Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1375/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1375/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos porque no se demostró debidamente ell derecho propietario ante denuncia de avasallamiento de propiedad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos porque no se demostró debidamente ell derecho propietario ante denuncia de avasallamiento de propiedad.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3 "En el caso concreto, se denota la existencia de hechos controvertidos, relativos al derecho propietario, los cuales necesariamente deben ser aclarados o resueltos por la jurisdicción administrativa, ordinaria, puesto que la jurisdicción constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, usurpando una atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria. En ese entendido, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución Constitucional, corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, en función a que la jurisdicción constitucional a través del presente medio de defensa no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, usurpando una atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05825-2014-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 107 a 109 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Villegas Pereia y Eulogio Pérez Paucara, contra Tito Rubén Ticona Gonzales, Silverio Mamani Paredes, Bernabé Paredes Mamani y Raúl Calle Gonzales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 26 de diciembre de 2013, cursante de fs. 41 a 45 vta., y 56 a 57 vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental que se acompaña se evidencia que son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en la calle Rosendo Reyes Romero s/n de las Serranías y Moroccollo de Alto Calacoto, Cantón Palca, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 381.81 m2., transferidos por Antonio Ticona calle e inscrito en DH Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada: 2.01.0014962.

Sin embargo, cerca de las 10:30 horas del 24 de noviembre de 2013, fue objeto de avasallamiento por un grupo aproximado de 40 personas, liderados por sus dirigentes: Tito Rubén Ticona Gonzales, Silverio Mamani Paredes, Bernabé Paredes Mamani y Raúl Calle Gonzales, razón por la cual de forma inmediata los miembros -hermanos- de la Iglesia Pentecostal Unida Bolivia y los ahora accionantes se constituyeron a dicha propiedad, donde los avasalladores procedieron con su desalojo mediante vías de hecho sin ningún tipo de explicaciones, ingresando ladrillos para realizar construcciones en el interior del terreno, posteriormente reemplazaron la puerta de ingreso por otra metálica de garaje y colocaron un candado. Prohibiéndoles así, el ingreso conforme se evidencia en las fotografías que se adjunta a la presente acción.

Añaden también, que dicho grupo de avasalladores no respetaron su derecho a la propiedad privada que fue transferida legalmente y se encuentran en posesión desde el 26 de noviembre de 2009, donde en dichos predios se realizaron diferentes actividades de convivencia con la Iglesia Pentecostal.Pentecostal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes estiman lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se ordene la restitución del bien inmueble, ubicado en Calle Rosendo Reyes Romero s/n Alto Calacoto, Zona Sud de la ciudad de La Paz, como la desocupación del predio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 103 a 106, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar de manera íntegra el contenido del memorial de demanda, ampliándola señalaron que: a) El derecho propietario se encuentra registrada en el Gobierno Autónomo Municipal, cuenta con registro catastral; b) Cuando fueron a reclamar por la toma ilegal de sus predios, aprovechando la desventaja y el grupo numeroso de personas, les sacaron de manera violenta señalándoles que no se les había hecho partícipe del pago por la adquisición de dicho lote de terreno; y, c) Por lo que solicitan se conceda la tutela en base a las “SSCC 0998/2012 y 1442/2013”.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Tito Rubén Ticona Gonzales, Silverio Mamani Paredes y Bernabé Paredes Mamani a través de su abogada en audiencia señalaron que: 1) De acuerdo a la fotocopia del certificado treintañal emitido por la oficina de Derechos Reales (DDRR), da cuenta que el derecho propietario de Antonio Ticona Calle, no ¬ésta dentro de los planos originales del Sindicato Agrario de campesinos Alto Calacoto, siendo así que se trata de otro lote que no corresponde y el certificado de 2 de enero de 2014 fue realizado por algunas personas que no son parte de la dirigencia sindical ni reconocidos por la Federación de Campesinos a nivel Departamental; 2) Si bien los accionantes demostraron derecho de propiedad sobre un lote de terreno, éstos lo adquirieron de Ticona Calle y no así del Sindicato Agrario de Campesinos Alto Calacoto, por lo que dichos lotes se encuentran en otro lugar, es decir en la Parcela Cuatro (4), además que los títulos emitidos a su favor evidencia que éste tiene una parcela de una hectárea de 400 m2, acciones y derechos con una superficie de 146 hectáreas que tampoco corresponden al derecho propietario que ahora se pretende reclamar; 3) El 2009, los accionantes adquirieron su derecho propietario de Antonio Ticona, el 2010, se hizo la denuncia contra Ticona Calle por pretender vender el lote de terreno que ahora reclaman ante el Ministerio Público. Siendo así, que cuando se realizó la inspección judicial a dichos predios, se presentó la familia Paucarca, señalando que los mismos fueron comprados de Ticona y no del Sindicato Agrario de Campesinos; 4) Del certificado de tradición y la Matrícula 2010990018972 emitida por DDRR, se evidencia que el Sindicato Agrario Campesino Alto Calacoto es propietario de 1177 m2., los mismos que no fueron transferidos a ninguna persona; 5) Por informe de la Alcaldía, se conoce que el lote en disputa ubicado en la Calle Rosendo Reyes Romero, no está registrado a nombre de Eulogio Pérez.Paucara y Nelson Villegas Pereira, por cuanto es erróneo que se manifieste la existencia de dicho registro ante dicha comuna, por lo que Antonio Ticona Calle, “utilizó una partida de un inmueble de otro lugar queriendo pretender que el lote de terreno físicamente se encontraba ahí” (sic) en consecuencia su partida no corresponde al lote antes referido. Además, que si el Sindicato Agrario hubiera pretendido vender habría procedido conforme al DS 27957 -que reglamenta la Ley de Derechos Reales- art. 18 la división y partición; y, 6) Los accionantes presentan un formulario catastral que no está aprobado legalmente por el Gobierno Autónomo Municipal y sólo está firmado por un arquitecto, no acreditaron derecho de propiedad. Por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.

