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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1396/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1396/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos, siendo que al haber los accionantes presentado su lista de candidatos y su fórmula para participar en el acto de elección de directorio, aceptaron tácitamente los términos de la convocatoria publicada, incurriendo así en la comisi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos, siendo que al haber los accionantes presentado su lista de candidatos y su fórmula para participar en el acto de elección de directorio, aceptaron tácitamente los términos de la convocatoria publicada, incurriendo así en la comisión de actos consentidos; por consiguiente, no resulta ser procedente que a través de esta acción tutelar, se pretenda revisar las supuesta irregularidades y causales de nulidad contenidas en la convocatoria a elecciones de dicho colegio. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De lo señalado precedentemente, se constata que los accionantes al haber presentado su fórmula y candidatos de manera extemporánea, ante el Comité Electoral -ahora demandado- el 8 de septiembre de 2015 a horas 17:00, aceptaron y consintieron la validez de la Convocatoria de 23 de julio de 2015, es decir conocían la forma y condiciones en la que debían presentar su fórmula, específicamente la lista de candidatos y frentes que quieran participar en el citado acto eleccionario, la fecha límite hasta el 8 de septiembre de 2015 a horas 10:00, evidenciándose por otro lado, que desde la publicación de la citada Convocatoria y la presentación de la fórmula y candidatos de los hoy accionantes, transcurrieron cerca de dos meses, lapso de tiempo en que no fue presentada ninguna impugnación y/u observación a dicha Convocatoria. Por lo anterior, se tiene que los hoy accionantes, estuvieron de acuerdo con los términos expuestos en la Convocatoria, que ahora vía acción de amparo constitucional refutan y acusan de estar viciada de nulidad, por el hecho de no haber sido aceptada su postulación por ser presentada a destiempo, justificando la nulidad de dicha Convocatoria en el hecho de que el Comité Electoral fue electo para llevar a cabo el proceso eleccionario del CIC de Santa Cruz y el SIB del mismo departamento de manera simultánea y bajo el mismo cronograma electoral, y que por tal razón existió una confusión de manera involuntaria, puesto que en ambas Convocatorias se establecía que la presentación de candidatos debía ser hasta el 8 de septiembre de 2016; sin embargo en la Convocatoria del CIC de Santa Cruz hasta las 10:00 a.m. y en la Convocatoria del SIB-SC, hasta las 19:00 p.m., es decir, que la variación es en el horario, además que en la anterior elección correspondiente a la gestión 2014-2016, el entonces Comité Electoral fijó como fecha y hora de presentación de listas de candidatos hasta el 4 de septiembre de 2014 a horas 18:00, argumentos por los cuales alegan la invalidez de la Convocatoria, aspecto que fue reclamado a través de varias notas, ante el mismo Comité con el objetivo de invalidar la misma. Lo referido supra, permite establecer a esta jurisdicción, que en el caso en análisis, al haber los accionantes presentado su lista de candidatos y su fórmula para participar en el acto de elección del Directorio del Colegio de Ingenieros Civiles de Santa Cruz, gestión 2016-2018, aceptaron tácitamente los términos de la Convocatoria publicada el 23 de julio de 2016, incurriendo así en la comisión de actos consentidos; por consiguiente, no resulta ser procedente que a través de esta acción de amparo constitucional, se pretenda revisar las supuesta irregularidades y causales de nulidad contenidas en la Convocatoria a Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Santa Cruz 2016-2018, aspectos que impiden a esta Sala efectuar un análisis de fondo sobre los argumentos expuestos en la demanda constitucional, que por consiguiente devienen en la denegatoria de la tutela demandada. Finalmente sobre denuncia de una interpretación incorrecta de la Convocatoria a elecciones de 21 de julio de 2016, se advierte que los ahora acciones no mostraron ante esta instancia cual consideran una interpretación adecuada, limitando su fundamento al exponer un desacuerdo con su inhabilitación sustentado en que en otras oportunidades la convocatoria concluía a horas 18:00, sin mostrar que aquella condición vulnere los derechos y garantías que denuncia, impidiendo que esta jurisdicción pueda realizar un examen de fondo”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2016-S3

