Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1378/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1378/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto ante la supuesta persecución indebida u hostigamiento, así como la supuesta vulneración al debido proceso por ampliación de investigación el accionante debe acudir al Juez de Instrucción Penal quien es el encargado del control j...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto ante la supuesta persecución indebida u hostigamiento, así como la supuesta vulneración al debido proceso por ampliación de investigación el accionante debe acudir al Juez de Instrucción Penal quien es el encargado del control jurisdiccional del proceso y no presentar directamente la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "En el asunto de examen, resulta aplicable el razonamiento asumido por este Tribunal desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente. Observando que el accionante reclama supuestos actos ilegales, persecución indebida y hostigamiento por parte de la Fiscal de Materia asignada al caso, así como del denunciante, es decir del Ministro de Educación. En ese sentido, la parte accionante no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa. No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario (las negrillas y el subrayado son nuestros) En su caso, la supuesta persecución indebida u hostigamiento, así como la supuesta vulneración al debido proceso por ampliación de investigación, debió haberlos manifestado el ahora accionante ante el Juez cautelar a cargo de la causa, cual refiere el propio accionante en su memorial de demanda de la presente acción: “cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”. Por tal razón, corresponde denegar la tutela solicitada a través de esta acción; por su naturaleza, ya que la misma no opera como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos invocados, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 03475-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 015/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 66 a 72, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Carrasco Paniagua contra Ana María Bakovic Morales, Fiscal de Materia; y, Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs. 41 a 47, el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de agosto de 2012, fue denunciado por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes ante la Fiscalía Departamental de La Paz, cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal.

Señala que recién el 20 de febrero de 2013, fue citado a testificar, apersonándose a dicho se acogió al derecho a no declarar. En dicho actuado a cargo del Fiscal Marco Antonio Vargas, éste, sin ninguna orden escrita, instruyó su privación de libertad por unas horas y ni razón alguna, siendo que sólo procede la aprehensión por dos razones, la primera no asistir a una declaración sin justificar motivo y la segunda en aplicación del art. 226 del Código deProcedimiento Penal (CPP); y en este último caso, debe darse a través de una resolución fundamentada, misma que nunca existió y por consiguiente se incurrió en una indebida privación de libertad, misma que no se consumó por más tiempo gracias a la intervención de los abogados del accionante.

Señala que existe hostigamiento, siendo que le fue instaurado un proceso administrativo sin cumplir las normas y las reglas del debido proceso donde no le permitieron presentar prueba; siendo que en base a ese proceso administrativo es que se inició la referida acción penal. Señala que a pesar de ello, el proceso administrativo antes señalado, fue anulado mediante la Resolución Administrativa de recurso jerárquico MG 002/2013 de 17 de abril. Argumenta que ante la nulidad del proceso administrativo, el proceso penal iniciado no tendría sentido, porque el segundo es emergente del primero, siendo que existe una persecución indebida en su contra por parte del Ministerio de Educación, razón por la que peligra su libertad personal.

Finalmente indica que, el referido proceso penal instaurado en su contra, cuenta con imputación formal por supuestos incumplimiento de deberes; sin embargo, el “23 del presente” recibió otra extraña citación para declarar por el supuesto delito de uso indebido de influencias, extremo que denota la persecución indebida en su contra.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso y denuncia una persecución indebida, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado; 1, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose a las autoridades demandadas cesen las persecuciones indebidas; y se continúe el proceso penal de acuerdo al estado en el que está, asimismo pide que el Ministerio Público se abstenga de citarlo a declarar por delitos no existentes en la imputación formal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2013, conforme el acta cursante de fs. 60 a 65, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónEl accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En audiencia, y por informe cursante de fs. 59 vta., los abogados y apoderados de Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, señalaron: a) Ante las supuestas denuncias de vulneración al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y demás derechos argüidos por el accionante, este debió acudir ante el órgano de control jurisdiccional y no hacerlo directamente en la presente acción de libertad; y, b) Respecto al supuesto hostigamiento por parte del Ministro de Justicia, el accionante no especifica de qué manera se le estaría hostigando, interponiendo éste de manera errada la presente acción de libertad, siendo que jamás existió privación a su derechos a la libertad o de locomoción, no existiendo ningún mandato de aprehensión, por lo que solicita se deniegue la tutela.

Por su parte, Ana María Bakovic Morales, Fiscal de Materia, señaló: 1) El Ministerio de Educación presentó denuncia contra el accionante por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; sin embargo de manera paralela existe una denuncia particular por uso indebido de influencias; siendo que conforme su atribución, emitió los requerimientos para que se le tomen las declaraciones correspondientes; y, 2) Ante la presentación del ahora accionante, quien se abstuvo de declarar, se amplió la investigación, poniéndose dicha ampliación en conocimiento del Juez jurisdiccional, a la fecha no existe ningún mandamiento de aprehensión contra el accionante, no existiendo ninguna supuesta persecución indebida.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 66 a 72., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El accionante no demostró que se emitió mandamiento de aprehensión en su contra; no pudiendo evidenciarse la supuesta vulneración al derecho a la libertad o de locomoción del mismo; y, ii) Dentro del proceso, se presentó ampliación de denuncia contra el imputado, motivo por el cual se emitió una nueva citación para que se preste su declaración, no siendo ello causal para considerar una supresión a su derecho a la libertad y tampoco denota la existencia de un supuesto hostigamiento.

II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto ante la supuesta persecución indebida u hostigamiento, así como la supuesta vulneración al debido proceso por ampliación de investigación el accionante debe acudir al Juez de Instrucción Penal quien es el encargado del control jurisdiccional del proceso y no presentar directamente la acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1378/2013Fuente oficial