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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1376/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1376/2016-S3

La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de favorabilidad, toda vez que habiendo solicitado el cómputo de la pena en etapa de ejecución de sentencia dictada en su contra, se realizó una incorrecta compulsa de los an...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de favorabilidad, toda vez que habiendo solicitado el cómputo de la pena en etapa de ejecución de sentencia dictada en su contra, se realizó una incorrecta compulsa de los antecedentes dando lugar a un erróneo cálculo del cumplimiento de la pena impuesta, y ante la objeción formulada la autoridad judicial hoy demandada confirmó el errado cómputo, sin considerar que la pena debió ser calculada desde la tácita ejecutoria de la Sentencia condenatoria.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en relación al procesamiento ilegal o indebido y el derecho a la libertad, siendo que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, traducidas en el supuesto ilegal y erróneo cómputo del cumplimiento de la pena, carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante, toda vez que el referido supuesto cómputo ilegal del tiempo de permanencia que la accionante se encuentra cumpliendo como pena impuesta no operó como causa directa de restricción o supresión de su derecho a la libertad, en ese entendido la resolución de los agravios alegados a través de la presente acción tutelar no determinaría la situación jurídica de la accionante siendo que deviene de la imposición de una pena privativa de libertad en sentencia ejecutoriada y emanada por autoridad competente. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De la presente acción de libertad se advierte que la accionante denuncia a través de esta acción de defensa presuntas lesiones al debido proceso producto del cómputo del cumplimiento de la pena impuesta en su contra, ya que no se habría tomado en cuenta el tiempo transcurrido entre los quince días posteriores a la emisión de la sentencia condenatoria y la del Auto de 23 de marzo de 2016, por el que se declaró la ejecutoria de dicha Resolución -casi un año-, lesionando sus derechos sin considerar que todo ese tiempo estuvo privada de libertad. Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad, cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. Respecto al primer requisito se advierte que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, traducidas en el supuesto ilegal y erróneo cómputo del cumplimiento de la pena, carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante, toda vez que el referido supuesto cómputo ilegal del tiempo de permanencia que la accionante se encuentra cumpliendo como pena impuesta no operó como causa directa de restricción o supresión de su derecho a la libertad, en ese entendido la Resolución de los agravios alegados a través de la presente acción tutelar no determinaría la situación jurídica de la accionante siendo que deviene de la imposición de una pena privativa de libertad en sentencia ejecutoriada y emanada por autoridad competente producto de un proceso penal, y no así del supuesto cómputo ilegal denunciado mediante esta acción de defensa, por lo que no se encuentra acreditada la concurrencia del primer requisito”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2016-S3

Sucre, 1 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 16856-2016-34-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 75 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Irving Javier Núñez Pérez en representación sin mandato de Porfiria Ordoñez Vilca contra Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 49 a 53 vta., la accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, por el cual el Ministerio Público presentó imputación formal solicitando su detención preventiva; sin embargo, por razones ajenas a su voluntad no se celebró la audiencia programada al tal efecto; no obstante, se encuentra privada de libertad en el Recinto Penitenciario "San Sebastián" mujeres por otros procesos, situación que era de conocimiento del Juez de la causa.

Una vez remitida la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, en audiencia de juicio oral de 8 de abril de 2015, la declararon culpable mediante Sentencia 10/2015, condenándola al cumplimiento de cuatro años de reclusión en el Recinto Penitenciario "San Sebastián" mujeres, ante ello, ninguna de las partes presentó recurso alguno, por lo que en previsión del art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que las resoluciones judiciales quedan ejecutoriadas sin necesidad dedeclaración alguna, motivo por el que después de transcurrir quince días de emitida la referida Resolución, quedó ejecutoriada; empero, recién el 23 de marzo de 2016, el referido Tribunal de Sentencia Penal declaró ejecutoriada dicha Sentencia condenatoria.

En ejecución de sentencia, solicitó ante la autoridad judicial ahora demandada el cómputo de la pena, por lo cual el 15 de septiembre de 2016, fue notificada con el cálculo de la misma en el que refiere que su persona permanece recluida cinco meses y quince días, realizando un cómputo injusto del tiempo que se encuentra privada de libertad, perjudicándola para obtener su libertad, por lo que se debió realizar el cómputo desde la tácita ejecutoria de la Sentencia condenatoria; es decir, después de transcurridos los quince días de plazo para interponer el recurso de apelación restringida.

Al respecto, presentó objeción al “ilegal” cómputo referido; sin embargo, mediante Auto de 27 de septiembre de 2016, la autoridad judicial ahora demandada determinó mantener el mismo, lesionando injustamente sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de favorabilidad, citando al efecto los arts. 8.II, 13.I, 22, 23.I, 115, 116.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad judicial ahora demandada ordene al Secretario de su Juzgado la elaboración de un nuevo cómputo de pena acorde a los datos objetivos del legajo procesal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 75, presentes la parte accionante y la autoridad judicial ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándola manifestó que nueve procesos penales seguidos en su contra ya se extinguieron por reparación del daño, encontrándose actualmente recluida de forma ininterrumpida por más de dos años, en el Recinto Penitenciario de “San Sebastián” mujeres, por lo que el erróneo cómputo de la pena le perjudica para tramitar los beneficios penitenciarios y obtener su libertad.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en relación al procesamiento ilegal o indebido y el derecho a la libertad, siendo que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, traducidas en el supuesto ilegal y erróneo cómputo del cumplimiento de la pena, carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante, toda vez que el referido supuesto cómputo ilegal del tiempo de permanencia que la accionante se encuentra cumpliendo como pena impuesta no operó como causa directa de restricción o supresión de su derecho a la libertad, en ese entendido la resolución de los agravios alegados a través de la presente acción tutelar no determinaría la situación jurídica de la accionante siendo que deviene de la imposición de una pena privativa de libertad en sentencia ejecutoriada y emanada por autoridad competente. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de favorabilidad, toda vez que habiendo solicitado el cómputo de la pena en etapa de ejecución de sentencia dictada en su contra, se realizó una incorrecta compulsa de los antecedentes dando lugar a un erróneo cálculo del cumplimiento de la pena impuesta, y ante la objeción formulada la autoridad judicial hoy demandada confirmó el errado cómputo, sin considerar que la pena debió ser calculada desde la tácita ejecutoria de la Sentencia condenatoria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1376/2016-S3Fuente oficial