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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1395/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1395/2012

Deniega la acción de cumplimiento por tratarse de normas vinculadas a un proceso judicial en el que se denunció la lesión de derechos subjetivos relacionados a la defensa y debido proceso, por cuanto el accionante denunció el incumplimiento del art. 253 de la Ley 007, referido a la incautación de bi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por tratarse de normas vinculadas a un proceso judicial en el que se denunció la lesión de derechos subjetivos relacionados a la defensa y debido proceso, por cuanto el accionante denunció el incumplimiento del art. 253 de la Ley 007, referido a la incautación de bienes, que presuntamente se inobservó en el proceso penal seguido en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "El accionante, a través de la presente acción de cumplimiento, denunció que el 20 de agosto de 2010, la Fiscal ahora demandada, con efectivos de la FELCC, de forma abusiva y arbitraria irrumpieron en el domicilio de su representada, argumentando existir orden de allanamiento dentro de un proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de homicidio, procediendo a “sustraer” objetos perecibles como aceite, jabón de lavar, harina, además de documentos personales, sin que los mismos hubieren sido embargados, secuestrados niincautados en inobservancia del art. 253 de la Ley 007 y transgrediendo los arts. 56 y 115 de la CPE, que garantizan el derecho a la propiedad así como el debido proceso, no obstante que dicha autoridad es defensora de la sociedad y el Estado, constituyendo su actuar contrario y fuera de la ley, a lo que se suma que no ha dado respuesta a su petición de devolución de los objetos aludidos, incumpliendo de esta manera normas constitucionales. Al respecto, de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se evidencia queen esencia lo que alega el accionante es el supuesto actuar arbitrario y atentatorio de la autoridad Fiscal demandada que ocasiona desmedro a su representada y familia, pues lesiona los derechos y garantías fundamentales a la propiedad y al debido proceso; sin considerar que la acción de cumplimiento tiene otra finalidad y procede por la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo que no se ha constatado en el presente caso en el que las lesiones invocadas recaen sobre derechos y garantías fundamentales para cuya protección, el orden constitucional ha instituido otra acción de defensa claramente definida como es la acción de amparo constitucional que se constituye en el medio de defensa idóneo y efectivo, para el restablecimiento de los derechos y garantías vulnerados, conforme lo señala la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se deniegue la acción de cumplimiento".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de cumplimiento

Expediente: 2010-22490-45-ACU

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 12 de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Iván Michel Torres en representación sin mandato de Bred Vega Arredondo contra Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2010, cursante a fs. 2 vta.,el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 2010, en forma sorpresiva y abusiva la Fiscal Silvana Rojas Panoso y efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el argumento que tenían orden de allanamiento dentro de un proceso investigativo por la presunta comisión del delito de homicidio, irrumpieron el domicilio de su representada, situado en el Porvenir, sustra yando víveres que son perecibles, dos bolsas conteniendo aceite de soya, una caja de jabón para lavar ropa y una bolsa con harina de trigo, además de otros objetos y documentos que son de uso personal, hecho que llama la atención puesto que si se está investigando un delito de homicidio, de qué manera podrían servir todos estos objetos y víveres que han sido secuestrados, resultando de ello que el actuar de la Fiscal es arbitrario, atentatorio contra los derechos y garantías fundamentales de su representada y familia por privarles de artículos de primera necesidad para la alimentación y de todos los documentos y objetos personales secuestrados, los que no han sido objeto de incautación conforme lo señala el art. 253 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, norma que señala que el fiscal requerirá ante el juez de instrucción la incautación del patrimonio, medios e instrumentos que pertenecieran a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como “delitos”, lo que en este caso no ocurrió porque la representante del Ministerio Público no lo solicitó.

Refiere que se ha vulnerado los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber sido transgredido el derecho a la propiedad y el debido proceso, por parte de la Fiscal, no obstante que es defensora de la sociedad y el Estado, actuando contra la ley. Es así, que ante esta arbitrariedad, el 2 de septiembre de 2010, se solicitó la devolución de los objetos de conformidadcon el art. 189 de la CPE, sin que se hubiere dado respuesta hasta la fecha, lo que constituye una omisión o incumplimiento de disposiciones constitucionales.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 56 y 115 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela a fin de restituir a su representada los derechos conculcados, ordenando la devolución de lo secuestrado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó inextenso los términos de la demanda de acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Silvana Rojas Panoso, Fiscal de Materia, en la audiencia señaló que de acuerdo a la "nueva ley" (sic) se tiene el plazo de veinte días para la investigación preliminar y lo referido por el ahora accionante ha sido posterior. Al respecto, el delito investigado se debe a la aparente desaparición de dos personas que se encontraban con súbditos extranjeros en un camión transportando precisamente los enseres secuestrados, por lo que los comestibles aludidos han sido reconocidos por la conviviente de una de las víctimas en el domicilio del accionante de la hoy representada, también existe una libreta en la que se detallan las cosas perecibles y que casualmente son las encontradas en el domicilio dentro de yutes sucios, lo que hace presumir que estaban escondidos.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitando los siguientes fundamentos: a) La presente acción de cumplimiento se basa en la vulneración al debido proceso como a una justicia pronta, plural y oportuna y sin dilaciones, lesiones que están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que debe ser pedido al Juez cautelar asumiendo sus rol en el proceso, a través de los recursos y medios que prevé la ley, y solo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; y, b) No es posible otorgar la tutela solicitada, por cuanto existen en la vía ordinaria medios legales a los que puede acudir el “recurrente” en defensa de sus derechos que estima vulnerados, por lo que resulta innecesario ingresar al análisis de fondo de la acción interpuesta.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por tratarse de normas vinculadas a un proceso judicial en el que se denunció la lesión de derechos subjetivos relacionados a la defensa y debido proceso, por cuanto el accionante denunció el incumplimiento del art. 253 de la Ley 007, referido a la incautación de bienes, que presuntamente se inobservó en el proceso penal seguido en su contra.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1395/2012Fuente oficial