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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1394/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1394/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación a la reincorporación laboral, toda vez que al no haberse establecido de manera objetiva que la relación contractual con la ahora accionante sea a plazo definido, se presume que la relación laboral es a plazo indefinido, tampoco existe consta...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación a la reincorporación laboral, toda vez que al no haberse establecido de manera objetiva que la relación contractual con la ahora accionante sea a plazo definido, se presume que la relación laboral es a plazo indefinido, tampoco existe constancia objetiva respecto a que el puesto que ocupaba la nombrada hubiera desaparecido o se trate de una tarea no permanente ni propia de la empresa hoy demandada circunstancia bajo la cual corresponde conceder la tutela. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En el presente caso, la problemática radica en establecer si la ahora accionante tenía o no un contrato de trabajo a plazo fijo y por ello le corresponde la inamovilidad laboral hasta la vigencia del contrato o por el contrario, existe una relación laboral a plazo indeterminado, así de los datos del proceso se tiene que la parte demandada alegó en audiencia que: “…ella fue contratada y el cargo desapareció, porque (…) las funciones ya no están, no las está ocupando nadie…” (sic) “…Es por eso que se dice que hay conclusión en la etapa de trabajo, entonces (…) no hay despido intempestivo…” (sic), aquella aseveración no fue probada por ningún medio, se trata solo de una afirmación, no existe en obrados el contrato de trabajo a plazo fijo que se alega; por tanto, tomando en cuenta que se trata de un problema donde deben primar los principios del derecho laboral establecidos en la Constitución Política del Estado, al no haberse establecido de manera objetiva que la relación contractual con la ahora accionante sea a plazo definido, se presume que la relación laboral es a plazo indefinido, tampoco existe constancia objetiva respecto a que el puesto que ocupaba la nombrada hubiera desaparecido o se trate de una tarea no permanente ni propia de la empresa hoy demandada, circunstancia bajo la cual corresponde conceder la tutela disponiendo que se garantice la inamovilidad laboral de la ahora accionante hasta que su hijo cumpla un año de edad. Sobre la inamovilidad de los progenitores, la jurisprudencia emanada por este Tribunal en la SCP 0272/2012 de 4 de junio, sostuvo lo siguiente: “La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su inamovilidad laboral, conforme al siguiente texto: ‘Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, señalando: ‘…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2016-S3

Sucre, 2 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16623-2016-34-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 001/2016 del 19 de septiembre, cursante de fs. 137 vta. a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucía Noriega Tamayo contra Fernando José Virreira Novillo, Gerente y Rosa María Fortún Landívar, Jefa del Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de Servicios Petroleros Bolivianos Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. [SERPETBOL Ltda.]).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 29 a 35, la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por SERPETBOL Ltda. a través de una serie de contratos temporales, así el 21 de octubre del 2013, supuestamente para realizar labores como Encargada de “SSMA” operativo en la obra “PLANCHADO Y MONTAJE DE CAMPAMENTO BULLO BULLO”, pero su persona siempre trabajó como empleada de planta sin especificar que su actividad se limitaría a dicha obra. Posteriormente, el Gerente de SERPETBOL Ltda. -hoy demandado- la designó como Asistente de “CSSMA” (SSMA, CALIDAD Y SGI), instruyendo a todo el personal que los informes mensuales y semanales relacionados con el área de “CSSMA” envíen con copia a su persona; igualmente, realizó programas de auditorías tanto de base como de distintos proyectos, habilitándola a realizar viajes a dichos proyectos, demostrando así, su vinculación con la referida empresa.Al presentar la Comunicación Médica SMS-05-F06 de 18 de enero de 2016, suscrita por el Médico Base de SERPETBOL Ltda. dirigida al Jefe de Sala y Gerente de Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente de la citada empresa, haciéndoles conocer su estado de embarazo y gravidez, la Jefa del Departamento de RR.HH. -ahora codemandada- mediante nota de 20 de igual mes y año, le informó que al concluir la obra de "PLANCHADO Y MONTAJE DE CAMPAMENTO BULU BULU" el 29 de febrero de igual año, fenecería su relación laboral con la empresa antes mencionada, sin tomar en cuenta que al momento de su despido se encontraba con diez semanas de embarazo, coartando de esa manera sus derechos a una remuneración justa, a la seguridad social y al trabajo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitando su reincorporación en procura del resguardo de sus derechos, instancia que emitió la Conminatoria JDTS/CONM. 019/2016 de 17 de marzo, con la que fue notificada a citada empresa el 13 de abril de igual año, la cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -24 de agosto de 2016- no fue cumplida.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, a la seguridad, a la maternidad y al trabajo, citando al efecto los arts. "12" 13.I y II, 14.III, IV y V, 15.I, II y III; 35.I; 37; 46.1.I y 2 y II; y, "49" 48.I, II, III, IV, V y VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata a su fuente laboral con todos los derechos a la seguridad social; b) Se le cancelen los sueldos devengados desde el día del despido, asimismo los subsidios conforme a ley; y, c) Las costas, daños, perjuicios y honorarios profesionales.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 137 vta., presentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Fue contratada por SERPETBOL Ltda. bajo la modalidad de realización de obra o servicio misma que fue irregular debido a que el principio de realidad que rige en la materia laboral nunca se realizó de acuerdo a lo estipulado en el contrato; 2) Fue designada al cargo de Asistente de Calidad para los distintos proyectos dentro de la citada empresa, por lo tanto, participó en todos y cada uno de los proyectos de esa empresa; 3) No sedemostró que el proyecto para el cual fue contratada hubiese culminado ni existe certificación que demuestre ese extremo; 4) La SCP "0387/2016-S2" establece que en el caso que se contrate a un trabajador por proyecto para la realización de obra o servicios, debe necesariamente incluirse la fecha de culminación del mismo para que no sea a criterio o capricho su conclusión, en el caso concreto, en el contrato realizado con la referida empresa no existe fecha de culminación de sus tareas asignadas; 5) El estrés que provocó el despido intempestivo la llevó a dar a luz con seis meses de gestación lo que hizo que el recién nacido tenga una serie de problemas, de ahí la necesidad de contar con un seguro social; y, 6) Respecto a la naturaleza subsidiaria de la presente acción, la SCP 0171/2016-S2 de 29 de febrero, establece que en los casos de madres gestantes de menores de un año, no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios para la protección de los derechos fundamentales concluidos por actos ilegales.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Nils Carmona Suárez, representante legal de SERPETBOL Ltda., en audiencia, manifestó que: i) El cargo para el cual fue contratada la ahora accionante ya no existe, por lo tanto, no fue un despido intempestivo; ii) La Conminatoria JDSTSC/CONM. 019/2016 fue impugnada, no existiendo respuesta hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar; en consecuencia, no se agotaron todas las vías de reclamo; y, iii) La accionante fue contratada por obra, por lo que no correspondería la inamovilidad laboral.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación a la reincorporación laboral, toda vez que al no haberse establecido de manera objetiva que la relación contractual con la ahora accionante sea a plazo definido, se presume que la relación laboral es a plazo indefinido, tampoco existe constancia objetiva respecto a que el puesto que ocupaba la nombrada hubiera desaparecido o se trate de una tarea no permanente ni propia de la empresa hoy demandada circunstancia bajo la cual corresponde conceder la tutela. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1394/2016-S3Fuente oficial