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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1389/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1389/2015-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación activa, la persona natural que activa la jurisdicción constitucional a nombre de una persona jurídica, debe estar debidamente acreditada, en base a las normas al efecto previstas por el Código de Comercio, que demuestre su calidad de le...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación activa, la persona natural que activa la jurisdicción constitucional a nombre de una persona jurídica, debe estar debidamente acreditada, en base a las normas al efecto previstas por el Código de Comercio, que demuestre su calidad de legítimo representante, adjuntando el testimonio de poder pertinente, el que debe contener el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos; documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa, así como la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”…el accionante en ocasión de incoar la presente acción de amparo constitucional, a objeto de acreditar su legitimación activa, adjuntó el testimonio de mandato 289/2015 de 2 de julio, mandato que confieren Ana María Chávez Hurtado, Ana María Salvatierra de Henicke y Barry Leonardo Salvatierra Chávez, en su calidad de socios de la FARMACIA “CHAVEZ S.R.L.”, en favor de David Chávez Justiniano, para que en nombre y representación de la mencionada Empresa, se apersone ante el Tribunal Departamental de Justicia en cualquiera de sus Salas, a objeto de interponer acción de amparo constitucional contra el SEDES Beni por haber emitido la Resolución Administrativa 38/2014 que autorizó la apertura y funcionamiento de la Farmacia FARMACORP S.A, y contra la Gobernación del Departamento de Beni en la persona del Gobernador Alex Ferrier Abidar, que pronunció el Auto de Vista que resuelve recurso jerárquico administrativo 001/2015 especificando facultades inherentes a la acción a interponerse, y a la conclusión del citado testimonio se advierte la transcripción del acta de asamblea extraordinaria de socios de 28 de mayo de 2015, que determinó por unanimidad de los socios otorgar poder a favor del ahora accionante. Al respecto cabe precisar, que la legitimación activa constituye en la acción de amparo constitucional un requisito de forma que debe ser observada por la persona agraviada sea esta natural o jurídica, siendo indispensable a este cometido que la personería del accionante esté acreditada a objeto de demostrar la capacidad procesal que tiene para activar la justicia constitucional. En este marco, conforme se tiene de los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia ha sido uniforme al determinar que cuando las personas jurídicas son las que invocan la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional alegando ser las agraviadas en sus derechos por los actos ilegales de los demandados, su personería debe estar debidamente acreditada, en base a las normas al efecto previstas por el Código de Comercio, concluyendo que es ineludible que la persona natural que activa la jurisdicción constitucional a nombre de una persona jurídica, demuestre su calidad de legítimo representante, adjuntando el testimonio de poder pertinente, el que además debe contener el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos; documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa y con ello, la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales. Personería jurídica que en el caso en análisis, no fue correctamente acreditada; por cuanto el testimonio de mandato 289/2015, no reúne las exigencias que el Código de Comercio y la jurisprudencia constitucional, han establecido; cuando en el citado mandato únicamente se insertó acta de asamblea de socios en la que se hubiera determinado la otorgación de este poder, omitiendo sin embargo el acta de constitución de la empresa, la nómina de socios, la matrícula de inscripción al Registro de Comercio y el resto de instrumentos jurídicos que avalen su condición de persona jurídica omisiones que impiden a este Tribunal ingresar a realizar un examen de fondo de la problemática planteada. Sin embargo, corresponde aclarar que este aspecto, debió ser observado por el Tribunal de garantías, en fase de admisibilidad, a objeto de evitar el despliegue de una actividad procesal que concluya con la emisión de una resolución denegatoria por incumplimiento de requisitos formales. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2

