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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1388/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1388/2012

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas a la lesión del derecho al trabajo, por cuanto el demandado ingresó al terreno del accionante, destinado al sembradío de legumbres.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas a la lesión del derecho al trabajo, por cuanto el demandado ingresó al terreno del accionante, destinado al sembradío de legumbres.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Con relación al acto denunciado de ilegal, de los antecedentes de obrados se tiene que el terreno al cual habría ingresado el demandado se encontraba cumpliendo una función económica, ya que el accionante en su calidad de propietario habría arrendado la totalidad del terreno a favor de Víctor Ocaña Rioja, para el sembradío de legumbres, tal como se indicó en la Conclusión II.6 del presente fallo, las mismas que, según refiere el accionante, habrían sido destruidas por el demandado al ingresar irregularmente al inmueble, aspecto evidenciado materialmente por la construcción existente en el terreno destinado para la plantación de legumbres, de una vivienda de dos plantas, el excavado del terreno para la construcción de una piscina, el alambrado en tres lados del terreno y la presencia física de siete personas trabajando en el lugar, con lo que queda demostrada la intrusión del demandado en el terreno como se halla asentado en el acta de verificación de inmueble, realizada el 14 de julio de 2010 por el Notario de Fe Pública de Quijarro, que se mencionó en la Conclusión II.5 de esta Sentencia, respaldada además, con las fotografías descritas en la Conclusión II.3; asimismo, los reclamos que el accionante realizó a la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, ante el inicio del trámite de adjudicación de su terreno por parte del demandado y que se desarrolla en la Conclusión II.7. Todos estos son aspectos que evidencian objetivamente la realización por parte del demandado, de medidas desarrolladas al margen de la ley, haciendo abstracción de las vías ordinarias y los mecanismos legales para lograr una administración de justicia; habiéndose cumplido de esa manera con la carga probatoria exigida, para la procedencia de la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo. En consecuencia, lo desarrollado en obrados demuestra que el derecho propietario sobre el cual el accionante pide la tutela constitucional, fue evidentemente conculcado por las vías de hecho asumidas por el demandado, quien al haber ingresado de forma arbitraria e ilegal en el inmueble de propiedad del accionante, cuyo derecho que se halla plenamente consolidado y no cuestionado, demuestran la vulneración del derecho alegado, conforme a las exigencias establecidas por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que determina que se deba otorgar la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22468-45-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/010 de 26 de agosto de 2010, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ciro Ernesto Alpire Sánchez contra Pablo Vaca Jorge.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2010, cursante de fs. 25 a 26, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es dueño de una propiedad ubicada al sud este de la av. “El Coquero”, actual Barrio de Villa Fátima de Puerto Suarez, propiedad que tiene una “extensión superficial restante de 24.096.49 m², según títulos y según mensura 24.141.49 mts2.” (sic), poseyendo los siguientes límites y colindancias: por el norte, mide del “P01 al P02, 9480 m.”, colindando con la avenida “El Coquero” y un área verde municipal; por el sur, del "P07 al P08 mide 106 m., colindante con la urbanización “Mutún”; por el este, del "P03 al P06 mide 19.57 m., 21.96 m., 96.89 m., 111.71 m. y 6.50m.”, colindando con las manzanas 2, 9 y 10 de la urbanización “El Coquero”; y, finalmente, por el oeste, del "P01 al P08 mide 201.74 mts.” y colinda con las manzanas 11, 12 y 13 de la urbanización “El Coquero”; con un total superficial de 24.096.49 m2. Dichos límites y colindancias se encuentran especificados tanto en el plano como en los títulos de propiedad adjuntos, mismos que se encuentran legalmente inscritos en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), constando en el Asiento A-1 la matrícula signada con el número “7.14.1.01.0004000” (sic), con titularidad de dominio a favor de Ciro Ernesto Alpire Sánchez.

Indica que, a finales del mes de abril del año 2010, Pablo Vaca Jorge -ahora demandado- ingresó en forma violenta al inmueble referido, procediendo a destruir parte de los sembradíos de cebollinos, vainitas y otros allí existentes que le pertenecen a su arrendatario. Señala que el demandado utilizando a Franz Tiris Palachay, Francisco Guillermo Urquidi y a su esposa, María del Rosario Moreno de Vaca, estaba solicitando a la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez la adjudicación de su terreno, ante esta situación presentó el 4 de mayo de 2010, un memorial pidiendo la paralización del tramite de adjudicación, acompañado documentación respectiva; posteriormente, el 1 de junio delmismo año, envió otro memorial reiterando su solicitud y adjuntando documentación que demostraba su derecho propietario, sobre los terrenos invadidos por el demandado, en vista de ello el Alcalde de la mencionada ciudad dio curso a su pedido, ordenando la paralización del trámite; y debido al cambio de Alcalde, nuevamente se dirigió ante nueva ésta autoridad, haciéndole conocer los hechos suscitados, quien le habría manifestado en varias oportunidades que arreglaría el problema de forma inmediata; sin embargo, esto no ocurrió hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, situación aprovechada por el demandado, quien procedió a construir en el interior de su inmueble.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, considera que se lesionó su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, ordenándose la desocupación inmediata de sus terrenos y la paralización de las construcciones que se efectúan.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente el memorial de su demanda.

