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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1393/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1393/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto una vez dictada la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, éste interpuso inmediatamente acción de libertad sin haber planteado previamente recurso de apelación contra la Resolución que ordeno su detención...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto una vez dictada la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, éste interpuso inmediatamente acción de libertad sin haber planteado previamente recurso de apelación contra la Resolución que ordeno su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2.1. "...En la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 4 de mayo de 2013, el Juez demandado dictó la Resolución 20/2013, por la cual dispuso la detención preventiva de Pedro Choque Monzón, dicho fallo fue cuestionado por el accionante; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, previamente a la activación de la justicia constitucional el demandante de tutela debe apelar, para que de esa forma el tribunal superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Lo contrario significaría que ese medio de impugnación -apelación- previsto en la jurisdicción ordinaria penal pierda la eficacia de ser un recurso rápido, idóneo, efectivo y reparador en el mismo órgano judicial, en caso de arbitrariedades y/o errores dentro de su propio procedimiento, más aun tomando en cuenta que la privación de libertad dispuesta con la detención preventiva no fue consecuencia directa de la aprehensión previa. Además, la medida cautelar impuesta puede ser revertida al desvirtuarse los riesgos procesales que fundaron su aplicación, haciendo uso del medio de impugnación previsto, no pudiendo acudir a esta vía entre tanto no se agote ese recurso ordinario. Razonamientos conducentes a denegar la tutela respecto de la actuación descrita de la autoridad judicial demandada, aclarándose no haberse ingresado al análisis de fondo con relación a esta problemática planteada. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03611-2013-08-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 121 a 125 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Choque Monzón contra Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Poopo del departamento de Oruro y Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 42 a 50, el accionante, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la querella presentada en su contra por la supuesta comisión de los delitos de hurto y apropiación indebida, el 12 de noviembre de 2012, el Fiscal de Materia presentó ampliación de investigación por la comisión del presunto delito de hurto agravado.

Ante la denuncia existente, se presentó espontáneamente el 1 de marzo de 2013, siendo admitida por el Fiscal de Materia de Huanuni; sin embargo, el 2 de abril de igual año, a horas 15:00, fue citado de forma personal, por lo que al día siguiente se constituyó en el despacho fiscal, donde no se encontraba el representante del Ministerio Público, y prueba de ello es la nota que hizo constar el Fiscal Asistente, quien suspendió la audiencia de su declaración informativa.

El 19 de abril de 2013, el Fiscal ahora demandado dictó la “RESOLUCION FUNDAMENTADA DE APREHENSION”, supuestamente conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no observó por el delito que se le persigue la pena mínima de tres meses, por lo que la autoridad fiscal no tenía facultad de emitir la mencionada Resolución de aprehensión.

Posteriormente a la aprehensión y habiéndosele tomado su declaración informativa dictó Resolución de imputación formal sin que existan suficientes elementos de convicción de que su persona sea con probabilidad autor o partícipe del hecho punible -hurto agravado-.

Esa aprehensión ilegal fue denunciada ante el Juez codemandado, en la audiencia de 4 de mayo de 2012013; sin embargo, dicha autoridad judicial no compulsó correctamente, al no haber realizado el análisis formal ni material del acto denunciado, y refiriendo que el Fiscal cumplió con su facultad (establecida en el art. 226 del CPP), procediendo a rechazar su denuncia interpuesta de forma oral antes que se desarrolle la audiencia de medidas cautelares.

A consecuencia de lo precedentemente expuesto, se dictó la Resolución de aplicación de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada y se disponga su libertad inmediata, “…previa Nulidad de la Resolución de Aprehensión de fecha 19 de abril de 2013, la orden de aprehensión de la misma fecha, la resolución de imputación formal y la resolución de la audiencia que rechaza la denuncia formulada sobre la aprehensión ilegal, la misma forma la resolución de medidas cautelares de fecha 4 de mayo del año 2013”, y sea con la condenación en costas y responsabilidad civil de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 9 de mayo de 2013, según consta en el acta, cursante de fs. 112 a 120 vta., estando presentes el accionante y el Fiscal demandado, ausente la autoridad judicial codemandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que su defendido el 2 de abril de 2013 a horas 15:00, fue citado de forma personal, para que acuda al despacho fiscal al día siguiente a horas 10:00, y en cumplimiento de dicha obligación; sin embargo, la mencionada audiencia se suspendió ante la ausencia del Fiscal asignado al caso.

