Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva por cuanto la accionante alegando demora en la determinación de su situación jurídica planteó la acción de libertad contra la Fiscal que solicitó la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva de la accionante y no contra la autoridad jurisdiccional que dispuso tal suspensión, no siendo de apliciación en el caso la jurisprudencia constitucional sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en acciones de libertad por cuanto la autoridad que supuestamente cometió el acto ilegal no pertenece a la misma institución, así como tampoco tiene la misma jerarquía o competencias similares que la autoridad accionada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "En autos la accionante indica que dentro del proceso penal que se le sigue, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, posteriormente y habiendo solicitado la aplicación de medidas sustitutivas, y programada la audiencia, la autoridad fiscal asignado al caso por memoriales presentados solicitó que se suspenda la misma en dos oportunidades, además de haberse incurrido en otros actos dilatorios, desconociendo la autoridad el carácter inmediato que deben tener las solicitudes en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad. De lo expuesto en el acta de audiencia de la presente acción de libertad, se tiene que la accionante dirige la acción contra María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia asignada al caso; empero, como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, si bien la presente acción es flexible en lo que refiere a los requisitos para su admisión y correspondiente análisis de la problemática planteada, empero, existe la necesidad de identificar al particular o servidor público que presuntamente lesionó el derecho denunciado y si bien la jurisprudencia establece una tolerancia con la legitimación pasiva indicando que es aceptable cuando se indica en la acción a una autoridad de la misma institución o con una jerarquía o competencias similares a la que restringió los derechos, en el presente caso, la Fiscal de Materia al solicitar al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal la suspensión en dos oportunidades de la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas, de ninguna manera lesionó el derecho a la libertad de la accionante y es que es el Juez antes referido, quien dio curso a lo pedido retrasando de esta manera la celebración de la audiencia antes programada. Es así que, si la accionante consideraba que la retardación de la celebración de su audiencia le causaba lesión a su derecho a la libertad, debió primeramente reclamar esta situación al Juez de la causa, asimismo, interpelar ante esta autoridad todas las retardaciones que ahora denuncia, a fin de que la misma sea quien corrija estas observaciones si fuera el caso y si a pesar de ello el Juez sigue retardando o permitiendo la retardación en la celebración de la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas, formular la acción tutelar contra esta autoridad que es la que al final da curso y acepta todos los actos que retrasan la celebración de la mencionada audiencia."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2013
Sucre, 16 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03584-2013-08-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2013 de 11 de mayo, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Ruth Nonata Ríos Sánchez contra María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, a través de su representante, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursante a fs. 4 y vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia de René Chavarría y otro por la supuesta comisión del delito de robo, sustanciado ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se encuentra indebidamente privada de libertad en el Panóptico de Centro de Orientación Femenina de Obrajes, reservándose ampliar los fundamentos de hecho y derecho en la audiencia de acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante por medio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de libertad y se ordene el cese de la indebida privación de libertad y libre locomoción, restableciéndose las formalidades de ley, ordenándose se sustancie la audiencia de modificación de medidas sustitutivas en el plazo de tres a cinco días, petición que fue expresada en la audiencia pública de acción de libertad, cursante a fs. 29.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 26 a31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, con una exposición confusa y redundante relató varios hechos, de los cuales, es posible colegir lo siguiente: a) Se encuentra indebidamente detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por determinación del Juez cautelar, a consecuencia de que la autoridad fiscal ahora demandada, aduciendo la realización de actos investigativos, a través de dos memoriales pidió la suspensión de la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas impuestas (solicitada el 8 de abril de 2013 y suspendida los días 2 y 8 de mayo del mismo año), inobservando el principio de celeridad que deben regir este tipo de actuaciones y por el contrario realizó también otros actos dilatorios, a los que se sumaron recusaciones por la parte querellante; por lo que, no obstante ser de su conocimiento que tiene expedita la vía ante el Juez de cautelar; sin embargo, insta se aplique una excepción ante la inexistencia de medios oportunos, conforme lo establecido en la SC 0008/2010-R, en razón a que la Fiscal demandada, presentó requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra; y, b) Dio a luz a su hijo en el Centro de Orientación Femenina que aún no tiene el año de vida, cuyos derechos a la vida y la libertad están siendo restringidos por los actos dilatorios de la autoridad demandada.
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