Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en atención a la teoría del hecho superado, por cuanto la autoridad demandada hizo efectiva la cancelación de lo adeudado a la parte accionante por la ejecución del proyecto con anterioridad a la presentación de la demanda tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Precisados los hechos que motivaron la presente acción tutelar se advierte que la autoridad demandada al haber hecho efectiva la cancelación por la ejecución del proyecto en fecha 8 de septiembre de 2010, con anterioridad a la presentación de la demanda tutelar, habiéndose superado el hecho denunciado y resuelto el objeto de la acción de amparo constitucional antes de la interposición del mismo, no se puede ingresar a analizar la problemática planeada, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2, III.2.1, III.2.2., III.2.3 y III.2.4 del presente fallo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22753-46-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 76 a 78 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Rojas Saavedra contra Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de acción de amparo constitucional, presentado el 21 de octubre de 2010, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2008, la ex Prefectura del departamento de Oruro, suscribió contrato con la Empresa Unipersonal representada por Vladimir Rojas Saavedra, para la elaboración del proyecto de pre inversión estudio a diseño final “Construcción del Puente Vehicular Cohani”; presentado el informe final el proyecto fue aprobado por “Informe de Conformidad 008/09” por los técnicos de la Secretaria de Planificación, al contar con la categorización y licencia ambiental que aprueba la Ficha Ambiental, el Secretario Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura, remitió al Director General del Viceministerio de Medio Ambiente Biodiversidad y Cambios Climáticos, a objeto de que el proyecto de construcción se licite y se construya el puente vehicular.
Habiendo cumplido con los términos del contrato solicitó la cancelación del 40% del monto total del contrato es decir Bs13 687.- (trece mil seiscientos ochenta y siete bolivianos); sin embargo, en lugar de cumplir con dicho pago se lo sindicó de la comisión de supuestos ilícitos por la presentación de fotocopia del informe 001/09; además debido a la denuncia interpuesta en su contra en el Ministerio Público, éste emitió resolución de imputación formal en contra suya.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la petición, al trabajo y a una remuneración justa; a la garantía del debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 46, 151.II, 116.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional ordenando: a) La respuesta a la petición con relación a la cancelación del pago de Bs13 687.-; b) El cumplimiento del contrato de consultoría en su cláusula décimo séptima, párrafo sexto; y, c) el pago de perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 72 a 75, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó en extenso lo argumentado en el memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada presentó su informe escrito cursante de fs. 39 a 41, por medio de su abogado y representante, indicando: luego de “haberse presentado a la Convocatoria Pública para la elaboración del Proyecto de Pre Inversión estudio a diseño final 'Construcción del Puente Cohani' mediante el sistema de consultoría y de acuerdo al Certificado de Planilla 3, que corresponde a la Planilla de Cierre (aprobado) quedando un líquido pagable de Bs13.689,00.- (trece Mil seiscientos ochenta y nueve 00/100 Bolivianos)” (sic).
Debido al cambio de personal en la administración pública, no se dio una respuesta inmediata al pago de la planilla 3, objeto de reclamo; sin embargo, existe la certificación de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas, de la emisión del cheque 717-09, por Bs13 689.- a nombre del accionante, quien se precipitó al formular la demanda, sin haber hecho el seguimiento ni agotado la vía administrativa, por lo cual se debería denegar la acción de amparo por el principio de subsidiaridad, debe pasar por Caja de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a objeto de hacer efectivo el cobro del cheque, por concepto de la planilla 3, ya que no se hizo un seguimiento adecuado.
