Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento del empleador a la Conminatoria de Reincorporación Laboral a favor del accionante en su condición de padre de un niño menor de un año.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De acuerdo con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la inamovilidad laboral es un derecho plenamente garantizado y consolidado, por lo que ninguna autoridad o persona particular, puede desconocer tal derecho. Obligaa los empleadores, sean del sector público o privado, cumplir a cabalidad los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. Asimismo se ha establecido que con la promulgación de la Constitución Política del Estado, observando el principio de equidad el derecho-garantía de la inamovilidad de la mujer embarazada se ha expandido también para el padre progenitor. En virtud de ello,la determinación por parte de los empleadores de despedir o prescindir de las funciones de la mujer trabajadora en estado de embarazo o del padre progenitor, indudablemente lesionan sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral e indirectamente los derechos fundamentales del concebido o recién nacido, situación que ha ocurrido en el caso que se analiza, en el que se advierte que la autoridad demandada prescindió de las funciones del accionante, pese a tener conocimiento del estado de gravidez de su concubina sin justificativo alguno, con lo que indudablemente conculcó sus derechos al trabajo, la inamovilidad laboral e indirectamente los derechos fundamentales de la madre y del ser en gestación, con lo que resulta evidente la lesión del primer acto lesivo denunciado por el accionante. Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que habiéndose acudido ante la Jefatura Deparatmental de Trabajo y siendo que dicha institución, emitió conminatoria de reincorporación en favor del accionante, misma que fue incumplida por la autoridad demandada, dicho aspecto posibilitó que se apertura la jurisdicción constitucional, y siendo que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, en el presente caso y de conformidad con la SCP 0900/2013 de 20 de junio, ha realizado una valoración integral de los datos del proceso, se advierte que la autoridad demandada -Directora Distrital del SEDEGES de Beni- incurrió en en actos lesivos que han lesionado los derechos al trabajo y la inamovilidad laboral del accionante; por quebrantamiento al derecho a la inamovilidad de los progenitores, que por mandato constitucional previsto en el art. 48.VI gozan de inamovilidad hasta el año de vida del hijo o hija nacidos, aspecto que habilita la protección que brinda la tutela de la acción de amparo constitucional a efectos del restablecimiento inmediato de los derechos lesionados."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2013
Sucre, 16 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario ChánezChire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03365-2013-07-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 006/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 50 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por José Érick López Arrazola contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de acción de amparo constitucional de 5 de abril de 2013, cursante de fs.29 a 34 vta., el accionante manifiesta lo que siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de enero de 2012 fue contratado por SEDEGES de Beni para prestar funciones como chofer de su Dirección; sin embargo, el 7 de marzo de 2013 recibió el memorando 02/2013, emitido por la Directora de la entidad, mediante el que se dispone su rotación para desempeñar las funciones de ayudante panadero, no obstante que en horas de la mañana del mismo día comunicó al Jefe de Unidad de Administración y Finanzas del SEDEGES, que su esposa se encontraba con cuatro meses de embarazo.
El 15 de marzo de 2013, de manera intempestiva e injustificada fue despedido por la Directora del SEDEGES, no obstante de gozar de inamovilidad funcionaria por motivo del embarazo de su esposa. Luego de haberle solicitado a la Directora -ahora demandada- de manera reiterada su reincorporación, quien le manifestó que lo reubicaría en otro puesto, sentó el 18 del mismo mes y año denuncia de despido ilegal ante la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando se ordene su reincorporación.
Agrega que pese a que la autoridad demandada fue debidamente citada, no asistió a la audiencia fijada para el 19 de marzo de 2013, situación ante la cual el Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió informe dirigido al Jefe Departamental del Trabajo, quien el 22 de marzo de 2012 emitió la conminatoria de reincorporación 019/2003 para que en el plazo de tres días hábiles la Directora del SEDEGES, le reincorpore a su fuente laboral y le cancelen todos los salarios devengados.desde el día de su despido injustificado y demás derechos sociales.
El 22 de marzo de 2013, la demandada fue citada con la conminatoria; sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido dicha determinación, vulnerando su derecho al trabajo y estabilidad laboral contenidos en los arts. 46.I, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y los Decretos Supremos (DDSS) 012 de 19 de febrero de 2009, 28899 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, por cuanto la autoridad demandada dispuso su despido pese a su condición de padre progenitor de menor de un año e incumplió la conminatoria de reincorporación que dispuso el Jefe Departamental de Trabajo.
Agrega que mediante Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, se ha establecido que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía.
