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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1376/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1376/2013

Deniega la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa por cuanto no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando la primera resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Pl...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa por cuanto no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando la primera resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que Floresmillo Rosillo Chininin se encuentra detenido por más de tres años por una resolución de medida cautelar dispuesta por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas. Interpuesta una acción de libertad que fue dilucidada por los Vocales ahora demandados, pidiendo la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue denegada, acudiendo nuevamente a la justicia constitucional, solicitando la misma petición ya mencionada. En el presente caso, se interpuso la acción de libertad contra los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fungió como Tribunal de garantías, en una anterior acción de defensa, aduciendo que no aplicaron lo previsto en el art. 133 del CPP, es decir, no declararon la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, igualmente, no habrían elaborado la respectiva acta y no devolvieron el cuaderno procesal al juzgado de origen, pero conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando la primera resolución se encuentra en revisión ante este Tribunal. Por otra parte, no puede pasar inadvertida la actuación temeraria del accionante, toda vez que no obstante de existir una acción tutelar en trámite, nuevamente activó la jurisdiccional constitucional con otra acción de defensa con el mismo fundamento. Conducta que pone en evidencia una actitud desleal, por la utilización discrecional de dos acciones tutelares en torno a un mismo fin, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03507-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2013 de 20 de abril, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Floresmillo Rosillo Chininn contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 19 de abril de 2013, cursantes de fs. 3 a 5 vta. y a 10 y vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tramitado ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se encuentra con detención preventiva por más de tres años.

A consecuencia de ello, mediante acción de libertad pidió la extinción de la acción penal, por considerar que se vulneró el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual hizo conocer a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se realizó la audiencia, pero resulta que ésta, rechazó dicha acción de defensa, porque nose habría hecho uso de una auditoría legal, sin mencionar en qué parte del procedimiento se instituyó que unos peritos elaboren dicha auditoría; asimismo, dicha Sala no elaboró hasta ahora el acta de la audiencia de la acción tutelar, no devolvió el cuaderno procesal al juzgado de origen, ni aplicó la norma indicada, es decir, declarar la extinción de la acción penal, incurriendo en retardación de justicia.

Habiendo transcurrido más de los tres años del presente proceso y como aún se encuentra detenido, su privación de libertad ya es indebida e ilegal; quizá por el hecho de ser ciudadano de nacionalidad peruana.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, sin citar ninguna norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

El accionante pide “... sea declarado procedente la acción de libertad, por haber transcurrido más allá de los tres años del tiempo requerido instituido en el art. 133 del Cód. de Pdto. Penal” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., con la presencia de los abogados sin mandato del accionante, ausentes las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del accionante, ratificaron el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia programada, pese a su legal notificación.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 20 de abril, cursante de fs. 43 a 44, por la que “resuelve sin pronunciamiento en el fondo de la acción” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no presentó ninguna clase de prueba para analizar y resolver el caso, sino sólo una calificación de permanencia y conducta de interno de 15 de marzo de 2013, suscrito por el Rector del establecimiento penitenciario de Palmasola de Santa Cruz; y, b) Al no existir los elementos pertinentes para evidenciar el fundamento de los derechos y principios supuestamente vulnerados, corresponde resolver sin pronunciamiento sobre el fondo de la acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a la siguiente conclusión:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa por cuanto no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando la primera resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1376/2013Fuente oficial