Sucre, 2 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16647-2016-34-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gelafito Eduardo Rene Gutiérrez Klinsky, Gimber Zeballos Lijerón, Gabriela Taceo Sánchez, Mario Alberto Durán Mendoza, Jorge Antonio Yáñez Bravo y Osman Rodríguez Collazo, Integrantes del Frente “Ingenieros Unidos X Civil” contra Jorge Valdez Gutiérrez, Presidente; Hugo Lazcano Lazcano, Vocal; Eulogio Señá Avendaño y Freddy Rosales Robles, Vocales Suplentes, todos del Comité Electoral del Colegio de Ingenieros Civiles (CIC) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 49 a 57 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El CIC de Santa Cruz, conforme a su Estatuto Orgánico y Reglamento de Elecciones, a través del Comité Electoral, lanzó la Convocatoria a Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles 2016-2018, publicada el 23 de julio de 2016, acto eleccionario que se llevaría a cabo el 23 de septiembre del citado año, señalando en el punto 2 que los candidatos deberán presentar sus listas respectivas hasta el 8 de septiembre de 2016 a horas 10:00 a.m., en la oficina de la entidad señalada.

Por su parte, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Departamental Santa Cruz, conforme a su Estatuto Orgánico y por intermedio del Comité Electoral,lanzó la Convocatoria-Presentación de Fórmulas Electorales Elecciones de Directorio Gestión 2016-2018, publicado el 22 de agosto de 2016, convocando a sus socios a la presentación de fórmulas electorales para participar en el citado Directorio, señalando que el acto eleccionario se llevaría a cabo el 23 de septiembre del citado año y que las elecciones serán por lista incompleta, debiendo los candidatos presentar sus listas hasta el 8 de septiembre del mismo año, por Secretaría de la SIB-SC hasta las 19:00 p.m.

Es así, que en conocimiento de la Convocatoria a elecciones, presentaron a su Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y la lista de sus candidatos, mediante carta notariada, afirmando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Convocatoria, con constancia en el Acta Circunstanciada de Verificación de 8 de septiembre de 2016; sin embargo, por comentarios extraoficiales, se enteraron que su fórmula fue objeto de observación por parte del Comité Electoral, y supuestamente no estarían habilitados para participar en la citada elección, por haber presentado su candidatura de forma extemporánea; por ello, realizaron una consulta mediante carta notariada de 9 del citado mes y año, solicitando que se garantice su derecho a participar del acto eleccionario y en caso de presentarse alguna observación se les haga saber dentro del término de subsanación; dicha nota, fue respondida en la misma fecha, señalando que en ningún momento se les impidió participar en las elecciones referidas; empero, de acuerdo al art. 26 inc. d) del Reglamento de Elecciones del Colegio señalado y de la citada Convocatoria, debieron presentar las listas de sus candidatos hasta el 8 del mismo mes y año a horas 10:00 a.m., en las oficinas del CIC Santa Cruz, pero la fórmula y la documentación fueron presentadas a horas 17:00; y, además de acuerdo a su carta de “8 de septiembre de 2016”, enviada a ese Comité Electoral, se ratificó que no llegaron a presentar su lista de candidatos a la hora señalada.

Mediante nota de 10 de septiembre de 2016, representaron el derecho a participar y el cumplimiento del Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles de Santa Cruz, haciendo constar que cumplieron todos los requisitos exigidos en su condición de candidatos del Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y que el Comité Electoral, solo puede depurar las listas presentadas por falta de algún requisito de participación, pero de ninguna manera excluir o anular candidaturas presentadas antes de la aceptación de las mismas y que el citado Frente, se encuentra legalmente inscrito y dentro de una etapa que electoralmente no precluyó, puesto que su lista de candidatos fue aceptada en el Comité Electoral, dentro del plazo, incluso para formular observaciones de acuerdo al Reglamento de Elecciones del CIC de Santa Cruz y la Convocatoria, por lo que solicitaron al Comité Electoral, se proceda a la participación de su Frente; la citada nota, fue respondida el 12 del citado mes y año, señalando que con carácter previo a resolver la nota presentada, solicitaron que hasta el 16 del mismo mes y año, se les indique y establezca de manera documental las razones por la cuales el Frente no presentó la lista de candidatos a la hora establecida; la mencionada carta fue respondida, el 15 del mencionado mes y año, manifestando que con relación a la hora de presentación, dejaron establecido que se presentó una confusión involuntaria, toda vez que el art. 25 del Reglamento de Elecciones establece el procedimiento a seguir para la renovación del Directorio del CIC y al fijar elhorario de presentación se advirtió una confusión involuntaria, puesto que se contraponen con la hora señalada en la Convocatoria de la SIB Departamental Santa Cruz, para la renovación del Directorio gestión 2016-2018, que indica que los candidatos deben presentar sus listas hasta el “8 de septiembre de 2016 horas 10:00 p.m.”; además, que en la anterior elección correspondiente a la gestión 2014-2016, el entonces Comité Electoral fijó como fecha y hora de presentación de listas de candidatos el 4 de septiembre de 2014 a horas 18:00; por ello, consideraron que la presentación de su fórmula y lista de sus candidatos fue dentro de plazo, por lo que solicitaron la reconsideración de su derecho a participar; sin embargo, dicha petición fue negada al no haberse otorgado una respuesta favorable y/o desfavorable por el Comité Electoral.

