Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2014
Sucre, 7 de julio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 05907-2014-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 89 vta. a 92, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felipe Nery Fernández García y Víctor Ricardo Revollo Medina en representación sin mandato de Mario Calisaya Mamani contra Pura Cuéllar Ortiz, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, cursante de fs. 4 a 8 vta., los representantes, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación que se sigue a denuncia de Silvia Humala de Quenta, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa, cometidos en los puestos de venta 187 y 188 del Mercado “La Pampitas”, contra el Directorio, cuyo Presidente es el ahora accionante; el 25 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de conciliación promovida por la Fiscal de Materia, en la que no se llegó a ningún acuerdo con la parte querellante; motivo por el cual se reinstaló la audiencia de declaración ampliatoria de 20 del citado mes y año, al mismo tiempo, se decidió resolver la situación jurídica del accionante, quien presentó documentación.idónea que acredita arraigo natural, al tener familia, trabajo y domicilio en el país; en esa oportunidad, la citada Fiscal de Materia manifestó: “...he revisado minuciosamente los documentos que me ha hecho llegar y he concluido que Ud. asumirá su defensa en libertad, sin embargo imputare en tres días” (sic), esta determinación causó molestia a los representantes de la querellante que abandonaron la sala de audiencia al igual que la Fiscal de Materia, quedando a cargo de la suscripción del acta de conciliación la investigadora asignada, quien al final, exhibió una Resolución Fiscal, cuyo contenido reveló que se había dispuesto la aprehensión de Mario Calisaya Mamani, no obstante haberse pronunciado por la libertad, siendo esta decisión ilegal, arbitraria e irrazonable, al haber resuelto la aprehensión del accionante, con los elementos insuficientes y en base a una declaración de un oficioso testigo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes, consideran lesionados, los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se declare “procedente” la acción y se ordene la inmediata libertad de Mario Calisaya Mamani.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda, aclarando que la detención es absolutamente ilegal y encontrándose indebidamente procesada y en completa indefensión, toda vez que se convocó a una audiencia de conciliación y se procede a la aprehensión del imputado.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
Pura Cuéllar Ortiz, Fiscal de Materia asignada al caso, por informe escrito cursante de fs. 82 a 83, complementado en audiencia informó: a) El 26 de noviembre de 2013, fue señalada audiencia de medidas cautelares para el imputado, ahora accionante, quien es Presidente del Mercado “Las Pampitas” ypresuntamente cometió los delitos de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa; b) Por las declaraciones de Francisca Tito Vega, se obtienen nuevos elementos, toda vez que, el accionante mediante voto resolutivo habría dispuesto se ingrese a los puestos de venta que compró la querellante en el referido mercado; c) Por declaraciones de Natasha Saucedo Mindani, Notario de Fe Pública 114, se conoce que a solicitud verbal del accionante, procedió a realizar la apertura e inventario de los puestos 187 y 188; d) Por declaración del testigo de cargo, Damián Hugo Menacho Solíz, se tiene que el accionante, entregó una máquina cortadora de carne que se encontraba en los puestos de la víctima; y, e) La ampliación de la declaración informativa no aportó en nada y la presentación de la documentación, referida al domicilio, indica vivir en el Dorado, calle las Vegas, luego dice el Dorado II y al final no se tiene exactitud.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 89 vta. a 92 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante debe acudir previamente a la justicia ordinaria, pues este proceso se halla bajo control jurisdiccional del Juez Quinceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante quien el Ministerio Público presentó la imputación formal, habiéndose señalado audiencia para el 27 de noviembre de 2013; y, 2) Es ante esta autoridad ante quien los representantes del accionante deben reclamar la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales del imputado, en aplicación del principio de subsidiariedad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Formulario de declaración informativa, de 2 de septiembre de 2013, de Mario Calisaya Mamani, en cuyo contenido señala que las acciones tomadas fueron por una “intervención” a las casetas que estaban abandonadas por más de tres años, llenas de basura, que fue objeto de observación por autoridades del medio ambiente. La denunciante Silvia Mónica Humana de Quenta, caprichosamente habría querido cambiar de rubro; la sección a la que pertenece es de abarrotes, ella quería vender carne, en consideración de la asamblea no fue aprobada; causa por la que le inició un proceso penal por atentado contra la libertad de trabajo,II.2. Del informe presentado por la Fiscal de Materia demandada, de fs. 82 a 83, el imputado Mario Calizaya Mamani, ya tendría programada audiencia de medidas cautelares para el 26 de noviembre de 2013.
II.3. Cursa declaración en audiencia de 27 de noviembre de 2013, de la parte querellante señalando que existe control jurisdiccional, más cuando ya fue presentada imputación formal cuya audiencia estaría programada para el mismo día a horas 08:30 y diferida a las 11:00, a tal efecto ambas partes ya fueron debidamente notificados (fs. 88).
II.4. El representante del accionante en la misma audiencia, no desvirtuó lo afirmado por el abogado de la parte querellante, en referencia a que ya se tendría Juez cautelar (fs. 88 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión a su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que, la Fiscal de Materia demandada, emitió una resolución de aprehensión de forma ilegal, arbitraria e irrazonable, cuando fue citado a una audiencia conciliatoria, dejándole en completo estado de indefensión. Sin embargo, con carácter previo, es preciso analizar si en el presente proceso existían medios idóneos y eficaces de impugnación, para en su caso, denegar la tutela por subsidiariedad procesal.
III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad está establecida en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
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