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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1375/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1375/2013

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto la autoridad accionada fijó audiencia de cesación a la detención preventiva del recurrente luego de 20 días de presentada la misma, arguyendo sobrecarga procesal en su Despacho, argumento no válido para demorar la determinación de la situac...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto la autoridad accionada fijó audiencia de cesación a la detención preventiva del recurrente luego de 20 días de presentada la misma, arguyendo sobrecarga procesal en su Despacho, argumento no válido para demorar la determinación de la situación procesal del accionante más aún cuando el mismo se encuentra privado de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En el presente caso, después de que se suspendió en dos oportunidades las audiencias de cesación a la detención preventiva, Filiberto Herrera Vásquez, en una tercera oportunidad, mediante memorial de 2 de mayo de 2013, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva; por su parte, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, por decreto de 3 de mayo del mismo año, señaló audiencia para el fin solicitado para el 22 de mayo de 2013 a horas 10:00. Sobre lo denunciado, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, máxime tratándose de la libertad física de las personas. De los antecedentes precedentemente señalado, se establece que la Jueza demandada mediante decreto de 3 de mayo de 2013, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de mayo del mismo año; es decir, para dentro de veinte días; incurriendo en dilación en el señalamiento de la audiencia referida, actuando en contraposición a lo que establece la SCP 0110/2012 de 27 de abril, citada en el Fundamento Jurídico III.2, debido a que no fijó la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días como señaló la Sentencia Constitucional Plurinacional, sino que justificó, esa dilación en la audiencia en la sobrecarga procesal que tiene al estar atendiendo en calidad de suplente de su similar décimo, sin tomar en cuenta los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional y actuar sin poner el máximo esfuerzo para atender la administración de justicia de una manera pronta y oportuna sin dilaciones que restrinjan los derechos de las personas; ya que, la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citada anteriormente, estableció que: “…los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de “sobrecarga procesal”, para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad”."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 03555-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abrahán Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Filiberto Herrera Vásquez contra Livia Alarcón Aranda, Jueza Decimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2013, a horas 18:55, cursante a fs. 4 y vta., el representante del accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que su representado, el 2 de mayo de 2013, solicito audiencia de cesación a su detención preventiva conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "022/2013 y 002/2012"; ante dicho pedido, la Jueza Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el 22 de mayo del mismo año, vulnerando el derecho al debido proceso y por ende ocasionando una detención ilegal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

[Continúa]El representante del accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la detención ilegal.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga, que la Jueza demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo no menor a tres días ni mayor a cinco días.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su representante, se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad, por lo que no existió ratificación de la demanda ni ampliación de la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Livia Alarcón Aranda, Jueza Decima Tercera de Instrucción en lo Penal, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: a) Mediante Auto de 26 de marzo de 2013, dispuso la detención preventiva de Filiberto Herrera Vásquez; b) El Abogado del accionante el 11 de abril de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose para el 17 de abril del mismo año, la que se suspendió debido a que no dejó las fotocopias para las notificaciones; c) En una segunda oportunidad, el 23 de abril del mismo año, volvió a solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva, en esa oportunidad señaló audiencia para el 2 de mayo de 2013, que también se suspendió debido a que en dicho actuado el accionante se hizo presente sin su abogado; d) El mismo 2 de mayo de 2013, solicitó por tercera vez audiencia de cesación a la detención preventiva y por decreto de 3 del mismo mes y año fijó audiencia para el 22 de mayo de 2013, con una nota que dice “El presente señalamiento se ha realizado de acuerdo al rol de audiencia que se tiene en este despacho judicial” (sic); e) Fijó para esa fecha, debido a la recarga laboral que tiene por estar en suplencia legal su similar Decimo; y, f) El accionante no se encuentra detenido ilegalmente, porque su detención preventiva la dispuso por encontrar suficientes elementos de convicción para su detención.I.2.3. Resolución

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 10 a 12, “concediendo” la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: 1) La Autoridad demandada, señaló la audiencia de cesación a la detención preventiva fuera del plazo determinado por el Código de Procedimiento Penal y fuera de los plazos razonables de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional a través de la “SCP 0022/2013” de 4 de enero; 2) La Jueza demandada, con ese hecho vulnero el principio de celeridad, el derecho a la libertad personal, el derecho al debido proceso.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto la autoridad accionada fijó audiencia de cesación a la detención preventiva del recurrente luego de 20 días de presentada la misma, arguyendo sobrecarga procesal en su Despacho, argumento no válido para demorar la determinación de la situación procesal del accionante más aún cuando el mismo se encuentra privado de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1375/2013Fuente oficial