Raúl Calle Gonzales, también demandado, a pesar de su legal notificación conforme se evidencia a fs. 59, no presentó informe alguno ni participó de la audiencia pública señalada.

I.2.3.Resolución

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 107 a 109, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que, por escritura Pública 898/2009 de 10 de diciembre de 2009, los accionantes adquirieron en calidad de compra venta el lote de terreno ubicado en Serranías y Morocollo de Alto Calacoto, Cantón Palca, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 381.81 m2 de su anterior propietario Antonio Ticona Calle; ii) Si bien se encuentra Registrado en DDRR bajo la matrícula 2.01.0.99.0161125, empero los accionantes no presentaron Certificación Catastral otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que acredite con objetividad y precisión el lugar donde está ubicado el lote de terreno; iii) En audiencia los demandados, acreditaron ser parte de la Directiva del Sindicato Agrario Calacoto Alto, Cantón Palca, Sector Luis Patiño Bustamante y a su vez demostraron mediante Folio Real, el derecho propietario sobre un terreno de 1177 m2, ubicado en la Región de Calacoto, Registrado bajo la Matrícula 2.010.99.0018972 vigente a la fecha y que no efectuaron transferencia alguna de terrenos en favor de terceras personas, menos a favor de los ahora accionantes; iv) El bien inmueble de propiedad del Sindicato Agrario cuenta con el Código Catastral 009-0071, conforme se tiene de la proforma resumida de inmueble 1821820 de 3 de diciembre de 2007 de pago de impuestos devengados, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; v) Los accionantes manifestaron haber adquirido de buena fe el Lote de terreno de 381.81 de Antonio Ticona Calle, empero dicho vendedor fue beneficiado de una parcela individual así como también es propietario de la parte colectiva del terreno, teniendo ambas áreas partidas diferentes. Por lo señalado no se cumple el primer requisito para la procedencia de esta acción en razón a que no se puede definir objetivamente en la presente acción a quien pertenece el lote de terreno en 381.81 m2. Material ni objetivamente, debido a que no se cuenta con la certificación catastral pertinente que demuestre su real ubicación, razón por la cual no se dan los presupuestos para la procedencia de la presente acción de amparo constitucional; vi) y Existiendo derechos propietarios alegados tanto por los accionantes como del Sindicato Agrario Calacoto Alto, Cantón palca, Sector Luis Patiño Bustamante, en la audiencia de amparo constitucional, no corresponde definir ni determinar derechos controvertido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece las siguientes conclusiones:

II.1. A través de la Escritura Pública 898/2009 de 10 de diciembre de 2009, los accionantes adquirieron en calidad de compra venta un lote de terreno ubicado en Serranías y Morocollo de AltoCalacoto, Cantón Palca, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 381.81 m2 de su anterior propietario Antonio Ticona Calle (fs. 1 a 2vta.) registrado en DDRR bajo la matrícula 2011010014962 de 8 de febrero de 2010 (fs. 4).

II.2. El 23 de abril de 2010, el Gobierno Autónomo Municipal De Palca, aprobó el Plano de Lote indivisible a favor de los accionantes, bajo Registro Catastral 0399191 y rubricado por el Director de Administración Urbana Mario Álvarez (fs. 3).