Posteriormente el 4 de abril de 2013, el Fiscal dispuso nueva citación, la cual no se realizó en la persona de su defendido, incumpliéndose así lo establecido en el art. 224 del CPP, puesto que no existió tampoco flagrancia y menos lo exigido en el art. 226 del mencionado Código, por cuanto no existen indicios suficientes para que se le atribuya la comisión del delito de hurto agravado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Javier Aguirre Alanes, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Poopo del departamento de Oruro, por informe cursante de fs. 72 a 73, señaló que el 3 de mayo de 2013, el Fiscal presentó imputación formal contra el accionante, adjuntando una orden de aprehensión y “…resolución fundamentada de aprehensión…”, solicitando alternativamente se fije audiencia de medidas cautelares, la cual fue fijada para el día siguiente.

El día de la audiencia, la defensa del imputado de manera previa a la instalación del acto procesal indicó que “…la resolución fundamentada pronunciada a efectos de expedir tal orden de aprehensión es contraria a lo previsto por el art. 226 del CPP…”, por ello dispuso rechazar tal denuncia, toda vez que para la aprehensión del ahora accionante se cumplió con las formalidadeslegales. Contra dicho Auto planteó apelación y simultáneamente acudió ante la justicia constitucional, sin agotar previamente la vía ordinaria.

Aclara, que la orden de aprehensión y detención preventiva se realizó cumpliendo formalidades legales y dentro de los términos fijados para el efecto.

Martín Sabino Llave, Fiscal de Materia, en audiencia informó que en el cuaderno de investigación procesal existen suficientes elementos de riesgo de fuga y de obstaculización, por cuanto la aprehensión realizada fue conforme al art. 226 del CPP; además que existe un recurso de apelación pendiente de resolución.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 121 a 125 vta., concedió la tutela solicitada, respecto de Martín Sabino Llave y denegó la acción de libertad con relación a Javier Aguirre Alanes; con el siguiente fundamento: a) La Resolución de aprehensión del Fiscal, en su fundamentación está ausente la mención del mínimo legal del delito por el que se sigue la causa penal -hurto agravado-; y, b) No se agotaron los recursos más eficaces e idóneos, ya que estaría pendiente la apelación interpuesta.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa orden de citación a Pedro Choque Monzón, emitida el 22 de febrero de 2013, por el Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Huanuni y representación de 26 de igual mes y año, de suspensión de audiencia de declaración informativa “...por inconcurrencia del señor Pedro Choque Monzón a tal efecto procédase con la segunda citación” (fs. 2 y vta.).

II.2. Mediante orden de citación, el Fiscal de Materia hoy demandado, dispuso proceder “...a la CITACIÓN del señor: PEDRO CHOQUE MONZÓN” y “Se suspendió la presente audiencia por inasistencia del Sr. Fiscal”, certificado por el Fiscal Asistente (fs. 3), cursando informe de notificación al ahora accionante (fs. 3 vta.).

II.3. Por memorial de 3 de abril de 2013, dentro de las diligencias preliminares seguidas contra el ahora accionante, Francisco Quispe Capurata, Claudio Flores Choque, Fermín Flores Quispe, Margarita Choque Peñafiel, Elías Velásquez Condori, Florencia Quispe Alarcón y Vicente Choque Aventura, solicitaron se “REQUERA NUEVA ORDEN DE CITACIÓN”; y, por Requerimiento del día siguiente se determinó se proceda nuevamente a expedir la segunda orden de citación para el accionante (fs. 4 y vta.).

II.4. Cursa segunda orden de citación de 4 de abril de 2013, ordenada por el representante de Ministerio Público asignado a la localidad de Huanuni - Martín Sabino Llave-, para que se proceda a la citación de Pedro Choque Monzón, bajo alternativa de en caso de desobediencia se expedirá mandamiento de aprehensión (fs. 5).

II.5. A través de Resolución Fundamentada de Aprehensión de 19 de abril de 2013, el Fiscal de Materia demandado, ordenó la aprehensión del ahora accionante y “...se expida la orden de aprehensión. Debiendo ser conducido el aprehendido ante este despacho Fiscal para fines de investigación, declaración y en el plazo legal deberá ser remitido ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL alos efectos de que resuelva su situación jurídica” (fs. 6 a 7).

II.6. Consta orden de aprehensión de 19 de abril de 2013, contra Pedro Choque Monzón, ordenado por el Fiscal de Materia demandado, asimismo, también existe constancia de su cumplimiento el cual fue realizado el 2 de mayo de 2013 (fs. 8 y vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto una vez dictada la Resolución que dispuso la detención preventiva del accionante, éste interpuso inmediatamente acción de libertad sin haber planteado previamente recurso de apelación contra la Resolución que ordeno su detención preventiva.

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