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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1394/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1394/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho vinculadas con la propiedad, por cuanto se presentó una controversia en torno a los terrenos reclamados por el accionante, evidenciándose de obrados testimonios de compra venta, de regis...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho vinculadas con la propiedad, por cuanto se presentó una controversia en torno a los terrenos reclamados por el accionante, evidenciándose de obrados testimonios de compra venta, de registro en DD.RR., pagos de impuestos, y otros que presentaron tanto los accionantes, como la demandada y el tercero interesado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) se ha probado que la demandada planteó una demanda de mensura y deslinde, la misma que fue retirada; que el 1 de octubre de 2008, mediante proveído, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, dispuso como medida precautoria que Lorenza Calle Cruz no realice construcciones ni otro tipo de innovaciones; que dentro de un proceso sumario de nulidad seguido por Alan Davieds y Martha Roca Suarez, como terceros interesados contra la empresa “ALTO” Ltda., donde estuvieron presentes las partes y se firmó un acta de conciliación; empero, la demandada no lo suscribe porque no era parte de ese proceso; no obstante, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial trató de dar valor legal a dicha acta en el proceso de mensura y deslinde. Consecuentemente, se presentó una controversia en torno a los terrenos mencionados, y tal como consta en obrados cursan pruebas de testimonios de compra venta, de registro en DD.RR., pagos de impuestos, y otros que presentaron tanto los accionantes, como la demandada y el tercero interesado, al parecer compradores todos de la empresa “ALTO” Ltda.; por otro lado, existiendo discusión sobre el derecho propietario de los predios en cuestión y que ambas partes e incluso los terceros cuentan con títulos de propiedad, la problemática deberá dilucidarse en proceso ordinario; al respecto la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que una acción de amparo constitucional, solo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia se aplica lo citado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4; asimismo, la línea jurisprudencial establecida en la SC 1959/2004-R de 17 de diciembre, que señala: “…el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances, no define derechos que estén controvertidos; así ha dejado sentado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 855/2004 de 3 de junio: ´no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de la propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’”. En ese sentido, la acción de amparo constitucional no define derechos que estén controvertidos; por lo tanto, la controversia del derecho propietario debe dilucidarse en la jurisdicción ordinaria, no siendo posible conceder la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22549-46-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 13 de 23 de septiembre 2010, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jesús Mamani Ventura, Alejandro Nina Callisaya y Julieta Flores Mamani contra Hermógenes Ledezma, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Distrito Judicial- ahora departamento- de Pando y Lorenza Calle Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2010, cursante de fs. 65 a 68 vta., los accionantes manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron lotes de terreno de la empresa “ALTO” Ltda., ubicados en la av. Nazarea y av. Pando, signados con los números 14, 15, 16 y 17, cuando procedieron a su regularización se vieron sorprendidos porque Lorenza Calle Cruz, por un lado, inició demanda de mensura y deslinde la que fue admitida el 12 de septiembre de 2008 y por otro, procedió a retirar las cercas o colindancias de su predio, a pesar que el 1 de octubre del mismo año, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, prohibió dicha acción.

Alegan que, demandaron en la vía sumaria a la empresa “ALTO” Ltda., por incumplimiento del contrato de venta de los predios, en la extensión establecida en los compromisos y por la nulidad de las modificaciones efectuadas en el manzano; este hecho, se puso en conocimiento de las partes y del Juez Primero de Instrucción en lo Civil, quien convocó a una audiencia de conciliación, en la cual estuvieron presentes las partes y se aclaró que Lorenza Calle Cruz modificó la superficie de su lote de 320.97 m2 a 495.42 m2; asimismo, la empresa se comprometió a entregarles las minutas a sus personas; señalando el citado Juez al inicio del acta, “…fueron presentes en este juzgado de Instrucción 1º en lo Civil, dentro del proceso sumario nulidad seguido por Alan Davieds contra la empresa “ALTO” Ltda…” (sic).

Dentro del proceso de mensura y deslinde la demandante, Lorenza Calle Cruz interpuso incidente de nulidad de actuados, el que fue apelado y el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Pando,mediante Auto de Vista de 27 de junio de 2009, anuló obrados hasta el decreto del segundo Informe de Catastro; no obstante, la demandante modificó los mojones, por lo que los accionantes interpusieron querella penal contra la misma, ante lo cual Lorenza Calle Cruz el 25 de noviembre del indicado año, planteó incidente de incompetencia y falta de acción ante el Juez de Sentencia, incidente que fue declarado probado mediante Auto de Vista de 19 de diciembre de ese año, disponiéndose que los querellantes debían interponer previamente interdicto de recobrar la posesión para determinar si existió o no violencia, para poder continuar con el proceso.

Habiéndose ejecutoriado dicho Auto de Vista, cumpliendo con la orden judicial del Juez de Sentencia, los accionantes demandaron interdicto de recobrar la posesión ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial, cuya Sentencia salió probada, pero Lorenza Calle Cruz apeló y “la resolución del superior en grado señala que se anule obrados y ordena a la señora Jueza, que rehace in límine la demanda por ser extemporánea” (sic).

El 12 de septiembre de 2010, a dos años del inicio de la demanda de mensura y deslinde, a un año de la querella contra Lorenza Calle Cruz y ocho meses de iniciado el interdicto de recobrar la posesión, la mencionada nuevamente procedió a cercar sus límites sin considerar la existencia de procesos pendientes y la prohibición del Juez (sic), de hacer modificaciones.

