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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1397/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1397/2014

Concede la acción de amparo constitucional porque la resolución impugnada, pronunciada por el Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho no se encuentra debidamente fundamentada ya que no expresa una adecuada interpretación del Reglamento Electoral en cuanto al número de votos v...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la resolución impugnada, pronunciada por el Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho no se encuentra debidamente fundamentada ya que no expresa una adecuada interpretación del Reglamento Electoral en cuanto al número de votos válidos que que equivalen a la mayoría absoluta.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Ahora bien, en lo que respecta al fondo de la problemática planteada, corresponde precisar que la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al presente caso, debido a que a los votos válidos en el estamento docente son 105, en consecuencia los 53 votos que los accionantes habrían obtenido, equivalen a la mayoría absoluta, es decir, a la mitad más uno. Por otra parte, la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13, cumple con acreditar las firmas de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Electoral, siendo nimio el reclamo respecto a que debía ser firmada por todos los miembros del referido Comité, toda vez que el art. 4 del Reglamento Electoral, dispone que el quorum se obtendrá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares. Consiguientemente, se constata que la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre de 2013, pronunciada por el Comité Electoral de la UAJMS, no se encuentra debidamente fundamentada ya que no expresa una adecuada interpretación del Reglamento Electoral como se explicó precedentemente, consecuentemente existe vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no encuentra vulneración del mismo, por cuanto los accionantes no acreditaron trato disímil respecto a sus pares. Finalmente, con relación a la alegada inobservancia del principio de subsidiaridad en el presente caso, dicha afirmación carece de sustento legal, en razón a que el primer párrafo del art. 4 del Reglamento Electoral de la UAJMS, determina que los fallos del Comité Electoral adoptados por mayoría absoluta, son inapelables e irrevisables.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05773-2014-12-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 017/2013 de 30 de diciembre, cursante de fs. 86 a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Cabrera Iñiguez y Ronald Delgado Barrera, contra Juan Carlos Ramos Jurado, Gustavo Román Moreno López, Lidia Allamprese Mangano, Pedro Bernardo Cruz Garcea, Sonia Llanos Llanos, Delia Cristina Zambrana Ávila, Pilar Oller Gutiérrez, Francisco Berciano Berciano, Gloria Martínez Martínez, Martha León de Gorena, Edson Mamani Mamani, Abel Limachi Gainza; Eduardo Meyer Eguez, Juan Reynaldo Yvara Fernández; César Fernando Michaga Robles, Daniel Moya Moscoso, Leonardo Vargas Ordoñez, Peter Fabio Vidaurre Iporre y Lourdes Valeria Ríos Castellanos, todos miembros del Comité Electoral para las "Elecciones Facultativas de Decanos (as) y Vicedecanos (as) de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 5 a 13 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución del Consejo Universitario R.H.U.C.U. 221/13 de 15 de octubre de 2013, se procedió a la convocatoria para la elección de Decanos y Vicedecanos, para las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina, Gestión 2013-2017, de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.Agregan que, el acto eleccionario fue llevado adelante el 27 de noviembre de 2013, hecho plebiscitario que derivó en que el Comité Electoral pronuncie la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/2013 de la misma fecha, por la cual se determinó declarar ganadores de las elecciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras al frente Integración al haber obtenido la mayoría de los votos válidos en cada uno de los estamentos; consecuentemente, ambos accionantes fueron elegidos para Decano y Vicedecano.

Enfatizan que, tuvieron conocimiento de un recurso de impugnación planteado por el frente Cambio A académico contra la Resolución R.CMTE.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, emitida por el Comité Electoral, entendiendo que se hubiese vulnerado el art. 40 del Reglamento Electoral de la UAJMS, que establece que los candidatos debían obtener el 50% más un voto válidos en cada uno de los estamentos, bajo el criterio que el frente Integración, habría obtenido 53 de 105 votos, lo que equivaldría al 50.48% de los votos, en un erróneo cálculo referido a que el 52.5% equivaldría al 50% y que por lo tanto se requería de un voto adicional para sumar 53.5 votos, añadiendo que el segundo argumento del recurso de impugnación consistiría en que la referida Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, no se encontraba firmada por todos los miembros del Comité Electoral.

Manifiestan que, una vez citados a la audiencia de consideración del recurso de impugnación, los recurrentes no efectuaron una adecuada fundamentación del mismo, razón por la cual debía declararse “decadido” (sic) el recurso; sin embargo, fueron notificados con la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre de 2013, pronunciada por el Comité Electoral ahora demandado, mediante la cual se desnaturalizó la interpretación y aplicación del art. 40 del Reglamento Electoral, revocándose la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2913, emitida por el propio Comité Electoral.