Posteriormente, el Comité Electoral, mediante oficio de 16 de septiembre de 2016, contestó a su nota del 15 del citado mes y año, señalando que todos los puntos alegados están destinados a demostrar la denominada confusión involuntaria a la que atribuyen la razón por la cual su Frente, no presentó postulación en la hora previamente establecida en la Convocatoria, en tal sentido, le solicitaron que presente al Comité Electoral hasta el 19 del mismo mes y año, la norma legal que da lugar o permite a que en base a la llamada “confusión involuntaria” de los asociados, se puedan obviar pasos o lineamientos previa y legalmente establecidos; es así, que en la citada fecha, dieron respuesta a la indicada nota, señalando que: a) El Comité Electoral se excedió en sus atribuciones de manera arbitraria e ilegal al fijar como hora para la presentación de listas de candidatos el 8 de septiembre de 2016, a horas 10:00 a.m., medida que fue adoptada en contra de su Estatuto y Reglamento de Elecciones, además de contravenir lo que habitualmente se venía aplicando en las anteriores gestiones; b) La Convocatoria publicada el 23 de julio de 2016, no contempla, la inhabilitación de candidaturas por la sola presentación de lista de candidatos, pasada la hora (10:00 a.m.); por ello, dicha presentación fue legal; y, c) Dentro del periodo de verificación del cumplimiento de requisitos de cada uno de los candidatos de los diferentes frentes, solicitaron se les emita el correspondiente certificado electoral, y en caso de que se les niegue ese derecho como candidatos, exigieron que se restablezca de manera fundamentada cual o cuales elementos fueron tomados en cuenta para la negativa de su otorgación.

