Texto del fallo
Sintesis del caso
F.J. III.4 “En ese contexto y conforme a lo expresado, a juicio de este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, concluye que efectivamente las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, como ya se manifestó que es de cumplimiento ineludible al ser componentes esenciales del debido proceso, existiendo congruencia entre los puntos sujetos a expresión de agravio y lo resuelto por el fallo de examen, señalando los puntos cuestionados, aspectos que fueron considerados por el Tribunal de apelación conforme a lo ampliamente expuesto, siendo plenamente evidente que los Vocales demandados, avalaron la garantía del debido proceso del accionante; correspondiendo confirmar la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela pretendida por éste, debido a la debida fundamentación, motivación y congruencia en el fallo judicial emitido en etapa de apelación incidental interpuesta por el Ministerio Publico dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas seguida contra el hoy accionante, siendo viable denegar la tutela pretendida en la acción tutelar interpuesta”.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por no haberse vulnerado el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia toda vez que existe congruencia entre los puntos sujetos a expresión de agravio y lo resuelto por la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2015-S2
Sucre, 16 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12047-2015-25-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 30/15 de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Vargas Taborga contra Juan Urbano Pereira Olmos, Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruíz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 9 a 11, manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra sujeto a una imputación carente de objetividad, toda vez que el Juez cautelar, estableció en Resolución que existen elementos de convicción para sostener que es autor o participe del hecho que se le atribuye, indicando que existiría peligro de fuga y obstaculización.
En audiencia de 23 de junio de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, estableció que no concurriría el peligro de obstaculización, al haber presentado el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y haber tomado la declaración de testigos, razón por la que concedió la cesación de la detención preventiva.
Consiguientemente en audiencia de apelación incidental, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó la Resolución apelada de 23 de junio de 2015, dictada por el Juez cautelar, argumentando que la conducta reiterada del imputado estaría ligada al art. 234.5del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber sido imputado por un delito en
flagrancia; estableciendo de oficio un nuevo riesgo, careciendo esta decisión de
fundamentación motivada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de su derecho al debido proceso en lo que se refiere a la
falta de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto el art. 155.II
de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene la revocatoria del Auto de Vista de 2 de
julio de 2015 y consiguientemente se dicte nueva resolución, exponiendo su
decisión debidamente fundamentada, en base a las normas en vigencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 44 a 45, se
produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó y reiteró el contenido de la demanda,
manifestando que su defendido se encuentra detenido en el Penal de Villa Busch y
que en la audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad
jurisdiccional mediante Resolución de 23 de junio de 2015, estableció que no
concurriría el peligro de fuga y concedió la cesación de la detención preventiva; en
audiencia de apelación incidental, las autoridades hoy demandadas, revocaron
dicha resolución argumentando que persistía el art. 234.10 del CPP, ya que tenía
una conducta reiterada y ligada al art. 234.5 del mismo cuerpo legal, riesgo que
fue establecido de oficio por los Vocales al no estar inserto en la imputación
formal y mucho menos fundamentado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Germán Miranda Guerrero, Ponciano Ruíz Quispe, y Juan Urbano Pereira Olmos,
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