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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1401/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1401/2016-S3

Se deniega la tutela solicitada, debido a que, la Fiscal Departamental de Oruro, al emitir la Resolución 113/2016 de 12 de julio, cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales referidas, teniéndose la valoración de la prueba pertinente para la decisión, en ese sentido, no se evidencia ni ad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, debido a que, la Fiscal Departamental de Oruro, al emitir la Resolución 113/2016 de 12 de julio, cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales referidas, teniéndose la valoración de la prueba pertinente para la decisión, en ese sentido, no se evidencia ni advierte falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución señalada antes, misma que contiene una estructura coherente y razonable; por lo que, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, no fue vulnerado como alega el accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “El accionante considera vulnerado su derecho fundamental invocado en la presente acción tutelar, debido a que dentro del proceso penal iniciado en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de concusión, la Fiscal Departamental de Oruro –ahora demandada–, dictó la Resolución 113/2016 de 12 de julio, revocando la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor, determinación que a su criterio carece de motivación y fundamentación, al haber valorado solo una prueba, y no así los demás elementos probatorios aportados por las partes, además de ser una resolución incongruente que basó su decisión en un hecho diferente al utilizado para disponer el sobreseimiento. (…). De lo relatado precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que la Resolución 113/2016 de 12 de julio, contiene argumentos expuestos en forma puntual, motivada, fundamentada y congruente por los cuales la autoridad demandada determinó la revocatoria del sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia, los cuales expresan que la resolución revisada no era correcta dado que no consideró que los elementos de prueba citados eran conducentes para seguir con la tramitación de la acción penal. Al respecto, corresponde señalar que, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exige la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales y el cumplimiento de las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las resoluciones, la Fiscal Departamental de Oruro, en la emisión de la nombrada Resolución cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales referidas, teniéndose la valoración de la prueba pertinente para la decisión, en tal razón del análisis efectuado supra, no se advierte falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución señalada, la cual contiene una estructura coherente y razonable, encontrándose dicho fallo dentro los márgenes de razonabilidad, en tal razón el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, alegado por el accionante, no fue vulnerado, correspondiendo denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1401/2016-S3

Sucre, 5 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16722-2016-34-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 410 vta. a 415 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Carlos Bustillos Olmos contra Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 16 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 29 a 38 vta.; y, 41 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra y Marco Antonio Gemio Murillo, por la presunta comisión del delito de concusión, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación emitió la Resolución de 21 de septiembre de 2015, por la cual dispuso el sobreseimiento a su favor, con el fundamento de que los elementos de prueba obtenidos eran insuficientes para fundar una acusación.

La precitada Resolución, al no haber querellante fue remitida de oficio para la revisión ante la Fiscal Departamental de Oruro, quien dictó la Resolución 113/2016 de 12 de julio, la cual carece de fundamento y contiene razonamientos equivocados y contradictorios direccionados a causarle perjuicio, pues en la misma se llegó a concluir que no es posible sostener que no existe certeza en la autoría, sin fundamento ni motivación, realizando simplemente la transcripción del acta de una entrevista y una nota.

La autoridad hoy demandada, ponderando la entrevista de la víctima estableció que dicha prueba era suficiente para la revocatoria del sobreseimiento, lo queprecisamente no resulta un argumento, sino una conclusión apresurada, sin valorar y compulsar la prueba obtenida en el transcurso de la investigación; por otra parte, haciendo referencia a la finalidad de la etapa preparatoria, señaló que los elementos acumulados eran suficientes para buscar el reproche penal en contra de los imputados, y que la afirmación del Fiscal de Materia de que dichos elementos no eran suficientes para acusar resultaba impertinente, sin que exista fundamentación alguna que justifique dicha conclusión mucho menos una expresión del valor que se le haya dado a las pruebas.

La Resolución jerárquica impugnada solo valoró la entrevista realizada a la víctima y una nota del Vocal de la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, enviada a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura; sin embargo, no existió valoración alguna del resto de la prueba, dado que no se constataba un pronunciamiento en cuanto a los otros elementos probatorios que acreditan que la denuncia efectuada en su contra fue desestimada al no acreditarse la existencia del hecho; en tal razón, la decisión asumida por la autoridad demandada no se encuentra sustentada, además de haber asumido una actitud omisiva alejada de los marcos legales de razonabilidad, dado que con la prueba que se omitió, se acreditaba la inexistencia del hecho, lo que evidencia que dicha Resolución carece de una descripción, asignación del valor probatorio y valoración concreta e individualizada de los medios probatorios aportados por las partes, y carece de nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales con el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de la prueba y la sanción o consecuencia jurídica emergente.

Finalmente, fue sobreseído en razón a que el hecho atribuido no existió; sin embargo, la autoridad Fiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de sobreseimiento como si la misma hubiera sido dictada con el argumento de que el imputado no participó en el hecho, extremo que acredita que dicha autoridad jerárquica basó su decisión en un hecho diferente al utilizado en el sobreseimiento.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionados su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela ordenando la restitución de sus derechos restringidos, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 113/2016 de 12 de julio, emitida por la Fiscal Departamental de Oruro y se dicte una nueva Resolución con la debida fundamentación, motivación y congruencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2016, según consta en elacta cursante de fs. 399 a 410; presentes el accionante, la autoridad demandada y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó en extenso su memorial de la presente acción, y ampliándolo, expresó que si bien la Resolución que se pretende sea dejada sin efecto contiene una estructura de forma, pero no así en el fondo al no explicar de manera clara, precisa e inobjetable, la razón por la que revocó una Resolución motivada y fundamentada emitida por el Fiscal de Materia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, mediante informe presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 388 a 395, y en audiencia a través de su representante señaló que:

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, debido a que, la Fiscal Departamental de Oruro, al emitir la Resolución 113/2016 de 12 de julio, cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales referidas, teniéndose la valoración de la prueba pertinente para la decisión, en ese sentido, no se evidencia ni advierte falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución señalada antes, misma que contiene una estructura coherente y razonable; por lo que, el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, no fue vulnerado como alega el accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1401/2016-S3Fuente oficial