Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque éste no es el mecanismo procesal para reclamar el cumplimiento de una anterior acción tutelar presentada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Finalmente, respecto a que la Jueza demandada no haya cumplido lo determinado en una Sentencia Constitucional Plurinacional, dictada en una anterior acción de libertad; esta acción tutelar no es la vía para reclamar el cumplimiento de lo determinado en otra anteriormente presentada; por lo que al respecto no es posible emitir pronunciamiento alguno”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2014
Sucre, 7 de julio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 05853-2014-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 3 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Denis Efrain Rodas Limachi contra Gladys Alba Franco, Jueza Quinceava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 38 a 42, el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, desde noviembre de 2012, cuando no le corresponde dicha medida cautelar, soportando una serie de amenazas contra su vida, por los internos que él había enviado a la cárcel como ex Jefe de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno, sufriendo violación a sus derechos y garantías constitucionales por estar en un régimen cerrado; además, incomunicado con su familia, por tener domicilio en La Paz.
Solicitó cesación a la detención preventiva, conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que procede cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron y seaconveniente su sustitución por otra medida. Sin embargo, la Jueza ahora demandada, ignorando la jurisprudencia relativa a que las audiencias donde se debata la libertad de las personas, deben ser tramitadas con celeridad, conforme razonó la SCP 0005/2012 de 16 de marzo, no es aplicada por dicha autoridad, en cuanto a dejar de lado las formalidades innecesarias, como correr traslados, solicitar constantemente audiencias, siendo su obligación atender con rapidez las solicitudes; siendo así que para su audiencia de cesación a la detención preventiva, se enviaron las Notificaciones a la Central de Notificaciones el 20 de diciembre de 2013, pero por el corto tiempo que tuvieron los notificadores, no lograron practicar dicha diligencia; asimismo, el Director del referido Centro Rehabilitación penitenciario no procedió a trasladarlo al Juzgado para la hora de su audiencia, por lo que la autoridad demandada no instaló la misma.
Asimismo, denuncia que en febrero de 2013, se dictó la SCP “662/2013” que le concedió la tutela contra el Director Nacional de Régimen Penitenciario y la autoridad jurisdiccional, misma que no fue cumplida por la Jueza demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la dignidad, por procesamiento indebido; no citó para el efecto ningún artículo de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que la autoridad demandada, señale audiencia en cuarenta y ocho horas, se notifique con celeridad a las partes, y se cumpla con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0662/2013 y 0005/2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 24 de diciembre de 2013; según consta en el acta cursante de fs. 48 a 52, donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó la demanda y la amplió señalando que desde enero de 2013, en oportunidad de seis audiencias, no le pudieron sacar del Centro de Rehabilitación, por una u otra razón. Desde noviembre viene solicitando se instale la audiencia de cesación a la detención preventiva; así, el primerI.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gladys Alba Franco, Jueza Quinceava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; en el informe escrito que cursa de fs. 46 a 47, señaló lo siguiente: a) El 16 de diciembre de 2013, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 23 del mismo mes y año, habiendo entregado por Secretaría los exhortos suplicatorios a la Central de Notificaciones para que sean diligenciados en La Paz; el 20 del mencionado mes y año, no notificaron al Ministerio Público, porque les entregaron ese mismo día las fotocopias del proceso para diligenciar; b) La audiencia de ayer se suspendió después de veinte minutos porque no se hicieron presente el accionante ni su abogado; y, c) El 20 de diciembre de 2013, en la audiencia de anticipo de prueba el accionante le gritó, mellando su dignidad como autoridad judicial.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 52 a 53 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia en un plazo no mayor a cinco días a partir de la notificación con dicha Resolución; con el fundamento: que la vida del accionante corre riesgo, por amenazas de parte de otros internos, a los que les inició proceso, cuando fue abogado del Ministerio de Gobierno. Se constató que efectivamente hubo constantes solicitudes de señalamiento de audiencia, que se fueron suspendiendo, evidenciándose dilación en cuanto al verificativo de la audiencia de cesación a la detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por decreto de 18 de noviembre de 2013, la Jueza Quinceava de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado Denis Efraín Rodas Limachi, para el 26 de diciembre del citado año (fs. 22)
II.2. El 19 de noviembre de 2013, el accionante solicitó que se señaleaudiencia de cesación a la detención preventiva dentro de plazo (fs. 23 y vta.); y por proveído de 22 del mencionado mes y año, se señaló nuevo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, modificando el ya señalado para el 29 de noviembre de 2013 (fs. 24).
II.3. El 6 de diciembre de 2013, los Fiscales de Materia asignados al caso, solicitaron la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva programada para esa fecha, en razón a que la mencionada diligencia se realizó fuera del término de las veinticuatro horas anteriores (fs. 21)
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