II.3. Cursa escritura pública 459/2011 de 2 de junio, emitido por Notario de Fe Pública sobre cambio de jurisdicción de Lote de terreno ubicado en Anuta, que pertenece a la Jurisdicción de la Ciudad de La Paz suscrita entre Eulogio Pérez Pacuarra y Nelson Villegas Pereira (fs. 5 a 6); Registrado en DDRR bajo la matrícula 2.01.0.99.01611215 de 13 de junio de 2011 (fs. 7 y vta.); Formulario de impuesto a la transferencia de inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Palca (fs. 8); Formulario Único de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por concepto de pago de impuesto gestión 2009 (fs. 9); y, Boletas de solicitud de servicio dirigidas a la Empresa Pública de Agua y Saneamiento EPSAS (fs. 10 a 11).

II.4. Cursa también: Certificación jurisdiccional 0126/2011 de 20 de mayo, a favor de los accionantes, mediante el cual el Gobierno Municipal de La Paz, certificó que el predio perteneciente a los accionantes ubicado en la zona/sector según Folio Real Calacoto Alto, actualmente “ANUTA” se encuentra dentro de la jurisdicción de La Paz, de acuerdo a la Ley 1869 y 453 de Radio Urbano y Sub Urbano, misma que no acredita derecho propietario (fs. 12 a 13); y, Formulario Único de Registro Catastral del Gobierno Municipal a favor de los accionantes sobre lote de terreno de 381.81 m2 con la firma de la Arquitecta Mariela Herrera Coaquira (fs. 14), Muestrario fotográfico e imágenes en movimiento en CD (fs. 15 a 21).

II.5. El 5 de febrero de 2013, el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originarios y Campesinos de la Provincia Murillo, certificó el reconocimiento de los Dirigentes Sindicales del Sindicato Agrario de Alto Calacoto sector Luis Patiño, para trámites en defensa de su territorio en los que se encuentran: Tito Rubén Ticona Gonzales como Secretario General, Silverio Mamani Paredes, de Actas y Bernabé Paredes Mamani de Organización respectivamente (fs. 64).

II.6. Cursa Plano de Propiedad colectiva del sector Luis Patiño Bustamante “Calacoto Alto” Provincia Murillo del departamento de La paz con una superficie de 133.6656 has., de febrero de 1993 aprobado por el Instituto Geográfico Militar (IGM) Departamento de Catastro (fs. 65); Informe de Emisión de Títulos (fs. 66); piezas de pruebas de descargo y Resolución de Rechazo de denuncia y querella del 24 de mayo de 2012, dentro del proceso de estelionato interpuesta por Gumersindo Casillo Quispe, Silverio Mamani Paredes y Tito Rubén Ticona Gonzales contra Fidel Santiago Mamani Ticona y Antonio Ticona Calle, suscrita por la Fiscal de Materia Fabiana Azero Mendizábal (fs. 67 a 81 vta.).

II.7. El 6 de diciembre de 2013, mediante informe del Coordinador de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Rosario Sánchez Carrillo, ante el Director de Administración Territorial y Catastral (DATC), manifestó que revisado la carpeta catastral 44-1875 del archivo de la Unidad de Administración Documental y Territorial dependiente de la DATC dentro del predio entre calles 26 y 27 de Cota Cota Calle Rosendo Reyes Romero, se detectó que la manzana con el Código Catastral 44-1875 no existe registro de un predio a nombre de los accionantes ni a nombre del Sindicato de Campesinos de Alto Calacoto (fs. 82 a 84).

II.8. Cursa Lote de terreno ubicado en la Región Calacoto con una superficie de 1177 m2 anombre del Sindicato de Campesinos de Calacoto Alto bajo Partida Computarizada 01262020 de 20

de octubre de 1965, con matrícula 2.01.0.99.018972 (fs. 85); formulario de información rápida de

DDRR del Departamento de La Paz de 27 de noviembre de 2013 (fs. 86); proforma resumida de

inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre deudas de impuesto a la propiedad

correspondientes a las gestiones de 1998 a 2012 (fs. 87 a 91); y, facturas de consumo de agua ante

EPSAS a nombre de Nelson Villegas Pereira (97 a 102).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran lesionado su derecho a la propiedad privada; toda vez, que siendo

legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en la calle Rosendo Reyes Romero s/n de las

Serranías y Morocollo de Alto Calacoto, Cantón Palca, Provincia Murillo, fue víctima de

avasallamiento y despojo por las personas ahora demandadas, quienes introdujeron ladrillos para

realizar construcciones, reemplazaron la puerta de madera por otra metálica de garaje y para evitar

Mostrando 55 de 109 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos porque no se demostró debidamente ell derecho propietario ante denuncia de avasallamiento de propiedad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1375/2014Fuente oficial