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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1377/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1377/2014

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en atender la solicitud reiterada de la cesación de detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en atender la solicitud reiterada de la cesación de detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "EL 17 de diciembre de 2013, se suspende nuevamente la audiencia para realizar una audiencia de detención preventiva, con el argumento de que la autoridad jurisdiccional fue notificada con una excepción de incompetencia, habiéndose adjuntado una fotocopia simple de la Resolución de una recusación contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar, que fue declarada improbada y para el Juez fue motivo fundamental de la suspensión, sin considerar que lo primordial era dar respuesta a la solitud reiterada de la cesación de detención preventiva, más aún, si tiene conocimiento que actualmente se encuentra pendiente la resolución de enmienda y complementación, y por ello, no existía un impedimento legal para la concretización de la audiencia. De lo referido se evidencia la actuación ilegal de la autoridad jurisdiccional, que omitió el principio de celeridad infringiendo las normas procedimentales, incumpliendo con su deber de administrador de justicia, para atender y responder al petitorio planteado por el accionante; actitud que lesionó sus derechos y garantías constitucionales; por lo tanto, las circunstancias descritas determinan que se abra competencia de la acción de libertad, como se establece en la presente Sentencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2., para otorgar la tutela prevista en el art. 125 de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05886-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 68/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luís Andrés Ritter Zamora, en representación sin mandato de Rony Salvatierra Venegas contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 7 a 9 vta. de obrados, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

EL Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, ahora demandado, dispuso de manera ilegal la detención preventiva de su defendido, Rony Salvatierra Venegas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos de lesiones graves y leves. Ante esta situación, manifestó que, en reiteradas oportunidades en base a la línea jurisprudencial sentada en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, solicitó la cesación de la detención preventiva que fue suspendida por parte de la autoridad jurisdiccional por causas injustificadas, por lo que el Juez debió señalar una nueva en el plazo de tres a cinco días, pero aclara que van más de dos suspensiones en el presente año donde sólo gastó dinero en escoltas y notificaciones, sin que la misma se pueda desarrollar; en esas circunstancias, el Juez no dio la importancia requerida a la solicitud presentada, indicando que justamente el día que se tenía prevista la realización de dicha audiencia, mediante memorial se pidió su suspensión y se hizo conocer la consulta de recusación contra la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar, la misma que fue declarada improbada el 3 de diciembre de 2013, ante esta situación de suspensión inexplicable e injustificada, el Juez no dio prioridad a la solicitud de libertad, cuya actitud es poco razonable sin que ni la autoridad que fue cuestionada con la recusación pidió el cuaderno procesal.

Tampoco es causal de nulidad, porque las víctimas, el querellante y el representante del Ministerio Público fueron notificados legalmente y no había motivo alguno para la suspensión, el Fiscal puedeser asistido por otro, la participación del querellante en dicho acto es potestativa, en esas circunstancias su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional; por ello, no había motivo legal para la suspensión de la audiencia, actitud que lesiona el principio de celeridad y vulnera los derechos a la libertad y al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denuncia lesión a la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115, 119.II, 120, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada ordenándose a la autoridad demandada señale día y hora para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo máximo de 48 horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar en los términos íntegros de su memorial de demanda señaló que :a) Su defendido, lleva cuatro meses detenido preventivamente porque Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz se excusó y el caso pasó al conocimiento de Jimmy Montaño, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, y cuando se tenía señalada la audiencia con esta autoridad hacen que renuncie al patrocinio, procediéndose a la devolución del cuaderno procesal al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar; b) El 5 de diciembre una vez radicada la causa en ese Juzgado, el accionante nuevamente reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, en respuesta se señaló la realización de la audiencia para el 17 de diciembre de 2013, para ello se cumplió con todas las formalidades procedimentales de notificación; el mismo día, la parte civil presentó una Resolución de consulta de recusación de 3 de diciembre del mismo año, en simple fotocopia, que había sido resuelta por jueces ordinarios, por lo que sin fundamento legal se suspende la audiencia señalada; c) El representante del accionante, manifestó que ellos fueron notificados exactamente ese día y que interpusieron el recurso de complementación y enmienda, razón fundamental por la que el Juez continua teniendo competencia sobre la cesación a la detención preventiva hasta que no se resuelva dicho recurso, según la jurisprudencia de la SC 1259/2011-R de 16 de septiembre; y, d) Al terminar su intervención el abogado solicitó se conceda la tutela, se restablezcan las formalidades legales, se ordene al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, señalar y llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de su defendido en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, incluidas las notificaciones y que una excepción de incompetencia no pueden paralizar el derecho primordial a la libertad y a ser escuchado por la autoridad jurisdiccional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, a pesar de su legal notificación no remitió informe alguno y tampoco se hizo presente a la audiencia señalada.I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en atender la solicitud reiterada de la cesación de detención preventiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1377/2014Fuente oficial