Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por la evidente vulneración de los derechos del accionante, por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, ante el despido injustificado del impetrante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…se advierte que existió incumplimiento y desobediencia por parte de la Empresa demandada de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014, desde un inicio e incluso cuando ésta fue confirmada por Resolución Administrativa 030-2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, ameritando sea incoada la acción de tutela con el propósito de lograr dicho cumplimiento; de tal manera que, al eludir la obligación de reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme el entendimiento asumido y citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado el caso de un despido injustificado por el cual se acude en protección del derecho al trabajo, y una vez emitida la conminatoria por la autoridad competente, el empleador o empleadora, debe cumplirla de manera inmediata, pudiendo el trabajador en caso de omisión de la misma, acudir a la vía constitucional a efectos de buscar la protección y el restablecimiento de sus derechos afectados”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2015-S2
Sucre, 16 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12131-2015-25-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/15 de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Junior Caballero Álvarez contra Luis Antonio Ampuero Ramos, Gerente General de la Empresa Hotelera "Calacoto" Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 24 de junio de 2015, cursante de fs. 17 a 20; y, de subsanación de 4 de agosto del mismo año, corriente de fs. 30 a 33, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de más de dos años de trabajo sin conflictos o amonestaciones por un mal desempeño, su persona fue desvinculada de la Empresa Hotelera "Calacoto" Ltda., mediante memorándum MT HC 42/2014 de 15 de octubre, el cual refirió que el motivo del retiro sería el incumplimiento de la disposición contenida en el art. 53.I, Título V, Capítulo III del Reglamento Interno y las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la Sección V, art. 69 incs. (x) y xx), sin precisar en qué consiste dicha normativa; además, en el contrato de trabajo se consignó que como trabajador tenía conocimiento del Reglamento Interno, cuando en honor a la verdad, desconocía sus alcances.
Frente a esta injusta determinación, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando este hecho, donde fue abierto el caso, siendo legalmente notificada la parte empleadora, sin que se haya presentado a la audiencia respectiva, la cual una vez efectivizada en rebeldía, dio por aceptado eldespedido de forma injustificada, sugiriendo su inmediata reincorporación; así, la Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM/32/2014 de 12 de diciembre, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; de igual manera notificada a la Empresa empleadora, que optó por interponer el recurso de revocatoria, mismo que mereció la Resolución Administrativa 030-2015 de 23 de enero, confirmando la Conminatoria de Reincorporación.
Informado de la Resolución Administrativa citada en el párrafo precedente, consultó con la Inspectora del Trabajo, quien le señaló que la Empresa habría formulado recurso jerárquico, el cual en su resolución tardaría unos cuatro meses; sin embargo, resulta que no existía tal formulación; por lo que, el referido actuado estaría ejecutoriado; de esa manera, su abogada tomó contacto con los empleadores, quienes indicaron haber esperado un mes para su reincorporación, y que al no haberlo hecho, lo despidieron por inexistencia injustificada, lo cual constituye una burla a sus derechos; toda vez que, la Resolución Administrativa, nunca fue cumplida, ya que no se le hizo conocer de manera oficial o extraoficial que en la Empresa Hotelera lo estarían reincorporando.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega lesión de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose día y hora de audiencia pública, así como la citación personal o por cédula del demandado y, por consiguiente se dé estricto cumplimiento a su inmediata reincorporación, con el correspondiente pago de haberes devengados hasta la fecha de reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 62, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó en extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional y, ante las preguntas efectuadas por Pedro Francisco Callisaya Aro (miembro del Tribunal de garantías), si fueron puestos en conocimiento o se les informó de alguna manera respecto de la reincorporación, respondió que no, a pesar de vivir en las cercanías.I.2.2. Informe del particular demandado
La Empresa Hotelera “Calacoto” Ltda. representada legalmente por Luis Antonio Ampuero Ramos, mediante informe escrito cursante de fs. 55 a 57, precisó que: a) Conforme al art. 10.III y IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, el cumplimiento de la reincorporación debe ser inmediato, de manera tal que ningún recurso administrativo o judicial suspende la ejecución de la reincorporación; por lo que, el ahora accionante tenía la facultad de reincorporarse a la Empresa, sin necesidad de esperar el resultado del recurso de revocatoria formulado por ésta, menos un inexistente recurso jerárquico y, ante una eventual negativa, recién solicitar la comprobación del Inspector del Trabajo, para luego interponer la presente acción de defensa; al no hacerlo y habiendo transcurrido más de seis meses, computables desde el 17 de diciembre de 2014, generó la caducidad de la acción; y, b) Por consiguiente, no existe acto u omisión ilegal por parte del Gerente General de la Empresa “Calacoto” Ltda. que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías del accionante, porque no hay negativa de reincorporación del empleado, sino falta de voluntad de éste de presentarse para volver a trabajar; a cuyo efecto, se procedió al pago de los beneficios sociales, los cuales fueron depositados en cuentas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
A su vez, en audiencia adujo que en la acción de amparo constitucional, lo que se tiene que discutir y probar, es en qué consiste el acto ilegal, lo cual en el caso no se ha producido, pues lo único cierto es que el accionante no hizo gestión alguna para poder obligar o presentarse a la Empresa Hotelera demandada a exigir su reincorporación.
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