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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1390/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1390/2015-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la existencia de hechos controvertidos, toda vez que el accionante no cumplió con la carga de la prueba, con la cual se acredite la lesión o invasión a su propiedad privada, por lo que no se constató la existencia de vulneración a derechos consolida...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la existencia de hechos controvertidos, toda vez que el accionante no cumplió con la carga de la prueba, con la cual se acredite la lesión o invasión a su propiedad privada, por lo que no se constató la existencia de vulneración a derechos consolidados, firmes e indiscutibles sobre el bien inmueble.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “En este contexto y en base a lo expuesto, resulta evidente que existen contradicciones en relación a la identificación y titularidad del bien inmueble señalado por el accionante, pues no se aclara en específico si éste comprende una casa y un terreno o simplemente si no existe la mencionada casa y se trata simplemente de un terreno; al margen de que el folio real adjunto a la demanda no registra ninguna modificación en específico sobre tales circunstancias; salvando inclusive el hecho de las circunstancias por las cuales el demandado supuestamente tendría documentación que avala su derecho propietario; situaciones éstas, cuyo cuestionamiento y definición incuestionablemente no corresponde que sean absueltas a través de la jurisdicción constitucional; pues lo contrario, implicaría admitir la existencia de un derecho propietario pese a la evidencia de antecedentes contradictorios en relación a la denuncia en concreto; por lo cual, se estima que el accionante no cumplió con la carga de la prueba fehacientemente y que no acreditó la documentación legal consistente en planos u otros medios probatorios a través de los cuales se confirme y certifique indiscutiblemente la existencia de una lesión o invasión en propiedad privada, lo cual hace inviable la determinación del derecho reclamado, pues no se constató lesiones contra derechos consolidados, firmes e indiscutibles sobre el bien que mencionan; por lo que, más bien resulta y emerge un hecho controvertido sobre el que no puede definirse nada en absoluto en éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto la acción de amparo constitucional brinda protección únicamente a favor de aquellos derechos susceptibles de oposición legítima..”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1390/2015-S2

Sucre, 16 diciembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12117-2015-25-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Alberto Rocha Torres contra Severo Villa Choque.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 22 a 24 vta.; el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conjuntamente sus hermanos e hijos de la que en vida fue Asunta Torrez Siles; fueron declarados herederos mediante Auto de 21 de julio de 2008, emitido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil, cuyos derechos recayeron sobre el inmueble ubicado en la calle Perú de la localidad de Mizque del departamento de Cochabamba, adquirido por su causante de sus anteriores propietarios: Carmelo Arriaran y Mercedes Ávila y debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 3131010003085, Asiento A-1 de 22 de marzo de 1990.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2014, ante el mismo juzgado solicitaron complementación e inscripción de la declaratoria de herederos en el registro del bien inmueble sito en la Provincia Mizque, que fue instruido mediante Auto de 27 de noviembre del mismo año; por el cual, titularizaron sus derechos y acciones en el Asiento A-3 de 11 de mayo de 2015, en el marco del art. 1538 del Código Civil (CC); en cuyo mérito, colocó alambrado en la citada propiedad, sobre el ingreso de la calle Perú -ahora denominada Cesar Moscoso-; donde el 1 de mayo éste.año, fue sorprendido por las medidas de hecho producidas por Severo Villa Choque, quien se instaló en una carpa, ejecutando construcciones, en desmedro de sus derechos; conforme consta en el acta de verificación de 4 de mayo del citado año, efectuada por la Notaria de Fe Pública 1, Aida Valverde Rojas, que constató la presencia del aludido, que le mostró los papeles que acreditan supuestamente su derecho propietario; así como, la presencia de otros albañiles; por lo cual, acude a la jurisdicción constitucional a fin de que pueda ser restituido su derecho propietario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y dignidad, citando al efecto los arts. 13, 56 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela; ordenando al demandado y a las personas no identificadas, el desalojo del bien inmueble en el plazo mínimo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó en extenso el tenor de su demanda y ampliándola, solicitó el desalojo con intervención de la fuerza pública, a raíz de que el demandado cortó el alambrado, ingresó en el inmueble, armó una carpa e introdujo materiales de construcción sin título alguno.

I.2.2. Informe de la persona particular demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por la existencia de hechos controvertidos, toda vez que el accionante no cumplió con la carga de la prueba, con la cual se acredite la lesión o invasión a su propiedad privada, por lo que no se constató la existencia de vulneración a derechos consolidados, firmes e indiscutibles sobre el bien inmueble.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1390/2015-S2Fuente oficial