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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1401/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1401/2013

Deniega la acción de libertad por cuanto la accionante antes de la realización de la audiencia de acción de libertad retiro su demanda por cuanto la autoridad judicial accionada determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro del plazo fijado por ley.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la accionante antes de la realización de la audiencia de acción de libertad retiro su demanda por cuanto la autoridad judicial accionada determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro del plazo fijado por ley.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "La accionante por intermedio de su representante centra su demanda manifestando que las autoridades ahora demandadas, después de realizar un operativo en la discoteca “Scorpión” ubicado en la zona “Los lotes”, no solamente la aprehendieron ilegalmente, sin considerar que es una madre de una menor lactante, sin antecedentes policiales, ni judiciales y que es estudiante de la carrera de derecho de la UAGRM, sino que la mantuvieron detenida indebidamente en las oficinas de la FELCC, por más de cuarenta y ocho horas, sin ser remitida ante la autoridad jurisdiccional competente. De la documental aparejada al expediente, consistentes en la acción de libertad interpuesta, los informes verbales expuestos en audiencia por las autoridades demandadas, el memorial de retiro de la indicada demanda y del acta de audiencia de acción de libertad sustanciada ante el Tribunal de garantías, cuya Resolución hoy se revisa, se infiere que la accionante, fue aprehendida a horas 23:30 del 7 de abril de 2013, como emergencia de un operativo realizado en la discoteca “Scorpión” ubicado en la zona “Los lotes”; posteriormente a horas 23:00 del 8 de igual mes y año, el Fiscal de Materia codemandado, presentó ante la Secretaría del Juzgado de turno de Instrucción en lo Penal, la imputación formal contra la imputada Lizeth Castro Revollo y otros, por la supuesta comisión del delito de organización criminal, aspecto por la cual, la Jueza Quinta cautelar, Jimena Flores Paniagua, en audiencia de medidas cautelares, el 9 de abril de 2013, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, audiencia en la que la nombrada imputada a través de su defensa técnica, anunció la interposición del recurso de apelación incidental contra el rechazó al incidente de actividad procesal defectuosa que formuló. En consecuencia bajo ese contexto y circunstancias del caso, se entiende que a horas 18:00 del 9 de abril de 2013, fecha de interposición de la presente acción de defensa y momento en el cual, se sustanciaba la referida audiencia cautelar, la accionante, ya tenía conocimiento que la nombrada Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, ya había asumido el rol de controladora de la investigación, por lo que al haber obtenido su libertad bajo las medidas sustitutivas que le fueron fijadas, mediante memorial presentado a horas. 10:19 del 10 de igual mes y año, solicitó al Tribunal de garantías el retiro de la acción interpuesta, razón por la cual, no asistió a la audiencia señalada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 03557-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 16 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dina Castro Revollo en representación sin mandato de Lizeth Castro Revollo contra Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia y Freddy Meneses, Comandante del Módulo Policial “Los lotes” del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, cursante de fs. 7 a 8, la accionante por intermedio de su representante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de abril de 2013, aproximadamente a horas 23:30, el “Jefe” Policial del Módulo “Los lotes” ahora demandado, Freddy Meneses, acompañado de un grupo de efectivos policiales, conjuntamente el Fiscal de Materia, codemandado, Álvaro La Torre Zurita, luego de realizar un operativo en la Discoteca “Scorpión” ubicado en la zona “Los Lotes”, sin que existía denuncia, notificación o flagrancia, procedieron a aprehender ilegalmente a la ahora accionante. Señala que la autoridad fiscal demandada, en claro abuso de autoridad, no sólo permitió que efectivos policiales realicen actos ilegales contra Lizeth Castro Revollo, sino que la mantuvo detenida indebidamente por más de cuarenta y ocho horas, sin haber informado al Juez cautelar sobre su situación.

