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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1397/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1397/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante consideraba que se habían cometido irregularidades al momento de emitir mandamiento de aprehensión en su contra debieron acudir en primera instancia ante el Juez de Instrucción en lo Penal que es la autoridad en...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante consideraba que se habían cometido irregularidades al momento de emitir mandamiento de aprehensión en su contra debieron acudir en primera instancia ante el Juez de Instrucción en lo Penal que es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "... Con la finalidad de resolver el presente caso, es necesario analizar previamente, la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de esta acción se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando ante la autoridad jurisdiccional, juez cautelar a cargo del control de la investigación, los actos denunciados en la presente acción. En el caso analizado, se constata que contra los accionantes se ha iniciado un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y otros, en el cual, de acuerdo al acta de la audiencia pública de la acción de libertad celebrada el 27 de marzo de 2013, los accionantes no se hubieran presentado a prestar su declaración informativa; consecuentemente, el Fiscal demandado, en aplicación del art. 224 del CPP, habría librado mandamiento de aprehensión, por lo que al existir un proceso penal abierto contra ellos, correspondía acudir ante el juez cautelar que conoce la investigación, ante la supuesta actuación ilegal del Fiscal demandado, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Los antecedentes descritos hacen que este Tribunal no pueda realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada; toda vez que, los accionantes, tienen un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto, en la jurisdicción ordinaria, en el que de manera directa pueden hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados ante el juez cautelar, quien tiene el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que presuntamente se habrían vulnerado, por lo que, en el caso que se revisa, la parte accionante tiene a su alcance un medio judicial ordinario de defensa, eficaz, idóneo, rápido, expedito y sencillo para pedir la reparación de las supuestas lesiones causadas a sus derechos por parte de la autoridad ahora demandada, ya que no se han agotado las vías llamadas por ley."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03599-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 62-"A"/2013 de 27 de marzo, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julia Vicenta Esquivel Quispe y Néstor Julián Alvarez Quispe contra Javier Marcelo Taboada Rodríguez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, cursante de fs. 2 a 3, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de “2013” -lo correcto es 2012-, se enteraron que la autoridad demandada expidió ilegalmente mandamientos de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta la conminatoria de 28 de noviembre de 2012, expedida por el Juez de garantías constitucionales, con la que el Fiscal demandado habría sido notificado el 11 de diciembre de ese año, para que adecue su conducta a una de las formas previstas en los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgándole veinte días de plazo, para el caso de imputar formalmente; tiempo que transcurrió superabundantemente, por lo que se consideran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes no señalan los derechos vulnerados ni norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela y se deje sin efecto legal los mandamientos de aprehensión que pesan en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 8 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó in extenso la demanda, aclarando lo siguiente: a) El 9 de noviembre de 2011, los accionantes fueron denunciados ante el Ministerio Público por la presunta comisión de lesiones graves y "otros"; b) El Fiscal demandado, pidió al Juez contralor de garantías constitucionales la ampliación por noventa días para continuar con la investigación, plazo que feneció el 13 de marzo de 2012; c) Los accionantes nunca fueron buscados ni notificados; sin embargo, en octubre del mismo año, transcurrido un año, se enteraron extra oficialmente de la denuncia, por lo que, se apersonaron solicitando día y hora para prestar su declaración informativa, habiéndose señalado para el 22 de noviembre de 2012, pero la declaración no se llevó a cabo porque el Censo Nacional fue programado para esa misma fecha; d) El 20 de noviembre del año citado, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, realice control jurisdiccional, por lo que emitió Auto de conminatoria para que el Fiscal demandado, pueda adecuar su conducta a los arts. 301 y 302 del CPP, concediéndole veinte días para el caso de imputación; y, e) El 10 de enero de 2013, fuera del plazo otorgado por el órgano jurisdiccional, “…presentó una nueva complementación por 45 días…” (sic), mereciendo decreto de "febrero de 2013", disponiendo “…no ha lugar y cúmplase por el Fiscal de materia, con el decreto de 28 de diciembre de 2012…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Fiscal demandado, Javier Marcelo Taboada Rodríguez, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Se ha obrado con objetividad y se emitieron las citaciones conforme a procedimiento; 2) La expedición de los mandamientos no es atentatoria ni viola ningún derecho ni garantía, es su obligación emitirlos.cuando los citados no se presentan; y la única finalidad que tiene es que los sindicados presten su declaración informativa, que pudo haber quedado sin efecto con un apersonamiento que justificara el impedimento; y, 3) El principio de subsidiariedad “sigue vigente” y existe el juez contralor de garantías, de manera que, los accionantes debieron acudir ante él, por lo que se debe rechazar in limine la acción.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 62-”A”/2013 de 27 de marzo, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público tiene la facultad de expedir mandamientos de aprehensión aunque no se haya concluido con el plazo de investigaciones o el término haya sobrepasado, cuando sea necesaria la presencia del imputado y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito; ii) Previamente a emitir un mandamiento de aprehensión, deberá emitir un requerimiento motivado, extremos que se han cumplido; y, iii) Para interponer la acción de libertad, “…el verbo rector es la aprehensión…” (sic), que los accionantes estén detenidos o que esté relacionada con la conculcación del debido proceso, al no existir estos extremos no corresponde ir al fondo, debiendo acudir a la instancia pertinente que proteja los derechos y garantías vulneradas.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante consideraba que se habían cometido irregularidades al momento de emitir mandamiento de aprehensión en su contra debieron acudir en primera instancia ante el Juez de Instrucción en lo Penal que es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso.

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Confirmadora
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