I.2.2. Informe del demandado

El demandado mediante su abogado, en la audiencia de acción de amparo constitucional argumento lo siguiente: a) De conformidad al art. 336.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) planteó la “incapacidad de personería del demandado” (sic), puesto que el accionante interpuso la acción de amparo constitucional únicamente contra Pablo Vaca Yorge cuando en su memorial manifiesta que las acciones que motivan el recurso, fueron realizadas también por Franz Tiris Palachay, Francisco Guillermo Urquidi y María del Rosario Moreno de Vaca; b) Alegó que se habría solicitado a la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez la paralización de obra, pedido que no tuvo respuesta, existiendo por ende un proceso en curso sobre los terrenos en cuestión; c) El accionante en el memorial en que plantea la acción de amparo constitucional admite que existen edificaciones de dos plantas en los terrenos en cuestión; siendo el titular de estas edificaciones “Franz Tiri Palachay” (sic), persona que se encontraba realizando trámites relativos al terreno en cuestión en la Alcaldía Municipal de Puerto Suarez, y que no fue notificado con el recurso, pese a ser quien habita los predios, y cuya dirección conoce el accionante, siendo por este motivo que existiría “impersonería en el demandado”; d) Al margen de la acción de amparo constitucional, sobre el inmueble ocupado existiría una demanda de interdicto de retener la posesión, que fue planteada y debidamente notificada a las partes, razón por la cual, la presente acción tutelar no es “procedente”, toda vez que, previamente se deben agotar todos los medios legales para la restauración de los derechos conculcados; y, e) En la demanda dirigida a la Alcaldía Municipal de Puerto Suárez, se habla de tres personas que realizaban el tramite de adjudicación del inmueble, identificados como Franz Tiri Palachay, Francisco Guillermo Urquidi y María del Rosario Moreno de Vaca, evidenciándose que en ningún momento se mencionó a Pablo Vaca Yorge, solicitando por esta razón que se declare“improcedente” la acción de amparo constitucional “dada la impersonalidad del demandado” y porque la acción debería haber sido dirigida contra las personas que están habitando los predios.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez de la provincia Germán Busch del Distrito Judicial - ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 06/010 de 26 de agosto de 2010, cursante a fs. 33 y vta. por la cual “concedió” la tutela solicitada, ordenando a Pablo Vaca Yorge que paralice en el día, las obras que viene realizando en los terrenos del accionante, procediendo a la desocupación y entrega de los mismos en el término de dos días, previniéndole de las “consecuencias legales” en caso de incumplimiento; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Analizando y siguiendo la secuencia de los extremos de la defensa, se tiene que en esta clase de acción tutelar no esta prevista la oposición de excepciones, asimismo no existe ningún tramite municipal pendiente de resolución que vincule a Ciro Ernesto Alpire con Franz Tiris Palachay, siendo esta persona un tercero que únicamente busca obtener la adjudicación a su favor sobre la propiedad de Ciro Ernesto Alpire, y, 2) Las pruebas consistentes en la inspección ocular al inmueble, así como las fotografías presentadas, incriminan fehacientemente a Pablo Vaca Yorque como conculcador del derecho constitucional a la propiedad privada del accionante que se encuentra protegido por la Norma Suprema, siendo este derecho merecedor de la tutela inmediata, tal cual lo previene el art. 128 de la CPE.

l.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20. I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Certificado de tradición de 19 de julio de 2010, expedida por DD.RR. de Puerto Suárez, donde figura el accionante como propietario del inmueble inscrito en esas oficinas bajo la matrícula 7.14.1.01.0004000, con una superficie registrada de 24096.49 m² (fs. 5 a 6 vta.).

II.2. Folio real (no evidencia número de matrícula computarizada), consignando un lote de terreno ubicado en la zona sud oeste, Barrio Fátima, av. “El Coquero” de Puerto Suarez, registrado en DD.RR., con una superficie de 24096.49 m², en cuyo asiento A-1 sobre titularidad sobre el dominio, figura el nombre del accionante Ciro Ernesto Alpire Sánchez (fs. 11 y vta.).

II.3. Cursan fotografías del terreno, donde se advierte sembradíos, material e implementos de construcción, personas trabajando en la edificación de un inmueble, la instalación de medidores de agua potable y luz eléctrica y el alambrado del terreno (fs. 1 a 4).

II.4. Formularios de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, correspondientes de la gestión 2005 a 2008, mismos que establecen que el accionante cumplió con el pago de impuestos por el lote de terreno de su propiedad (fs. 20 a 22 y 24).II.5. Mediante acta de inspección ocular de 14 de julio de 2010, Ángel Rojas Suárez, Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro, señaló que se constituyó en la inmueble de propiedad del accionante, a objeto de verificar sobre una invasión y atropello que habría sufrido el mismo, por parte de Franz Tiris Palachay, Francisco Guillermo Urquidi Herrera y María del Rosario Moreno de Vaca, después de hacer un recorrido por el inmueble evidenció que en el indicado terreno las personas mencionadas estaban construyendo una vivienda de dos plantas, habrían realizado una excavación para la construcción de una piscina, la instalación de los servicios de agua y luz, sembrados de tomate y otras legumbres, el alambrado en tres lados, la existencia de material de construcción como piedras, arena y una mezcladora, encontrándose siete personas trabajando en la edificación de la vivienda y, al preguntar a Raúl Torrico Rojas, encargado de la obra, éste le informó que el propietario de la obra era Pablo Vaca Varga -ahora demandado- quien además pagaba por los trabajos (fs. 18 y vta.).

II.6. Cursa un testimonio de escritura pública 551/2008 de 9 de diciembre, expedido por Juan José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública de la ciudad de Puerto Suárez, relativo a un contrato de arrendamiento de inmueble de 24096.49 m², para sembradío de cebollinos, vainitas, perejil, tomates, lechugas y otros, suscrito entre Ciro Ernesto Alpire Sánchez como propietario y Víctor Ocaña Rioja como arrendatario (fs. 19 y vta.).

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Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas a la lesión del derecho al trabajo, por cuanto el demandado ingresó al terreno del accionante, destinado al sembradío de legumbres.

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