Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva por cuanto una vez efectuada la audiencia de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva, planteó recurso de apelación contra dicha resolución que al presente se encuentra pendiente de resolución, además que la decisión que ahora impugna la accionante no fue dictada por la Fiscal accionada sino por la autoridad jurisdiccional competente contra quien la accionada no dirigió la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "La accionante a través de su representante, al plantear la acción de libertad, manifestó en forma expresa que en la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en la cárcel de mujeres de Trinidad, contra dicho actuado procesal su defensa legal planteó el recurso de apelación y que al presente se encuentra pendiente de resolución, la determinación de su privación de libertad fue asumida por la autoridad jurisdiccional, contra quien debió interponerse la presente acción de libertad. Al respecto, se debe señalar que la acción de libertad no fue dirigida contra la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ahora bien, al momento de interponer la acción de libertad, es imprescindible que la parte accionante dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados, aspecto que no fue cumplido por la ahora accionante, concluyéndose que no existe legitimación pasiva, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2013
Sucre, 16 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de Libertad
Expediente: 03586-2013-08-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 003/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 13 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Antezana Lora en representación sin mandato de Ángela Sejas Hurtado contra Elsa Gabriela Ortega Sarmiento, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la fecha en que se dispuso su detención preventiva en la cárcel de mujeres de Trinidad, han transcurrido más de noventa días sin que se realice el “acta cautelar de fecha 19 de enero del presente año” (sic), donde se estableció los parámetros de su detención y al no existir el acta desconoce cuáles fueron los motivos para que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, disponga dicha medida extrema, no pudiendo realizar la solicitud de cesación a su detención preventiva.
El 21 de enero de 2013, su abogado interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares, el mencionado memorial fue providenciado “se tiene presente”; posteriormente, el 5 de abril del mismo año, la Fiscal adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), presentó acusación formal fuera del plazo de cuarenta y cinco días que otorga la ley.
Refiere que, la Fiscal adscrita a la FELCN, solicitó la ampliación de la investigación dentro la imputación formal realizada el 19 de enero de 2013, que fue concedida por el Juez cautelar, quien dispuso la ampliación de cuarenta y cinco días calendario, el mismo que vencía el 5 de marzo de igual año; además, señala que siendo que el delito de flagrancia es de tipo inmediato, la referida Fiscal de Materia, incurrió en una ilegalidad en su detención, al ocasionar retardación de justicia, al no haberse presentado la acusación en el plazo previsto por ley y al no haberse resuelto el recurso de apelación incidental.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante a través de su representante, alega la vulneración a la libertad de locomoción y al del debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 21.7, 22, 23.I, III, IV y V y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata libertad; y, b) Sea con costas contra Elsa Gabriela Ortega Sarmiento, Fiscal adscrita a la FELCN.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó en extenso la acción de libertad, y la amplió señalando que: 1) Se encuentra procesada por el presunto delito de “suministro” (sic), habiendo transcurrido cuatro meses sin poder solicitar cesación a su detención preventiva; 2) La autoridad demandada, sin esperar la Resolución que debió emitir el Juez cautelar con relación al delito de flagrancia, presentó acusación fuera del plazo previsto por ley; 3) En el juzgado existe una apelación que no fue remitida al Tribunal de alzada; 4) Al no existir el acta cautelar en el expediente procesal denunció su “detención ilegal indebida”; y, 5) Finalmente, solicita que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, lleve adelante una nueva audiencia cautelar en base a la imputación presentada por la Fiscalía, dejando sin efecto la solicitud de flagrancia y se remita al Ministerio Público la denuncia por retardación de justicia e incumplimiento de deberes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elsa Gabriela Ortega Sarmiento, Fiscal de Materia adscrita a la FELCN, en audiencia pública refirió: i) Existe contradicción en la solicitud de la accionante, al solicitar que el proceso se lleve de manera ordinaria y no en procedimiento de flagrancia; posteriormente, se queja por el hecho que supuestamente se habría presentado acusación fuera de los cuarenta y cinco días; ii) Refiere que el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala las funciones y atribuciones de los Fiscales de Materia y dentro de esas atribuciones, no figura el de elaborar acta de audiencia de medidas cautelares, siendo responsabilidad de los funcionarios judiciales; iii) Según la amplia jurisprudencia constitucional la acción de libertad no puede ser activada cuando de manera previa no se agotaron los mecanismos necesarios y específicos para reparar las supuestas lesiones conforme señala la SC 008/2010 de “10 de agosto”; iv) No consta en el expediente ningún memorial solicitando el acta de audiencia cautelar, ni conminatoria para la presentación de la acusación formal, actos jurisdiccionales que debieron ser activados antes de acudir a la justicia constitucional; y, v) Respecto a que hubiera presentado la acusación formal fuera del plazo previsto en el procedimiento inmediato, no es objeto de la presente acción, solicitando denegar la tutela impetrada, imponiéndose costas.
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