Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos a la vida, a la salud, a la maternidad, a la inamovilidad laboral de la accionante, por cuanto la autoridad demandada emitió memorando de cambio de funciones de Oficial Mayor Administrativa a Auxiliar, era madre de una menor de cinco meses de edad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. ·Lourdes Arancibia Mamani, no podía ser cambiada de sus funciones de Oficial Mayor Administrativa del Municipio de Azurduy, al cargo de Auxiliar dependiente de esa Oficialía, toda vez que a la fecha del cambio de funciones su hija menor contaba con cinco meses de edad, con este acto, la autoridad demandada ha vulnerado el derecho a la inamovilidad laboral consagrada en la CPE, conforme se ha descrito en el Fundamento Jurídico III.2.4, poniéndose en riesgo a un ser indefenso y vulnerable. La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia vela por el interés primario como el bien jurídico protegido por el Estado, como es el derecho a la vida sobre la cual se sustentan todos los demás derechos en esa lógica las mujeres tienen derecho a la maternidad, gozaran de atención y protección durante los periodos pre y pos natal, hasta que el hijo o la hija cumpla un año de edad, este derecho también es extensible a los progenitores. La mujer embarazada trabajadora goza de protección del estado en su fuente laboral a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, dándole la oportunidad a que desarrolle su actividad en condiciones adecuadas, el empleador no podrá determinar la ruptura de la relación laboral, que afecte o perjudique el normal desarrollo de su estado de gestación, que vaya en perjuicio de la vida y la integridad física y psicológica. Se halla probado que la autoridad demandada al emitir el memorando de cambio de funciones de Oficial Mayor Administrativa a Auxiliar, era madre de una menor de cinco meses de edad, la que merece protección como el derecho a la vida y la madre a la inamovilidad laboral, seguro de salud, asignaciones familiares de lactancia y de natalidad, derechos laborales que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan. Se constata que la autoridad demandada efectivamente ha vulnerado los derechos a la vida, a la salud, a la maternidad, a la inamovilidad laboral de la accionante, de esta manera, la jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22774-46-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 12 de noviembre de 2010, cursante de fs. 130 a 132, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Wilson Flores Sandi, en representación legal de Lourdes Arancibia Mamani, contra Rufino Millares Ríos, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo Municipal de Azurduy del Departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de acción de amparo constitucional, de 29 de octubre de 2010 cursante de fs. 20 a 37, el accionante por su representada manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Municipal de Azurduy, como Oficial Mayor Administrativa por memorando de 7 de julio de 2009, cumpliendo sus deberes de forma regular, sin embargo Rufino Millares Ríos, actual Alcalde Municipal mediante memorando 2-002/2010 de 9 de junio, dispuso el cambio de funciones de Oficial Mayor Administrativa al cargo de Auxiliar dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa.
Cuando Rufino Millares Ríos, asumió el cargo de Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento que la representada del accionante era madre de una menor de 5 meses de edad, pese a dicha situación hizo caso omiso al reclamo, ante esta injusta determinación, por escritos pidió se reconsideren el cambio de funciones, posteriormente, interpuso recurso jerárquico de 22 de julio de 2010, solicitando nuevamente se le restituya a su cargo, pese a la presentación de dicho recurso; la autoridad persistió en su determinación, señalando además que la representada del accionante no percibe sus haberes desde el mes de abril ya que el cargo a la cual fue asignada no estaría inscrita en la planilla presupuestaria del Gobierno Municipal de Azurduy; el ítem de Auxiliar dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa no existía a tiempo de instruirse el cambio de funciones, ni se encontraba inscrito en el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión.
