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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1372/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1372/2016-S3

Se concede en parte la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por lo que habiéndose advertido en el presente caso la existencia de una excesiva dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante producto del recurso de apelación incidental interpuesto, incumpliendo el pla...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede en parte la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por lo que habiéndose advertido en el presente caso la existencia de una excesiva dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante producto del recurso de apelación incidental interpuesto, incumpliendo el plazo expresamente señalado por ley, se activa esta vía en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar en parte la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.1 “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras). De lo anotado, se advierte que evidentemente tras haber recibido el recurso de apelación planteado en contra del Auto 66/2016 y posterior corrección de error en la consignación de la parte apelante, los Vocales codemandados instalaron audiencia el 26 de septiembre de 2016, suspendiendo la misma por falta de notificación a las partes y señalando nuevo verificativo para el 18 de octubre del mismo año, actuación que denota una excesiva dilación en la consideración del recurso de apelación incidental del hoy accionante, máxime considerando que conforme lo establecido por la norma adjetiva penal, el Tribunal de alzada debe resolver la apelación de medidas cautelares dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones. Por lo referido, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, por lo que habiéndose advertido en el presente caso la existencia de una excesiva dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante producto del recurso de apelación incidental interpuesto, incumpliendo el plazo expresamente señalado por ley, se activa esta vía en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente en perjuicio de resolverse la situación jurídica del accionante, correspondiendo conceder la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S3

Sucre, 1 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 16909-2016-34-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/16 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 113 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gerardo Salamanca contra Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta, en suplencia legal de su similar Decimoquinta de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 68 a 74, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, mediante “Auto 66/2016” de 9 de junio, la autoridad codemandada dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra, por lo que interpuso recurso de apelación incidental y no habiendo recurrido la parte contraria, se remitieron actuados al Tribunal de alzada para la tramitación de una supuesta apelación planteada por el querellante.

Encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación incidental interpuesto, el 29 de julio de 2016 la autoridad codemandada celebró ilegalmente audiencia de revocatoria y modificación de medidas cautelares, declarando su rebeldía, disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión, designándoleabogado de oficio y librando mandamiento de arraigo, actuación ilegal que fue objeto de interposición de un incidente de nulidad con la finalidad que se deje sin efecto el mandamiento librado en su contra, sin embargo dicha autoridad se limitó a correr traslado la mencionada solicitud habiendo transcurrido tres semanas sin que esta haya sido resuelta.

El 17 de agosto de 2016 tras haber advertido su equivocación la Jueza codemandada puso en conocimiento de los ahora demandados la existencia de un error al conceder el recurso de apelación en favor del querellante, aspecto que dio lugar a que estos declararan la nulidad de los actuados para dictar un nuevo Auto de admisión de apelación incidental con el consecuente señalamiento de audiencia para el 26 de septiembre del mismo año, el cual posteriormente sería suspendido para el 18 de octubre del citado año, sin que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se haya resuelto su situación jurídica.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad y al principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene el cese de la persecución indebida, dejando sin efecto el mandamiento de “detención” y de arraigo librados en su contra; b) Se ordene la inmediata resolución del incidente de nulidad interpuesto en contra del Auto 88/2016, dejando sin efecto el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares y la declaratoria en rebeldía; y, c) Se conmine a las autoridades demandadas para que resuelvan el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 66/2016 de imposición de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 112 y vta., presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, pese a su legal citación cursante a fs.78, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándola manifestó que es constantemente acosado y perseguido por policías contratados por el querellante (del proceso penal seguido en su contra), en consecuencia corre grave riesgo de perder su libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasRosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta, en suplencia legal de su similar Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 80 a 81, manifestó que ante la interposición de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa presentado por el ahora accionante, en el que reclamó la instalación de la audiencia de consideración y modificación de medidas cautelares, estando pendiente de resolución el recurso de apelación incidental de la medida impuesta inicialmente, se resolvió dicho incidente declarándolo fundado el mismo, "...DEJANDO SIN EFECTO EL DECRETO DE FOJAS 80, EL ACTA DE AUDIENCIA DE FOJAS 84 A 85 Y LOS MANDAMIENTOS DE FOJAS 87 A 88..." (sic) por lo que no existe justificativo para la interposición de esta acción tutelar.

Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no remitieron informe alguno ni se presentaron en audiencia de la presente acción de defensa, pese a sus legales citaciones cursante a fs.78.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/16 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 113 a 115 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que ante la presentación del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, la autoridad codemandada resolvió el mismo mediante Auto 112/2016 de 30 de septiembre, por el que se dejó sin efecto el acta de audiencia de medidas cautelares, el mandamiento de aprehensión y arraigo, por lo que se deduce que los derechos supuestamente vulnerados fueron reparados oportunamente, no existiendo lesión alguna a los mismos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes de la presente acción, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de Gerardo Salamanca -hoy accionante- de 9 de junio de 2016 y en dicho acto procesal mediante Auto 66/2016, se le impuso entre otras medidas la prohibición de salir del país y de comunicación con los testigos, constando el anuncio de interposición del recurso de apelación incidental por el "abogado de la víctima" (fs. 22 a 30 vta.).

II.2. Se tiene presente el oficio 1251/16 de 1 de julio de 2016 de remisión del recurso de apelación incidental por la autoridad codemandada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con fecha de recepción el 5 del mismo mes y año (fs. 34 y vta.), asimismo mediante proveído de 16 de agosto del citado año la Jueza codemandada corrigió elerror de forma consignado en el acta de audiencia de medidas cautelares -de 9 de junio-, refiriendo que el recurso de apelación incidental fue formulado por el imputado y no así por la víctima (fs. 43 vta.).

II.3. Consta acta de suspensión de audiencia de apelación de medidas cautelares de 26 de septiembre de 2016, misma que fue reprogramada por falta de notificaciones a las partes para el 18 de octubre del mismo año (fs. 54).

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Ratio decidendi

Se concede en parte la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por lo que habiéndose advertido en el presente caso la existencia de una excesiva dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante producto del recurso de apelación incidental interpuesto, incumpliendo el plazo expresamente señalado por ley, se activa esta vía en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar en parte la resolución del tribunal de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1372/2016-S3Fuente oficial