I.2.3. Resolución
Culminada la audiencia, La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, pronunció la Resolución 11/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 76 a 78, por la que declaró “PROCEDENTE” el recurso de acción de amparo constitucional, concediendo la tutela solicitada por Vladimir Rojas Saavedra, sin costas ni responsabilidad contra el “recurrento” Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del departamento de Oruro disponiéndose que dicha autoridad responda a las solicitudes impetradas en forma positiva o negativa dentro del plazo de 3 días a partir de la fecha bajo alternativa de ley, sin lugar a la tutela impetrada respecto a la garantía constitucional del debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica, fundando la Resolución en los siguientes puntos: 1) Se tiene diferentes notas enviadas por el accionante donde reitera la solicitud de pago de planilla final de 15 de octubre de “2010”, recibida en la misma fecha y año a horas 16:54; nota de 14 de octubre de 2009 dirigida a Patricia Jaldín, Secretaria Departamental Financiera de la Prefectura de Oruro, donde solicitó el pago de saldo de 40% del final de la consultoría, recibida el 14 de octubre de 2009; nota dirigida al Gobernador Autónomo de Oruro, exigiendo la cancelación de la planilla final del proyecto depreinversión, recibida el 11 de agosto de “2010”; memorial dirigido al “Prefecto y Comandante del Departamento”, recibida el 14 de septiembre de 2009, solicitando pago por Estudio a Diseño Final; memorial dirigido al Comandante General del Departamento de Oruro, reiterando solicitud de pago, recibida el 27 de octubre de 2009; memorial de apersonamiento dirigido al Fiscal de Materia a través del cual Vladimir Rojas Saavedra, asume defensa; 2) Informe de conformidad “01/2009”, corresponde oficialmente a otro proyecto denominado “Sistema de Riego Lama” y no al proyecto “Construcción Puente Vehicular Cohani”, actualmente en proceso penal; 3) Respecto a la nota de 11 de agosto de 2010, solicitud de cancelación de la planilla final del proyecto “Construcción Puente Vehicular Cohani”, se encuentra en la oficina de Contabilidad con el pre efectivo 189 FPAF, por la suma de Bs13 689.- en proceso de cancelación a nombre del accionante quien no se hizo presente; y se encuentra en la sección caja del área de tesorería y crédito público; 4) Respecto al derecho de petición se puede estimar como lesionado, cuando a quien se presenta una petición o una solicitud no la atiende ni la responde en tiempo oportuno o en un plazo previsto por ley, se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá vulnerado el derecho, es imperativo dar una respuesta negativa o afirmativa. I.3. Consideraciones de sala Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo. II. CONCLUSIONES De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Contrato SDNJC-01-22-08, de “Estudio de Factibilidad a Diseño Final de Proyecto para la Construcción del Puente Vehicular Cohani”, suscrito por Alberto Luís Aguilar Calle, en representación de la Prefectura del departamento de Oruro y la Empresa Unipersonal, representada por Vladimir Rojas Saavedra, de 29 de abril de 2008, por el que se puede evidenciar que las partes se someten a las condiciones estipuladas en el contrato, siendo una convención legalmente formada (fs. 15 a 29). II.2. Memorial de apersonamiento de 4 de septiembre de 2009, de Vladimir Rojas Saavedra, ante el Fiscal de Materia, y decreto de señalamiento para la recepción de declaración informativa dentro de la denuncia seguida por la Prefectura de Oruro (fs. 6 a 7). II.3. Memorial de solicitud de “pago por Estudio a Diseño Final”, presentado el 14 de septiembre de 2009, dirigido al “Comandante General del Departamento” y suscrito por el accionante (fs. 4). II.4. Solicitud de cancelación de saldo de 40 % final de consultoría de Bs13 689.- de 14 de octubre de 2009, dirigida a Patricia Jaldín, Secretaria Departamental Financiera, de la ex Prefectura de Oruro (fs. 2). II.5. Memorial de 27 de octubre de 2009, reiterando “solicitud de pago por estudio a diseño Final” dirigido al “Comandante General del Departamento de Oruro”, suscrito por el accionante (fs. 5). II.6. Solicitud 3214 de 11 de agosto de 2010, de cancelación planilla final enviada a Santos JavierTito Véliz, Gobernador del departamento de Oruro, suscrito por el accionante (fs. 3).
II.7. Cheque 717-9, de 8 de septiembre de 2010, emitido por el Banco de Crédito de Bolivia, por un monto de “Bs13 6892.-”, a nombre de Vladimir Rojas Saavedra, firmado por el Gobernador y el Secretario Departamental de Administración y Finanzas (fs. 61).
II.8. Oficio 6196 de 15 de octubre de 2010, solicitando el pago de la planilla final por la suma de Bs13 689.- dirigido a Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, suscrito por el accionante (fs. 1).
II.9. Certificación GADOR/SDAF/ATCP/CERT-011/10, evidencia la emisión del cheque 717-9 por Bs13 689.- de 3 de noviembre de 2010, firmado por el Encargado Área Tesorería y Crédito Publico y la Jefa de Unidad de Finanzas, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (fs.60).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la petición, al trabajo y a una remuneración justa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica” a cuyo efecto envió varias notas y memoriales dirigidas a la autoridad demandada solicitando la cancelación del saldo de la planilla 3, relacionado al proyecto “Construcción del Puente Vehicular Cahani” por un monto de Bs13 689.- las cuales no merecieron una respuesta oportuna ya sea en sentido positivo o negativo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 y ss de la CPE, está instituida como una acción tutelar, medio de defensa y de trámite especial y sumarisimo, que tiene por objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidores y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional.
Mediante la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, se ha señalado, que: “...el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales (...) pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio”.
Dentro esta línea jurisprudencial el Tribunal Constitucional determinó en la SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, la finalidad de la acción de amparo constitucional con alcance objetivo, en: “...el resguardo o protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales a través del control de constitucionalidad, en cuanto a que la Constitución es concebida como una norma básica oIII.2. Teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
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