Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante las autoridades accionadas llevaron adelante un trámite “equivocado” y más largo del previsto para resolver la solicitud; habiendo seguido el procedimiento previsto para la resolución de las excepciones e incidentes planteados dentro del proceso, y no así el señalado para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva; pero, lo peor del caso es que, una vez advertidos de este error, en lugar de subsanarlo pronunciándose inmediatamente sobre la solicitud, aplicando el principio de celeridad, decidieron señalar una nueva audiencia, dando lugar a que se produzca una dilación indebida en la consideración de la situación de privado de libertad del accionante. A ello se suma el hecho que una vez interpuesta la apelación contra la Resolución impugnada, la misma no fue remitida al superior en grado en el tiempo previsto por ley; produciéndose nuevamente incumplimiento de deberes de parte de las autoridades demandadas en relación a su obligación de tramitar el recurso con la debida celeridad; tomando en cuenta que de por medio estaba involucrado el derecho a la libertad física del accionante.
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