Finalmente, conforme al contenido del Acta de recepción y verificación de documentos de la presentación de las candidaturas para la elección de Directorio del CIC Santa Cruz, para la gestión 2016-2018, de 8 de septiembre de 2016, señalaron que a criterio del Comité Electoral, se estableció no aceptar la ampliación del plazo, debido a que el Frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL”, presentó su Frente y documentación a horas 17:00, la cual no fue analizada por haber sido presentada fuera del horario, tal como lo establece la Convocatoria publicada el 23 de julio de 2016; por ello, se evidencia que los oficios emitidos por el Comité Electoral de 9 de septiembre de 2016, que dieron respuesta a su carta notariada de 9 de la misma fecha, el oficio de 12 del citado mes y año que contestó el oficio de 10 del mismo y año y la nota de 16 del citado mes y año que respondió el oficio de 15 del mencionado mes y año, fueron simples actuados.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes señalan como lesionado su derecho al sufragio, en sus dos elementos esenciales para elegir y a ser elegido; citando al efecto el art. 26.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga: 1) Dejar sin efecto la Convocatoria a Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles 2016-2018, publicada el 23 de julio de 2016 y el Acta de 8 de septiembre de 2016; y, 2) Se ordene al Comité Electoral, proceda a replantear el cronograma de elecciones y emita una nueva Convocatoria para la renovación del Directorio del citado Colegio, con el objeto de permitir la participación de su frente “INGENIEROS UNIDOS X CIVIL” y de otros que así lo vean por conveniente participar en esas justas y democráticas elecciones de su Colegio de Ingenieros.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 110, presentes los accionantes -excepto Gimber Zeballos Lijerón- y los demandados asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Reiteración y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señalaron que: i) El 8 de septiembre de 2016, su frente presentó al Comité Electoral, la fórmula y la lista de candidatos con un retraso de una hora, pero enterados de que iba a ser recepcionado dentro de ese margen de demora de una hora, hicieron la consulta respectiva y les dijeron que no iban a recibir la candidatura porque ya estaba presentada extemporáneamente, a razón de ello, se le hizo una nota al Comité Electoral, pidiendo que se le permita un tiempo para poder presentar su candidatura; dicha carta, no fue respondida al momento y en vista de que había la intencionalidad de no permitirle participar en las elecciones, se tuvo que recurrir a un notario de fe pública; ii) El Comité Electoral, no enmarcó su cronograma electoral, en el art. 25 del Reglamento de Elecciones, el cual señala que debe coincidir con respecto a la fecha, hora y lugar con la Convocatoria de SIBDepartamental Santa Cruz, establece como fecha de presentación de candidaturas el 8 de septiembre de 2016 a horas 19:00; sin embargo, la Convocatoria del CIC de Santa Cruz establece como fecha de presentación de candidatos el 8 de septiembre a horas 10:00, por ello, se vulneró el derecho al sufragio y dicha Convocatoria es viciada de nulidad y el acta circunstanciada que elaboró el Comité Electoral donde de manera formal y puntual niega el derecho participar de ese acto eleccionario; y, iii) Cuando se elabore el cronograma de elecciones con una nueva Convocatoria, se considere el derecho que tienen todos los ingenieros civiles de poder participar en ese acto democrático, porque solo se estableció que voten en esas elecciones los que tienen su cuota hasta el mes de agosto, lo que constituye una violación al derecho al sufragio.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jorge Valdez Gutiérrez, Presidente; Hugo Lazcano Lazcano, Vocal; Eulogio Señá Avendaño y Freddy Rosales Robles, Vocales Suplentes, todos del Comité Electoral del CIC de Santa Cruz, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: a) El Comité Electoral, es el órgano encargado de la ejecución y el control de las elecciones, sin embargo, se pretende confundir señalando que existe una supuesta mala aplicación del art. 25 del Reglamento de Elecciones, toda vez que los accionantes, señalan que el plazo perentorio de 8 de septiembre de 2016, a horas 10:00, supuestamente no coincide con el de la SIB Departamental Santa Cruz porque de dicha Sociedad fue en horas de la tarde y no por la mañana, debiendo considerarse que una cosa es la Convocatoria y otra es el ámbito del proceso de elecciones que coincide entre ambas elecciones, tal como lo establece la normativa señalada; b) Si los accionantes no estuvieron de acuerdo con la Convocatoria de 23 de julio de 2016, debieron impugnar la misma en ese momento y no haber esperado el último día, después de la hora establecida en la Convocatoria, solicitando la ampliación de plazo, por ello existe actos consentidos; c) Solicitan se anule la Convocatoria de elecciones, pero no muestran una norma legal que establezca la posibilidad de que ello pueda anularse; y, d) No se notificó a los terceros interesados, con la presente acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, fundamentando que habiéndose lanzado la Convocatoria a elecciones del CIC de Santa Cruz, en desacuerdo a la Convocatoria de la SIC Departamental Santa Cruz, en lo referente a la hora de presentación de listas, con probabilidad existió una irregularidad en la elaboración de la Convocatoria, es más se observó que no se cumplió con respetar los quince días antes de la elección para la presentación de listas, como estaba previsto en su Reglamento; sin embargo, el Frente "INGENIEROS UNIDOS X CIVIL", dio por bien elaborada la Convocatoria que observó al presentar su lista de postulantes el 8 de septiembre de 2016, independientemente de que incumplió en la hora tope de presentación, no espermisible entender que se hubieran percatado de esa irregularidad justo cuando no cumplieron lo estipulado en la Convocatoria, pues fue su obligación era revisar a tiempo de la publicación de la referida Convocatoria y que esta guarde relación con su Reglamento, en consecuencia no advirtió vulneración al derecho de sufragio.

El abogado de la parte accionante, por “vía aclarativa” señaló que la Jueza de garantías argumentó que hubiesen existido probables irregularidades en la elaboración del cronograma, por ello, consideraron importante tener claramente establecido de que si hubo o no contradicción con respecto a la aplicación del cronograma, debido a que quedará un precedente para las próximas elecciones, donde el Comité Electoral va tener luz verde para poder elaborar un cronograma a su libre albedrío; es decir, si darán por válido todos los actos que ellos han cometido. Frente a dicha solicitud de aclaración, el Juez de garantías declaró no ha lugar, estableciendo que las actuaciones del Comité Electoral, no pueden estar sujetas al libre albedrío, sino a su Reglamento y Estatutos y dicho cumplimiento lógicamente debe estar a cargo de sus propios miembros, en especial los que acceden a dichas convocatorias.

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Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos, siendo que al haber los accionantes presentado su lista de candidatos y su fórmula para participar en el acto de elección de directorio, aceptaron tácitamente los términos de la convocatoria publicada, incurriendo así en la comisión de actos consentidos; por consiguiente, no resulta ser procedente que a través de esta acción tutelar, se pretenda revisar las supuesta irregularidades y causales de nulidad contenidas en la convocatoria a elecciones de dicho colegio. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1396/2016-S3Fuente oficial