Pese haber manifestado que se encontraba protegida por la inamovilidad laboral fue “sacada” delambiente y tuvo que trabajar en la biblioteca así como deambular por los pasillos de la institución, no obstante de haber solicitado un espacio mediante nota para el cumplimiento de sus funciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos de su representada, a la vida, a la salud, a la maternidad, a la remuneración, y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.V, 46.I.1, 48.VI, consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional, determinando: a) Dejar sin efecto el memorando 2-002/2010; b) Se le restituya a su cargo de Oficial Mayor Administrativa del Gobierno Municipal de Azurduy; c) Se proceda a la cancelación de sus haberes de abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre; y, d) La imposición costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de noviembre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 127 a 132, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogada ratificó y reiteró los extremos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, Rufino Millanes Ríos, Alcalde Municipal de Azurduy, presentó su informe oral en el que manifestó: En ningún momento se ha determinado con el memorando que Lourdes Arancibia Mamani, sea movida o cambiada en sus funciones, se ha previsto que la misma tiene un bebé de cinco meses y está protegida por la ley; por tal motivo, se ha determinado que se mantenga en la misma Unidad de Oficialía Mayor Administrativa con el mismo sueldo, no se le ha transferido a otra unidad y menos se le ha cambiado de fuente de trabajo, por lo que no se puede indicar o hacer referencia a la inamovilidad funcionaria, sabiendo que la Constitución Política del Estado, protege a las mujeres en estado de embarazo y a los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; asimismo, señaló que con relación al salario quisieron pagar los sueldos más su aguinaldo pero la ahora representada no quiso firmar un acta de respaldo.
Según el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), es atribución del Alcalde Municipal, dirigir y nombrar al Oficial Mayor Administrativo, por ser personal de confianza, por lo que no teniendo fundamento los extremos de la acción se declare “improcedente”
I.2.3. Resolución
Culminada la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Tarabuco del Distrito Judicial - ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2010, cursante a fs. 130 a 132, en la que concedió la tutela de acción de amparo constitucional a Lourdes Arancibia Mamani, disponiéndose su inmediata restitución al cargo de Oficial Mayor Administrativa de la Alcaldía Municipal de Azurduy, debiendo dejar sin efecto el memorando 2-002/2010 de 9 de junio, condenado al pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) Lourdes Arancibia Mamani, por memorando de 7 de julio de 2009, fue designada.Oficial Mayor Administrativa de la Municipalidad de Azurduy, por el entonces Alcalde Municipal, Richard Cava Ferrufino; 2) Por memorando 2-002/2010 emitido por la autoridad demandada Rufino Millares Ríos, Alcalde Municipal de Azurduy, se dispuso el cambio de funciones; 3) Por el certificado de nacimiento se evidencia que Lourdes Arancibia Mamani, a la fecha de su cambio es madre de la menor de cinco meses de edad; 4) De la planilla de pago presentada por la autoridad demandada se evidencia que figura el nombre de Lourdes Arancibia Mamani, se advierte llamada de atención por las notas y memorandos; 5) Que, del informe evacuado por la autoridad y de la prueba ofrecida se puede advertir que no percibió sus haberes correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la gestión 2010, no cobró por los descuentos lo que no es atribuible a la autoridad demandada; y, 6) El Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores; la Constitución Política del Estado, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
I.3. Consideraciones de sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.\I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Memoranado de designación de Lourdes Arancibia Mamani, como Oficial Mayor Administrativa de 7 de julio de 2009, por Richard Cava Ferrufino, Alcalde Municipal de Azurduy (fs.1).
II.2. Certificado de nacimiento expedido por la Corte Nacional Electoral, Oficial Registro Civil, O.C.C.10, por el que se evidencia que Lourdes Arancibia Mamani, es madre de la menor nacida el 11 de enero de 2010. (fs. 2).
II.3. Memorando 2-002/2010 de 9 de junio. -emitido por Rufino Millares Ríos, Alcalde del Municipio de Azurduy, dispone el cambio de funciones de Oficialía Mayor Administrativa pasa al cargo de Auxiliar dependiente de dicha Oficialía (fs. 6).
II.4. Nota de 15 de julio de 2010, enviada por Lourdes Arancibia Mamani, a Rufino Millares Ríos, Alcalde Municipal de Azurduy, por la que solicitó ambiente y asignación de funciones en el cargo que actualmente ostenta como Oficial Mayor Administrativa (fs. 9).
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