Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los supuestos actos ilegales denunciados debieron ser denunciados ante el juez cautelar, para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación, realice el control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”…los funcionarios policiales co demandados, también actuaron y procedieron en el marco de las previsiones citadas precedentemente, por cuanto al constituirse el Fiscal a cargo del caso, en el director de las investigaciones, los funcionarios policiales responden a la dirección funcional que ejerce sobre ellos dicha autoridad, circunscribiendo sus acciones al cumplimiento de las instrucciones impartidas en dicho cometido, en el caso concreto a la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en contra Rubén Mérida Becerra y al arresto de Fredy Torrico Ubina y Rolando Mérida Becerra, como emergencia de las circunstancias suscitadas en la aprehensión del primero. Sin embargo, corresponde señalar que aplicando la uniforme y consolidada línea jurisprudencial constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico que precede, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta vulneración, en la que hubiesen incurrido la autoridad y funcionarios policiales ahora demandados, dentro de las investigaciones preliminares que realiza el Ministerio Público contra los accionantes; debido a que los supuestos actos ilegales deberán ser denunciados ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Vinto a cargo de la investigación, para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP, realice el control jurisdiccional y si estas actuaciones se enmarcan en los cánones del procedimiento penal, porque tales denuncias, de ser ciertas, pueden ser rectificadas y enmendadas por la jurisdicción ordinaria, en el desarrollo del proceso mismo. En consecuencia, al haber activado directamente la acción de libertad, no obstante existir la vía jurisdiccional competente para precautelar los derechos reclamados por los accionantes, a la que debieron previamente recurrir, acomodaron su accionar a la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa, por lo que no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
QSENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2015-S2
Sucre, 23 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 11977-2015-24-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 12/2015 de 15 de mayo, cursante de fs. 235 a 238, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Mérida Becerra, Freddy Torrico Ubina y Rolando Mérida Becerra contra Roger Ayala Vargas, Fiscal de Materia; Ever Cáceres Fernández y Ronald Torrico Padilla, ambos funcionarios policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestaron siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2015, aproximadamente a horas 10:00 de la mañana se encontraban en los predios de Carlos Taborga realizando trabajos en el bien inmueble, y de repente vinieron dos efectivos policiales en una camioneta, donde introdujeron a Rubén Mérida Becerra para posteriormente en el camino encontrarse con Freddy Torrico Ubina y Rolando Mérida Becerra, a quienes también subieron a dicho vehículo para ser puestos a disposición del Ministerio Público.
Seguidamente fueron detenidos en la policía de Quillacollo, decisión que arbitrariamente tomó el Fiscal de Materia, quien en lugar de tomarles la declaración informativa ordenó a los funcionarios policiales los llevara aprehendidos en calidad de depósito a las celdas policiales; acciones ilegales asumidas por los funcionarios policiales y el Fiscal de Materia, contra quienes dirigen la presente acción, toda vez que hasta la fecha los tienen detenidos vulnerando su derecho a la libertad, por la ilegal detención de que fueron objeto.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la vulneración de sus derechos a la libertad emergente de su ilegal detención, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 15 de mayo de 2015, según consta del acta cursante de fs. 233 a 234 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron el contenido íntegro de su demanda, añadiendo en atención al informe de los demandados que: a) El Ministerio Público debió poner en conocimiento de la parte acusada las resoluciones emitidas a fin de ejercer su derecho a la defensa; b) Del cuadernillo de investigaciones se observa que las notificaciones fueron realizadas en otro domicilio; c) No existe informe sobre los hechos por lo que no hay razón para el arresto de los imputados; y, d) El Fiscal de turno debió tomarles su declaración de manera inmediata. Los funcionarios previo a la aprehensión de una persona deben identificarse e informar al aprehendido cuál el motivo de esa orden.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
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