se devolvió la libertad a su esposa Carla Roberta Ichmkuhl y se mantuvo su detención por simple proporcionalidad, razón por la cual solicitó cesación de su detención preventiva, misma que por innumerables recusaciones sin fundamento pasó a los Jueces Tercero, Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, regresando por el rechazo de recusación de este último a la Jueza Cuarta de la misma materia, Margot Pérez Montaño -ahora demandada-, quien suspendió la audiencia bajo el argumento de la inasistencia del Ministerio Público; el 25 de abril de 2013, interpuso una acción de libertad, misma que por Resolución 21/2013 de 26 de abrildictada por René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, fue concedida a su favor. Pese a la existencia de dicha Resolución, la audiencia programada para el 29 de ese mes y año, fue suspendida por inexistencia del Ministerio Público, siendo que la innumerable jurisprudencia constitucional establece que por ese motivo, no podría postergarse la audiencia, menos aún si fue legalmente notificado el Ministerio Público.

Por esa razón, el accionante solicitó ante el Juez Tercero de Sentencia Penal, la emisión de una conminatoria dirigida a la autoridad demandada, que fue puesta a su conocimiento el 2 de mayo de 2013, pidiendo a su vez se fije día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; ante este extremo, la Jueza demandada, señaló audiencia para el 7 de referido mes y año, que fue suspendida ya que el Ministerio Público presentó un memorial justificando su inexistencia. Asimismo, indicó que también se presentó un oficio dirigido al Fiscal Departamental con el objeto de contar con un representante del Ministerio Público; empero, la Jueza demandada volvió a suspender la audiencia de cesación de detención preventiva, incurriendo en actos ilegales e indebidos que atentan contra su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados los derechos a la libertad personal y de locomoción, sin citar norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo las medidas sustitutivas de acuerdo a lo previsto por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo llevarse a cabo la audiencia, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 29 y 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogada, en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe, cursante de fs. 27 a 28, así como en audiencia refirió: a) Evidentemente, por Resolución 565/2012, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso como medida cautelar la detención preventiva del accionante, autoridad que se excusó del caso; posteriormente, el proceso penal seguido contra el nombrado, fue remitido a su conocimiento porque el 13 de marzo de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal fue recusado; b) El 15 de igual mes y año, el accionante pidió la cesación de la detención preventiva y mediante providencia de 18 del mismo mes y año, se programó audiencia para el 22 del citado mes y año, siendo suspendida a raíz de una recusación presentada por el querellante, a la que su autoridad no se allanó; sin embargo, al ser resuelta el 3 de abril de ese año, por la Sala Penal Primera, fue remitida nuevamente a su autoridad; c) El 22 del indicado mes y año, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 29 del mencionado mes y año, que fue suspendida...postergada por no tener fiscal asignado al caso, por lo que dispuso que se oficie al Fiscal Departamental a efectos de la asignación de un nuevo fiscal, otorgándole para ello el plazo de setenta y dos horas; d) El 2 de mayo de dicho año, el accionante impetró nuevamente la cesación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta el oficio enviado a la Fiscalía, programándose audiencia para el 7 de mayo del citado año, siendo suspendida porque se devolvió la notificación del querellante por encontrarse fuera de plazo y el representante del Ministerio Público, Genaro Quenta también devolvió la notificación referida a efectos de participar al nuevo Fiscal asignado al caso. Con el fin de evitar futuras nulidades, postergó la audiencia y la reprogramó para el 10 de igual mes y año a horas 8:30, disponiéndose la notificación al Fiscal Departamental; e) En cuanto a las peticiones de cesación de la detención preventiva y los señalamientos de las audiencias respectivas, indicó que cumplieron los plazos procesales regulados por el Tribunal Constitucional de tres a cinco días como plazo razonable y si bien hubieron suspensiones de audiencias no son atribuibles a su autoridad; y, f) Se habría cumplido con lo dispuesto por el Juez Tercero de Sentencia Penal.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 016/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 36 a 40, concedió la tutela invocada, disponiendo que la autoridad que conoce la causa conmine al Fiscal de “Distrito” para que la autoridad reasigne otro Fiscal de Materia dentro del caso. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada para evitar suspensiones en la tramitación de la causa, debió conminar al Fiscal de “Distrito” para que reasigne a otro Fiscal de Materia y al no haberse dado cumplimiento a dicha conminatoria, correspondía la prosecución de la audiencia de consideración de cesación, aun sin la presencia del Ministerio Público por tratarse de un privado de libertad, ya que se cumplió con la formalidad de poner en conocimiento la audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) La solicitud de cesación de la detención preventiva, está regida por el principio de celeridad procesal, por lo que la detención preventiva no tiene la finalidad de condena prematura del acusado; y, 3) En el presente caso, si bien se cumplió con los plazos legales establecidos, en un límite de tres a cinco días, siendo este razonable, se evidencia que no se extremaron esfuerzos de conminar al Fiscal de Departamental para que reasigne a la brevedad posible a un nuevo Fiscal de Materia.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2013, Jean Carlos Da Silva -ahora accionante- ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, puso en conocimiento acerca de la solicitud de conminatoria dirigida a su autoridad a través del Juez Tercero de Sentencia, en su calidad de Juez de garantías; asimismo, reiteró el pedido de fijar día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 7 y 8 vta.).

II.2. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, celebrada el 29 de abril de 2013, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en la que señala: “…el fiscal Aldo Ortiz Troche ha hecho conocer a este despacho judicial de que él no es ya fiscal asignado a este caso y que por resolución emitida por el fiscal general del estado se habría determinado que el cambió de división, en ese sentido se debe oficiar a la fiscalía departamental a efectos de que en el plazo de 72 horas se haga conocer que fiscal se va a hacer cargo de esta causa (…) se va a reprogramar la cesación solicitada por Jean Carlos Da Silva” (fs. 22 ).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto la autoridad accionada suspendió en diversas ocasiones la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante por inasistencia del Ministerio Público, argumento que no justifica la demora en la determinación de la situación jurídica del accionante, menos aún cuando éste se encuentra privado de libertad.

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Confirmadora
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