Finaliza señalando que el incumplimiento a la conminatoria por parte de la Directora demandada, ha abierto la vía para la admisibilidad de esta acción tutelar conforme dispone el (DS) 0495, así se ha establecido enlas SC 1650/2010-R y 1205/2012 señalando que al quebrantarse la inamovilidad laboral de los progenitores, corresponde acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para que en esa instancia se promuevan las gestiones correspondientes en procura de conseguir la restitución a la fuente laboral, de persistir la lesión, está facultado para acudir a la justicia constitucional al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulneradoslos derechos al trabajo, la estabilidad e inamovilidad laboral y al pago de salarios y beneficios sociales, invocando los arts. 46, 48 y 49 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, determinando: a) Se ordene la reincorporación inmediata a su fuente laboral como chofer de la Dirección de SEDEGES de-Beni: b) Se ordene el pago de su salario devengado desde la fecha de su despido hasta su reincorporación real y efectiva, así como el pago de las asignaciones familiares de corto plazo como ser subsidio, prenatalidad, natalidad y lactancia; y, c) Se imponga el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por medio de su abogado ratificó y reiteró los fundamentos de la acción presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora de SEDEGES de BENI, en el informe que cursa de fs. 47 vta., cuya lectura se realizó en audiencia aseveró lo siguiente: 1) De las pruebas adjuntas en la acción se evidencia que no se ha acreditada la tenencia de hijo, toda vez que en ningún momento se presentó el reconocimiento de hijo, incumpliendo los requisitos establecidos en el DS 012, no pudiendo establecerse si el accionante goza de la protección constitucional establecida en los arts. 48.VI de la CPE; y, 2) Para establecer la inamovilidad laboral el accionante debe solicitar nuevamente sureincorporación por el motivo citado laboral ante SEDEGES de Beni, adjuntando la documentación correspondiente.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 006/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 50 a 54, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni concedió la tutela, disponiendo la inmediata restitución a sus funciones hasta que su hijo cumpla un año de edad, fecha en la que la institución valorará su permanencia o despido. Asimismo, ordenó el pago de sus salarios devengados y de sus derechos sociales consistente en los subsidios familiares que la ley le otorga, declarando nulo el memorando de agradecimiento de servicios 166/13 de 15 de marzo de 2013. Sin imposición de costas.
El referido fallo fue pronunciado bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con las SSCC 0530/2010-R y 1482/2010-R, la mujer embarazada o progenitor de un hijo o hija menor de un año goza de toda la protección de sus derechos de subsidios y de la inamovilidad laboral. Asimismo, la conminatoria de reincorporación expedida por autoridad administrativa dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social es de cumplimiento obligatorio; ii) El reconocimiento puede resultar de una declaración o manifestación incidental hecha en un acto o documento merecedor de fe pública, que persiga otro objeto o finalidad, con tal que sea clara e inequívoca y pueda quedar por ella admitida la filiación, como ocurre en el caso de autos que se encuentra corroborado con los certificados médicos y de atención prenatal; y, iii) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse si el despido es o no legal, por ser atributo y competencia de la judicatura laboral dirimir la controversia, debida a que la justicia constitucional sobre este caso, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal justificada. La autoridad demandada al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, pese a su legal notificación persistió en el despido del accionante, con lo que ha vulnerado lo previsto en el art. 49.III de la CPE.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante memorando de 3 de enero de 2012, José Erick López Arrazola -ahora accionante- fue designado en el cargo de Chofer dependiente de la Dirección de SEDEGES de Beni con nivel 8 y haber mensual de Bs 1430.-(mil cuatrocientos treinta bolivianos) (fs. 2), emitiéndose el 2 de enero de 2013 memorando de designación en el mismo cargo con una remuneración de Bs1700.-(mil setecientos bolivianos) hasta el 31 de diciembre de 2013 (fs. 3).
II.2. Por nota de 7 de marzo de 2013 presentada a horas 10:30 a la Jefatura de Administración y Finanzas de SEDEGES de Beni, el accionante hizo conocer al Jefe de esa unidad "el estado de embarazo de mi señora aproximadamente de 4 meses” (sic) adjuntando informe médico de embarazo emitido por la Caja de Salud CORDES (fs. 4) que acredita que Nela Cabrera Cejas se encontraba con cuatro meses y medio de gestación (fs. 9).
II.3. A través del memorando 002/13 de 7 de marzo de 2013 la Directora de SEDEGES de Beni -ahora demandada- comunicó al accionante la determinación de rotación y que a partir de esa fecha desempeñaría las funciones de ayudante panadero, manteniendo su nivel salarial (fs. 5).
II.4. Por memorando 166/13 de 15 de marzo, la Directora demandada agradeció los servicios del accionante aduciendo reestructuración de personal ordenándole que a la brevedad posible haga la.entrega de los activos asignados a su cargo (fs. 10).
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