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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1384/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1384/2016-S3

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que, se puede advertir que la argumentación realizada en la misma hace referencia a aspectos que no fueron reclamados en la instancia administrativa, ya que únicamente realizó reclamos respecto a la in...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que, se puede advertir que la argumentación realizada en la misma hace referencia a aspectos que no fueron reclamados en la instancia administrativa, ya que únicamente realizó reclamos respecto a la inaplicabilidad del reglamento interno; omitiendo denunciar en sede administrativa las irregularidades que hoy expresa a través de esta acción; por lo que, al no haber realizado los reclamos en el recurso jerárquico, se impidió que en el caso concreto la MAE de SETAR pueda efectuar un pronunciamiento al respecto. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En ese entendido, analizando la pretensión constitucional expuesta por el accionante, se puede advertir que la argumentación realizada en la misma hace referencia a aspectos que no fueron reclamados en la instancia administrativa, ya que en el recurso jerárquico que impugna la RA 06/2015 4 de enero de 2016, emitida por el Juez sumariante, únicamente realizó reclamos respecto a la inaplicabilidad del reglamento interno por no estar adecuado a la nueva Constitución Política del Estado, Incompetencia del Juez Sumariante y litispendencia por existir un proceso laboral de reincorporación a su fuente laboral y otro Administrativo por su destitución; omitiendo denunciar en sede administrativa las irregularidades que recién hoy expresa a través de esta acción de amparo constitucional. Al respecto, como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber efectuado tales reclamamos en el recurso jerárquico, se impidió que en el caso concreto la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de SETAR pueda efectuar un pronunciamiento al respecto, ello considerando que el citado recurso se constituía en un mecanismo de defensa de carácter idóneo; toda vez que, en el caso de análisis la referida autoridad administrativa pudo haber resuelto sobre los agravios señalados por el accionante; consecuentemente, se tiene que la acción de amparo constitucional no observó el alcance del principio de subsidiariedad, aspecto que impide a esta jurisdicción analizar si efectivamente las autoridades demandadas incurrieron en las irregularidades expresadas, debido a que las mismas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre tales alegaciones, lo que deviene en la imposibilidad de ingresar al fondo de la pretensión”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2016-S3

Sucre, 2 de diciembre de 2016

Sala Tercera

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16642-2016-34-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 335 vta. a 339, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Efraín Alejandro Aguilar Valda contra Rubén Darío Velásquez, Gerente General a.i.; Roy Willams Ávila Ruiz, ex Gerente General; Jorge Cabezas Cruz, autoridad Sumariante de la gestión 2015; y, Marco Antonio Gamarra, Autoridad Sumariante de la gestión 2016, todos de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 84 a 88 vta. y 92 a 94, el accionante, manifestó los siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de julio de 2013, ingresó a trabajar a SETAR, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, para desempeñar las funciones de Auxiliar de almacenes, posteriormente, mediante memorando G.G.89/2014 de 29 de agosto, fue contratado de manera indefinida, en el cargo de Almaceniero II, cumpliendo sus funciones de manera ininterrumpida hasta el 5 de octubre de 2015, fecha en la cual fue reasignado de cargo para prestar servicios en el puesto de Apoyo en Lecturacion del Subsistema Villa Montes.

El 20 de noviembre de 2015, el Juez Sumariante, dictó Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 08/2015 en su contra, por la supuesta contravención de normas legales, entre ellas las previstas en los arts. 198 -falsedad material- y 199 -falsedad ideológica- del Código Penal (CP), supuestamente por haber falsificado documentos.documentos de la institución; por lo que presentó y ofreció pruebas de descargo; no obstante de ello, el Juez Sumariante, mediante Resolución de Proceso Administrativo Interno 07/2015 de 17 de diciembre, determinó la existencia de responsabilidad administrativa por haber cometido contravenciones como funcionario público, señalando el art. 175 de su Reglamento Interno, es decir, “POR ALTERAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS O FORMULARIOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA” (sic).

Contra la referida resolución interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por Auto definitivo 6/2015 de 4 de enero, por el cual se confirma la resolución impugnada; y, habiendo planteado recurso jerárquico, la Gerencia General resolvió el mismo anulando obrados, y ordenó se dicte una nueva Resolución que resuelva el recurso de revocatoria, ello debido a que el Juez Sumariante solo podía cumplir tales funciones para la gestión 2015 y no por la gestión 2016.

Posesionado el nuevo Juez Sumariante por Auto Definitivo 01/2016 de 15 de febrero, confirmó totalmente la Resolución 07/2015 de 17 de diciembre, por lo que nuevamente dedujo el recurso jerárquico por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 14 de marzo de 2016, por el cual la máxima autoridad ejecutiva confirma el Auto Definitivo 01/2016.

Sostiene que desde la emisión del Auto Inicial hasta la dictación de la Resolución Jerárquica, se confirmaron todas las resoluciones declarando con responsabilidad por la comisión de los presuntos delitos de falsedad material e ideológica, sumado al hecho de que en todo el proceso el Juez Sumariante no valoró las pruebas de descargo y tampoco realizó una correcta interpretación de la normativa legal aplicable, considerando que su sanción sería por delitos penales que no tienen sentencia ejecutoriada, constituyendo el Auto Inicial de Proceso Administrativo 08/2015 en un acto administrativo que vulnera el derecho al debido proceso, pues para iniciar una causa administrativa se tiene que respetar el derecho a la defensa, tomando en cuenta que no se puede sancionar en la vía administrativa por supuestos delitos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción penal.

En consecuencia, si bien el Juez sumariante tiene competencia para sancionar a los trabajadores en la vía administrativa, la misma autoridad no puede hacer como una autoridad en materia penal considerando que su persona habría incurrido en contravención a los delitos antes referidos, por lo que primero debió iniciarse el proceso penal y una vez que cuente con sentencia ejecutoriada, recién activar el proceso sumario para luego sancionarlo administrativamente.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, en su componentes de derecho a la defensa, principio de legalidad sobre la valoración...razonable de la prueba, a la presunción de inocencia y a no ser condenado sin haber sido previamente oído y escuchado por una autoridad imparcial; citando al efecto los arts. 116, 120 y 155 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, “…dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas desde el AUTO INICIAL DE PROCESO Administrativo Interno N° 08/2015 hasta la última RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE GERENCIA GENERAL RECURSO JERÁRQUICO de fecha 14 de marzo de 2016…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 333 a 335 vta., presentes la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que, se puede advertir que la argumentación realizada en la misma hace referencia a aspectos que no fueron reclamados en la instancia administrativa, ya que únicamente realizó reclamos respecto a la inaplicabilidad del reglamento interno; omitiendo denunciar en sede administrativa las irregularidades que hoy expresa a través de esta acción; por lo que, al no haber realizado los reclamos en el recurso jerárquico, se impidió que en el caso concreto la MAE de SETAR pueda efectuar un pronunciamiento al respecto. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1384/2016-S3Fuente oficial