Finalmente manifiestan que, ante la inminencia de las elecciones en segunda vuelta señaladas para el 21 de diciembre de 2013, corresponde la admisión de la demanda de manera inmediata.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estiman lesionados sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la ciudadanía, citando al efecto los arts. 115.II; 119.I y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela que impetra y: a) Declarar ilegal y sin efecto jurídico la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre, manteniendo.subsistente la validez de la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, ambas pronunciadas por el Comité Electoral de la UAJMS; y, b) Se determine el resarcimiento de daños y perjuicios, además de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa fue realizada el 30 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 86, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados de la parte accionante, ratificaron íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Ramos Jurado, miembro del Comité Electoral para las Elecciones Facultativas de Decanos y Vicedecanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, mediante informe cursante de fs. 77 a 81, expresó: 1) Las personas demandadas carecen de legitimación pasiva, debido a que el Comité Electoral dejó de existir una vez concluidas las elecciones, tal cual lo establece el art. 4 del Reglamento Electoral de la UAJMS en vigencia; 2) Los accionantes no hicieron uso del recurso de impugnación previsto en el art. 81 del referido Reglamento Electoral; 3) El frente Cambio Académico presentó recurso de impugnación contra la Resolución del Comité Electoral “R.C.E. Nº 03/13” (sic), por no haberse alcanzado el 50 % más un voto, establecido en el art. 40.4 del Reglamento Electoral de la UAJMS y en razón a que la Resolución impugnada, no se encuentra firmada por la totalidad de los miembros del Comité, recurso que fue resuelto a través de la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 04/13 de 29 de noviembre de 2013, por la cual se declaró procedente dicha impugnación, abrogando la Resolución del Comité Electoral “R.C.E. Nº 03/13” (sic) estableciéndose que el frente Integración no ganó las elecciones en el estamento docente con el 50 % más un voto, por lo cual se convocó a elecciones para el 4 de diciembre de 2013 a efectos de realizarse la segunda vuelta de los comicios electorales, resolución que es inapelable de acuerdo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento Electoral de la UAJMS; 4) Ante la emisión de la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 04/13, pronunciada por el Comité Electoral, el frente Integración, presentó acción de amparo constitucional, entendiendo que la Resolución impugnada fue pronunciada sin disponer reunión para el día hábil siguiente y sin correr en traslado la citada impugnación, coartándose el derecho a contestar el recurso que tampoco fue de su conocimiento, derivando en el pronunciamiento de la Resolución 21/2013 de 12 de diciembre, de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y la Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, que concedió parcialmente la tutela entendiendo que no fue de conocimiento del frenteIntegración del recurso de impugnación planteado por el frente Cambio Académico, vulnerándose el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre partes, disponiéndose la reanudación del proceso; 5) La Resolución 21/2013, fue acatada dando lugar a la emisión de la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS 05/13, declarando procedente el recurso de impugnación interpuesto, 6) La citada Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13, no fue impugnada sino a través del recurso de reconsideración -inexistente en la normativa electoral de la UAJMS-, presentándose directamente la presente acción de amparo constitucional; y, 7) El Comité Electoral dio estricto cumplimiento al art. 2 numeral 10 del Reglamento Electoral de la UAJMS, que señala que para obtener la mayoría de votos válidos debe ser al menos el 50% de los 105 votos válidos y como no pueden haber 52.5 votos, debe redondearse a 53, más un voto son 54, consecuentemente no se pueden ganar las elecciones con solo el 50.48% de los votos.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 017/2013 de 30 de diciembre, cursante de fs. 86 a 91, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/2013 emitida por el Comité Electoral de la UAJMS, manteniéndose vigente la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/2013 para su efectivo cumplimiento, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: i) La Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/2013 cumple con acreditar las firmas de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Electoral, por cuanto el estamento docente se halla compuesto por seis docentes siendo cuatro la mayoría absoluta igual que en el estamento estudiantil, concluyéndose uno no es evidente que la Resolución debía ser firmada por todos los miembros del referido Comité; ii) Respecto a que los votos válidos en el estamento docente, suman 105 y que los accionantes habrían obtenido 53 votos y no hubiesen llegado al 50% de los votos más un voto, dicho extremo no es cierto, toda vez que la SC 1335/2005 de 21 de octubre, determinó que la mayoría absoluta es la mitad más uno sea en cifras pares o impares, criterio jurídico también aplicado en el Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, consecuentemente la mayoría absoluta de 105 votos son 53; iii) El argumento de las autoridades electorales demandadas respecto a que la vigencia del Comité Electoral hubiese concluido, tampoco es evidente, toda vez que estando en funciones suscribieron las resoluciones que hacen a la presente acción de amparo constitucional; y, iv) En relación a la concurrencia del principio de subsidiariedad en el presente caso, dicha afirmación no es evidente, en razón a que el art. 4 del Reglamento Electoral, determina que los fallos del Comité adoptados por mayoría absoluta son inapelables e irrevisables.

Carlos Cabrera Iñiguez y Ronald Delgado Barrera, mediante memorial de 31 de diciembre de 2013, cursante a fs. 92 y vta. solicitaron complementación y enmienda, pidiendo que se disponga que el Comité Electoral les de posesión en el plazo máximo de veinticuatro horas, y se determinen daños y perjuicios.Al respecto el Tribunal de garantías a través de Auto de 2 de enero de 2014, con relación a la posesión de los accionantes en los cargos para los cuales fueron electos resolvió que la misma no se consignó como petición en la acción tutelar, y en consecuencia, complementó la Resolución 017/2013 de 30 de diciembre, únicamente respecto a la determinación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución R.H.C.U. 221/13 de 15 de octubre de 2013, se procedió a la convocatoria para la elección de Decanos y Vicedecanos para las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina, Gestión 2013-2017, de la UAJMS (fs. 21 a 22 del anexo 1).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la resolución impugnada, pronunciada por el Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho no se encuentra debidamente fundamentada ya que no expresa una adecuada interpretación del Reglamento Electoral en cuanto al número de votos válidos que que equivalen a la mayoría absoluta.

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Confirmadora
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