Sucre, 16 de diciembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12097-2015-25-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 022/2015 de 7 de agosto, cursante de fs. 331 a 333 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por David Chávez Justiniano en representación legal de la FARMACIA CHAVEZ S.R.L. contra Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; y, Ernesto Moisés Yabeta, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs. 18 a 23; y, de subsanación y complementación, ambos, de 3 de agosto de igual año, corriente a fs. 28 y vta.; y, 30 y vta., la parte accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa FARMACIA CHAVEZ S.R.L., tiene su actividad económica en la venta de fármacos desde hace más de un año en Trinidad, cuya función económica social se desarrolla en la Plaza José Ballivián; pero resulta que la empresa denominada Farmacia FARMACORP S.A., en la gestión 2014, solicitó al SEDES Beni, la apertura y funcionamiento de una sucursal con ubicación en el edificio “Terra” sobre la Plaza José Ballivián, en la acera este; si bien es cierto, que todas las empresas legalmente constituidas en el territorio nacional pueden abrir establecimientos para desarrollar una actividad económica lícita; no es menos cierto que la actividad que se pretende desarrollar no puede afectar los derechos e intereses legítimos de terceros. En el presente caso, existe una proximidad entre el lugar donde FARMACIA CHAVEZ S.R.L. tiene su actividad económica consolidada y el lugar donde se pretende emplazar la Farmacia FARMACORP S.A.,proximidad que afecta enormemente esta actividad económica y vulnera los reglamentos para el funcionamiento de una farmacia, ya que según el art. 56 del Reglamento a la Ley del Medicamento, se indica que un establecimiento farmacéutico debe estar racionalmente distribuido y a una distancia no menor a los cuarenta metros entre una y otra farmacia.

En este antecedente; manifiesta que se efectuó un trámite administrativo en el SEDES Beni, en el cual atropellando todo procedimiento y en base a un informe pericial emitido por Rene Monje Morant, se aprobó la apertura y funcionamiento de dicha Farmacia, mediante Resolución Administrativa 38/2014 de 16 de septiembre, contra la que se interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Auto de 28 de octubre de 2014, confirmando la Resolución Administrativa 38/2014. En este trámite administrativo sostiene que el SEDES Beni, omitió notificar al representante legal de la FARMACIA CHAVEZ S.R.L., con los distintos actos del procedimiento administrativo especialmente con el nombramiento del perito, el informe evacuado por este y el señalamiento del procedimiento para la producción de las prueba vulnerando los arts. 33 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y concluyendo en consecuencia la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho de defensa; asimismo, denuncia que el Auto de 28 de octubre de 2014, pronunciado por el Director del SEDES Beni carece de motivación y fundamentación, por cuanto se limitó a ratificar el informe de Rene Monje Morant, afirmando que con ello se hubiera cumplido con la ley, no se pronunció sobre la falta de notificación a los personeros de la FARMACIA CHAVEZ S.R.L., dentro del trámite administrativo de apertura y funcionamiento de la Farmacia FARMACORP S.A.; es decir, esta Resolución Administrativa no se pronunció sobre los puntos impugnados, lo que implica vulneración al debido proceso.

Finalmente agrega que, contra el señalado Auto de 28 de octubre de 2014, se interpuso recurso jerárquico, el que fue resuelto por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, por Auto de Vista que resuelve recurso jerárquico administrativo 001/2015 de 30 de enero de 2015, confirmando el Auto recurrido de 28 de octubre de 2014, de igual forma incurriendo en vulneración del debido proceso en su vertiente de falta de motivación o fundamentación; por cuanto el Gobernador no se pronunció sobre lo impugnado en el recurso jerárquico, que fue planteado señalando los extremos antes detallados, relativos a la falta de notificación a la empresa, la falta de determinación del procedimiento para la producción de prueba y la falta de motivación en el Auto de 28 de octubre de 2014; mas al contrario, supliendo la negligencia del Director del SEDES Beni, se dedicó a sostener que de inicio se dispuso en vía de cooperación interinstitucional y de auxilio, la intervención de la repartición de ordenamiento territorial y que el técnico hubiera realizado el trabajo en presencia de las dos partes en acto público que el informe con el resultado se hubiera comunicado oficialmente el 28 de abril del mencionado año; por lo tanto, ambas partes tuvieron la posibilidad de impugnarlo.

1.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa empresa accionante a través de su representante legal denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes del derecho a la defensa y falta de fundamentación y motivación; citando al efecto, el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se anule el Auto de Vista que resuelve recurso jerárquico administrativo 001/2015 y se pronuncie una nueva resolución, donde se pronuncie sobre los actos ilegales y omisiones en las que ha incurrido el Director del SEDES Beni, en la tramitación del proceso administrativo sobre apertura y funcionamiento de la Farmacia FARMACORP S.A.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación activa, la persona natural que activa la jurisdicción constitucional a nombre de una persona jurídica, debe estar debidamente acreditada, en base a las normas al efecto previstas por el Código de Comercio, que demuestre su calidad de legítimo representante, adjuntando el testimonio de poder pertinente, el que debe contener el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos; documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa, así como la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1389/2015-S2Fuente oficial