Agrega que las autoridades ahora demandadas, al momento de efectuar dicha aprehensión, no consideraron que la accionante es madre de una menor lactante que depende de ella, que asistió a la mencionada discoteca con el fin de divertirse sanamente, sin que implique que forme parte de una banda juvenil o que esté provocando desorden en el lugar, cometiendo ultrajes, injurias u otro delito, menos consideraron que Lizeth Castro Revollo no cuenta con antecedentes policiales o judiciales, más al contrario de acuerdo a la documentación acompañada se demostró que es estudiante aventajada de la carrera de derecho de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante por intermedio de su representante alega detención indebida e ilegal, vulneración a la integridad física, a la libertad, a la libre circulación, al debido proceso y a la vida, citando al efecto los arts. 4, 5, 7, 8, 22, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose la inmediata libertad de la accionante, con expresa condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 10 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ni su representante, pese a su legal notificación, se hicieron presentes a la audiencia señalada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, presente en audiencia informó que: a) En virtud a que el problema de las pandillas rebasó Santa Cruz de la Sierra, la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), estableció que el 7 de abril de 2013, a horas 18:30 aproximadamente, debía llevarse a cabo la reunión de las tres pandillas más grandes de la citada ciudad, denominados “Bola ocho”, “Los Deseados” y “Los Dementes”, en el local “Litos”, ubicado en la av. Cañoto; sin embargo, un cambio de planes, hizo que el organismo de seguridad tome conocimiento que la indicada reunión se trasladó al salón “Scorpión”, ubicado en la av. Palmar, zona “Los Lotes”, razón por la cual, se desplegó al citado lugar personal de inteligencia, quienes desde horas 21:00 observaron y evidenciaron la entrada de varios pandilleros, por lo que aproximadamente a horas 23:30 de ese día, recibieron la orden para realizar el correspondiente operativo; b) De manera clara y enfática señaló que no fue un operativo de control de locales, sino un operativo exclusivamente destinado a intervenir una reunión de pandilleros que debió llevarse a cabo en el mencionado salón; c) Cuando se realizó el operativo, la dueña del salón, Betty Sedeño, no sólo se resistió al ingreso policial, sino que a viva voz, alertó a todos los que se encontraban en su interior, logrando que un número significativo de personas se den a la fuga, por lo que aprehendieron solamente a los sobrantes, ya que se presume estaban cometiendo el delito de asociación delictuosa, operativo que se realizó hasta horas 1:30 aproximadamente del 8 de abril de 2013, tal como consta por el informe policial de acción directa, labrada por el oficial encargado de la sección de inteligencia de la UTOP; d) Como emergencia de ese informe policial, de oficio se procedió a realizar la apertura del caso, en el que resultaron un número de setenta y tres personas aprehendidas, entre ellos cuatro menores, por lo que a horas 23:00, del 8 de abril de 2013, es decir dentro del plazo previsto por ley, presentó ante la Secretaría del Juzgado de turno de instrucción en lo penal, la respectiva imputación formal; e) Sustanciada la audiencia de medida cautelar, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Rosario Jimena Flores Paniagua, al considerar que existan suficientes indicios contra los aprehendidos por la probable comisión del delito de asociación delictuosa y por la sola pertenencia a pandillas juveniles, les impuso a sesenta y ocho de ellos, las medidas sustitutivas, consistentes en la firma mensual ante el Ministerio Público, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, prohibición de concurrir y juntarse con pandillas juveniles y abstenerse de cualquier acto ilícito; y contra laII. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:II.1. A través del formulario único de nacido vivo, extendido por el ginecólogo obstetra, Luis Orestes Harnes Aponte del Hospital Municipal de la Mujer “Percy Boland”, se establece que Lizeth Castro Revollo, el 2 de abril de 2011, a horas. 06:00, luego de realizarse el parto, dio a luz a una niña (fs. 2 vta.).

II.2. Cursa recibo oficial 2613051 de la sección caja de la UAGRM, por el cual, consta que Lizeth Castro Revollo, en su condición de estudiante de esa casa superior de estudio, perteneciente a la carrera de derecho, canceló la suma de Bs80.- (ochenta bolivianos) por concepto matrícula universitaria (fs. 3).

II.3. Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2013, consta que Dina Castro Revollo en representación de su hermana Lizeth Castro Revollo, solicitó al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el retiro de la acción de libertad interpuesta, bajo el argumento que el 9 del mismo mes y año, luego de sustanciarse la audiencia de consideración de medida cautelar, la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal, dispuso la libertad de la accionante emitiendo el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 12).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la accionante antes de la realización de la audiencia de acción de libertad retiro su demanda por cuanto la autoridad judicial accionada determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro del plazo fijado por ley.

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