Finalmente, manifiestan que la autoridad demandada –Juez de Partido en lo Civil y Comercial, refirió que los plazos no se interrumpirían, a pesar de que Lorenza Calle Cruz hubiese presentado acción de mensura y deslinde y ellos -los accionantes- hubiesen planteado querella penal contra la prenombrada; asimismo, no consideró: a) Que el acta de conciliación estuvo más de seis meses en su despacho; b) Que mientras no haya respuesta a la apelación, no se puede interponer demanda alguna porque una conciliación llevada ante un juez, tiene carácter de sentencia; y, c) “La demanda de interdicto se interpuso porque la autoridad recurrida manifestó que previamente se debe establecer si hubo violencia en la alteración de linderos y despojo, resolución que no fue apelada y se ejecutorio y solo se da cumplimiento a esta resolución emitida por el Juez de Sentencia” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 56.II.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene que: 1) La demandada reponga los linderos, mojones y cercos en los predios afectados, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento o desalojo; 2) La mensura y deslinde de los predios conforme el acta de conciliación de 18 de octubre de 2008; y, 3) La anulación de la Resolución de 5 de junio de 2010, por dictarse fuera del plazo de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 108 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado se ratificó en extenso en el memorial de acción presentado y ampliando la misma expresó: i) Los predios eran de invasión y el propietario se comprometió avenderlos a facilidades, el lote de la demandada era diferente, el Instituto Geografía Militar realizó los planos y el 2005, le vendieron con documentos correctos; ii) Dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato se efectuó una audiencia de conciliación, en la que estuvieron presentes las partes, la demandada estuvo de acuerdo; iii) La demandada interpuso incidente señalando que no firmó el acta de conciliación, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial anuló obrados, pero quedó firme el acta; y iv) Lorenza Calle Cruz retiró la demanda de mensura y deslinde, pero el 12 de septiembre, arbitrariamente modificó los cerco motivo por el cual Julieta Flores presentó querella.otro juicio de deslinde que está pendiente; d) El Tribunal de garantías no es el medio idóneo para determinar el derecho propietario; tampoco puede determinar si los linderos y mojones son los correctos, no pudiendo ordenar un deslinde y mensura; y, e) Habiéndose demostrado que existe un proceso de mensura y deslinde que se encuentra en trámite, con carácter previo se debe agotar esa vía para que proceda la presente acción, por el principio de subsidiariedad.

I.3. Consideraciones de la Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 9 de septiembre de 2008, Lorenza Calle Cruz presentó ante el Juez de Instrucción en lo Civil de Trinidad, demanda de mensura y deslinde argumentando que es la legítima propietaria de un terreno ubicado en la urbanización Nazaria, ubicado entre la av Madre Nazaria y la calle Carmen Cabrejós, distrito 5, mzo 79, predio 28, con una superficie de 495,33 m2, inscrito en DD.RR., bajo la matrícula 9.01.1.01.0005829 (fs. 5 y vta.).

II.2. Cursa memorial presentado el 1 de octubre de 2008, por Jesús Mamani Ventura ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, solicitando como medida precautoria disponga la prohibición de innovar bajo apercibimiento; por provido de la fecha mencionada, el señalado Juez dispuso la medida precautoria de no innovar en el terreno en cuestión, no realizar construcciones ni otro tipo de innovaciones que tiendan a cambiar (fs. 8 vta.).

II.3. Lorenza Calle Cruz, el 5 de octubre de 2009, presentó memorial ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, reiterando el proceso voluntario de mensura y deslinde y mediante proviedo de 6 de octubre, el Juez determinó el retiro del proceso antes citado y dejó sin efecto las medidas cautelares que se hubieron tomado (fs. 62 y vta).

II.4. Por memorial de 25 de noviembre de 2009, Lorenza Calle Cruz interpuso excepción de incompetencia y falta de acción, ante el Juez de Sentencia de Cobija, dentro de la de querella penal seguida por Alan Davieds y otros, aclarando que retiró la demanda de mensura y deslinde (fs. 2 a 3).

II.5. Cursa acta de conciliación de 18 de octubre de 2008, suscrita en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, dentro del proceso sumario de nulidad seguido por Alan Davieds contra la empresa “ALTO” Ltda., donde estuvieron presentes Lorenza Calle, Germán Gonzalo Gamboa (representante de la empresa), María Roca Suarez por sí y por su esposo; Alan Davieds, los colindantes Alejandro Nina Callizaya, Julieta Flores Mamani, Jesús Mamani Ventura; suscribiendo todos los nombrados, el Juez y el Actuario, sin que conste la firma de Lorenza Calle Cruz (fs. 16 a 17).

II.6. El 19 de diciembre de 2009, mediante Auto de Vista, el Juez de Sentencia, declaró probada la excepción de incompetencia y falta de acción y señaló que previamente las partes debían acudir a la vía civil teniendo a su disposición lo previsto en los arts. 607 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 4 y vta.).II.7.

Cursa Resolución de 27 de junio de 2009, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Cobija, dentro del proceso de mensura y deslinde presentado por Lorenza Cruz Calle, anuló obrados hasta el estado de presentación del informe pericial complementario, declarando proseguir con el proceso voluntario de mensura y deslinde (fs. 52 a 53).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir derechos controvertidos en la denuncia de medidas de hecho vinculadas con la propiedad, por cuanto se presentó una controversia en torno a los terrenos reclamados por el accionante, evidenciándose de obrados testimonios de compra venta, de registro en DD.RR., pagos de impuestos, y otros que presentaron tanto los accionantes, como la demandada y el tercero interesado.

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