Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por negativa a cumplimiento de conminatoria de reincorporación ante despido intempestivo y aplica la excepción al principio de subsidiariedad al tratarse del derecho al trabajo por despido injustificado.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "En este caso, el principio de subsidiariedad para la activación de la presente acción; la establece el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, cuando producto de un trámite de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, se emitió una conminatoria que no fue acatada por IABSA; siendo esta norma la excepción del caso por tratarse del derecho al trabajo y la inmediatez cuando existe vulneración al mismo, a cuya falta no solo implica el sustento de quien solicita sino también el de sus dependientes o familia; en ese sentido, se explica más a detalle en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia; la procedencia de activación eficaz de ésta acción tutelar; pues ambos accionantes realizaron el trámite descrito de acuerdo al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, negándose la empresa a cumplir con la reincorporación instruida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija (fs. 15 a 18), actos que se adecuan a lo explicado y hacen a la excepción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo. Con relación a la vulneración de los derechos de los accionantes tenemos que la empresa IABSA: a) Despidió intempestivamente a los referidos y negó que exista relación obrero patronal con ellos; y b) Omitió el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; en un intento antojadizo de interpretación de la norma, conculca y suprime indiscutiblemente su derecho al trabajo; pues al demostrar mediante los certificados de fs. 6 y 7, su condición de obreros de IASBA, se habilitaron entonces, para poder reclamar todos los derechos y beneficios que les corresponden en su calidad de trabajadores (Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1); entre ellos la estabilidad laboral, sueldos, vacaciones, etc., por lo cual se concluye que corresponde conceder la tutela. (...) Con relación a la vulneración de los derechos de los accionantes tenemos que la empresa IABSA: a) Despidió intempestivamente a los referidos y negó que exista relación obrero patronal con ellos; y b) Omitió el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; en un intento antojadizo de interpretación de la norma, conculca y suprime indiscutiblemente su derecho al trabajo; pues al demostrar mediante los certificados de fs. 6 y 7, su condición de obreros de IASBA, se habilitaron entonces, para poder reclamar todos los derechos y beneficios que les corresponden en su calidad de trabajadores (Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1); entre ellos la estabilidad laboral, sueldos, vacaciones, etc., por lo cual se concluye que corresponde conceder la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1383/2014
Sucre, 7 de julio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05761-2014-12- AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 26/2013 de 27 de diciembre, cursante de fs. 235 a 239, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Anibar Romero Padilla e Hipólito Alarcón Romero contra Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 26 a 29 y memorial de subsanación de 23 del mismo mes y año, cursante a fs.33, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde septiembre de 1998, empezaron a trabajar en Industrias Agrícolas de Bermejo IABSA, como estibadores (carga, descarga y manipuleo de las bolsas de azúcar), trabajando por 14 años de manera ininterrumpida; empero el 22 de julio de 2013, de forma intempestiva fueron despedidos, denunciando este hecho ante la Jefatura del Trabajo de la ciudad de Tarija, cuya autoridad mediante Resolución conminatoria instruyó al Gerente de IABSA para que reincorpore a los accionantes a su fuente laboral, además del pago de sueldos devengados y otros.
El 16 de septiembre de 2013, el Gerente de IABSA fue notificado con la mencionada conminatoria, pero hizo caso omiso; por ello, el 26 del mismo mes y año, hicieron conocer el hecho a la Jefatura del Trabajo, acto con el cual agotaron la vía administrativa para la restauración de sus derechos conculcados; aspecto recogido en el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 que indica: “...Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral...”, en razón de esto, presentan acción de amparo, como mecanismo de defensa con el fin de la reincorporación a su fuente laboral.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al trabajo, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela y se disponga su reincorporación a su fuente laboral, además del pago de sueldos devengados y demás derechos emergentes desde el despido injustificado hasta su reincorporación, más daños, perjuicios, costas y pago de honorarios al abogado patrocinante.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 230 a 235, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de los accionantes se ratificó y amplió los fundamentos de la demanda haciendo referencia a los arts. 1, 46.I. num.1 y 2; y, art. 49.III de la CPE; en sentido a que esas disposiciones constitucionales referidas a los derechos de los trabajadores son de aplicación preferente, además de la vigencia del principio pro homine la cual implica que los juzgadores deben aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la protección de sus derechos así como una interpretación más amplia de las mismas.
I.2.2. Informe de la empresa demandada
Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de IABSA a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) Niega la existencia de contrato laboral que acredite que los accionantes fuesen funcionarios o dependientes, por lo que no existe memorándum de despido, al ser estibadores, no eran parte de la empresa; b) Que uno de ellos, era el responsable de contratar a otros bajo su cargo, para ese trabajo en las liquidaciones se le retenía el ITE e IUE (adjuntando en calidad de prueba las planillas correspondientes); por esta razón y en función a la cantidad de trabajo que realizaban, el monto cancelado mensualmente era fluctuante, porque también efectuaban la misma tarea para otras empresas, ofertando una certificación como prueba; c) En ese sentido, IABSA no puede establecer forma alguna de relación laboral con los demandantes; d) Respecto de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo indica que ha sido impugnada en vía ordinaria encontrándose en espera de sentencia; y e) Por lo tanto invoca la aplicación del principio de subsidiariedad al estar en espera de una resolución, por lo que niega la demanda y pide se rechace la misma.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través de la Resolución 26/2013 de 27 de diciembre cursante a fs. 235 a 239; concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación de los accionantes a sus fuentes laborales como fueron contratados, más el pago de sus sueldos.devengados y los derechos emergentes desde la fecha en la que se produjo el despido hasta su reincorporación; sin daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos, haciendo conocer que la sentencia dictada es de cumplimiento inmediato; esto en relación a que: 1) Acreditaron la existencia de una relación obrero patronal con la empresa mediante los certificados de trabajo adjuntados; y, 2) La conminatoria de reincorporación a su fuente laboral de los accionantes, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo que es de cumplimiento obligatorio; en ese sentido, la empresa demostró de manera inobjetable que restringe y suprime los derechos establecidos en los arts. 48.II y 49 de la CPE.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante copia legalizada de la primera citación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija el 20 de abril de 2012, se notifica a la empresa demandada para que se apersone el 23 del mismo mes y año a efectos de tratar el incumplimiento del pago de beneficios sociales de los accionantes, a la cual no asistió ningún representante de IABSA (fs. 2).
II.2. Cursa copia legalizada de Conminatoria de presentación de 7 de mayo de 2012, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, para que IABSA se apersone el 16 de igual mes y año, a efectos de tratar el pago de beneficios sociales bajo advertencia de sanción en caso de incumplimiento; citación a la cual tampoco asistió (fs.3).
II.3. De acuerdo a la copia legalizada de la citación de 22 de julio de 2013 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo se constata que nuevamente se notificó a IABSA, a efecto de responder sobre la reincorporación de los accionantes, bajo advertencia de proceder de acuerdo al art. 2.VIII de la RM 686 (fs.4).
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