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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1402/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1402/2013

Exhortación a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a que en futuras ocasiones tramiten y resuelvan las solicitudes vinculadas con la libertad física con la debida celeridad que el caso exige, cumpliendo con los plazos previstos por ley.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Exhortación a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a que en futuras ocasiones tramiten y resuelvan las solicitudes vinculadas con la libertad física con la debida celeridad que el caso exige, cumpliendo con los plazos previstos por ley.

Extracto de la ratio decidendi

POR TANTO: "3° Se exhorta a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a que en futuras ocasiones tramiten y resuelvan este tipo de solicitudes con la debida celeridad que el caso exige, cumpliendo con los plazos previstos por ley, tomando en cuenta que de por medio se encuentra involucrado el derecho a la libertad física de quienes presentan la petición; esto, debido a que se demostró la ilegal dilación en la que incurrieron respecto al trámite de la solicitud referida."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03631-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 145 a 148, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Elód Tóásó contra Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; Sonia Mamani Vargas y Anastasia Callisaya Catari, Juezas Ciudadanas, todas del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el representante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido contra el accionante, éste solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal no consideró dicha petición en la audiencia respectiva; sino que, decidió señalar una nueva audiencia para resolver la solicitud, evadiendo su responsabilidad de pronunciarse sobre su derecho a la libertad.

Además, el Auto de 10 de mayo de 2013, por el que se dispuso fijar una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, no le fue entregado por escrito a efectos de hacerle conocer a su traductor.

Finalmente, la apelación interpuesta contra la referida Resolución, no fue remitida al superior en grado conforme a las reglas establecidas para tal efecto, habiendo transcurrido más del tiempo fijado por ley sin que se cumpla con tal obligación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante estima lesionados los derechos del accionante a la libertad física, al debido proceso, a la petición y a contar con un recurso efectivo; sin citar la norma constitucional que los contiene.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la remisión de la apelación al superior en grado, a fin de que se resuelva la misma conforme a las previsiones del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); o en su caso, se ingrese al fondo y determine su libertad por ausencia de resolución.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 14 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 144 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su representante y abogado, ratificó el contenido de la acción agregando que: a) Para la iniciación del juicio penal, se solicitó que el imputado se defienda en libertad y por eso se pidió cesación a la detención preventiva de manera paralela a la presentación del incidente de extinción de la causa por duración máxima del proceso; sin embargo, ambas solicitudes demoraron en su trámite más de siete meses, sin pronunciarse sobre la situación jurídica del accionante; b) El 9 de mayo de 2013, en la audiencia de consideración de las excepciones e incidentes, el Tribunal Primero de Sentencia Penal no se pronunció sobre el pedido de modificación de la detención preventiva, pese a tener conocimiento de la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional que dispone la celeridad en este trámite; sino, decidió señalar una nueva fecha de audiencia para la consideración de la cesación a la detención, sin tener en cuenta que los fundamentos y petitorio de dicha solicitud ya habían sido debatidos y que lo único que faltaba era el pronunciamiento correspondiente; c) Debido a que no se resolvió el pedido, en la misma audiencia se interpuso una apelación oral; por lo tanto, se debieron remitir obrados al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; empero, hasta el día de celebración de la audiencia de acción de libertad, transcurrieron más de siete días sin que se haya cumplido ese deber; y, d) Toda vez que, no ha existido un procedimiento oportuno en la apelación planteada, y al no haber cumplido dicho recurso con su finalidad; el Tribunal de garantías quedaría habilitado para pronunciarse sobre el fondo del asunto; es decir, sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, manifestando lo siguiente: 1) El accionante no adjuntó ningún elemento de prueba que demuestre que su vida está en peligro, o que estaría siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; pues, pesa en su contra una acusación penal que a la fecha de interposición de la acción se encuentra en pleno proceso de juicio oral, público, continuo y contradictorio; 2) En la presente acción se señaló que el Tribunal demandado estaría en la obligación de pronunciarse sobre el pedido de modificación a la detención preventiva, y que no lo habría hecho; sin embargo, se debe aclarar que, reinstalada la audiencia de juicio oral se dio lectura a la Resolución que resolvía los incidentes y excepciones interpuestas por los acusados, y una vez que se plantearon las enmiendas y complementaciones, por Auto de 10 de mayo de 2013, se hizo referencia a la situación jurídica del accionante, señalando una nueva fecha de audiencia pública para considerar su solicitud; 3) Concluida la lectura del Auto complementario, el accionante con su traductor se apersonaron al Tribunal para que se les reitere la fecha de audiencia; por lo que, no se puede alegar indefensión de su parte; ya que, se hallaba asistido tanto de su abogado defensor como de su traductor, quientraducido todo lo sucedido en audiencia; y, 4) Respecto al pedido de remitir su apelación al superior en grado, la situación jurídica del accionante ya fue resuelta en el punto 8 del Auto antes mencionado, en el que se señaló fecha de audiencia de consideración de su pedido conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP.

Sonia Mamani Vargas y Anastasia Callisaya Catari, Juezas ciudadanas del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pese a su legal citación, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia a efectos de informar sobre las denuncias planteadas por el accionante y asumir su respectiva defensa.

I.2.3. Intervención del Fiscal de Materia asignado al proceso penal

Marcos Rodríguez, Fiscal asignado a la Comisión de Fiscales que conocen la tramitación del juicio oral del caso denominado “Terrorismo 1”, en audiencia indicó lo siguiente: i) Durante la etapa de juicio oral, se interpusieron excepciones e incidentes, habiéndose solicitado además, por el ahora accionante en la vía incidental, la cesación a su detención preventiva. Lamentablemente, debido a un “error de la defensa” (sic), se acumuló dentro del mismo trámite procesal dos institutos jurídicos distintos; por lo que, evidentemente existió un largo tiempo para la recepción de los incidentes, que finalmente se resolvieron mediante la Resolución de 9 de mayo de 2013; y con relación a la solicitud de cesación a la detención, una vez que se advirtió que dicho pedido debía ser resuelto de forma separada, se señaló día y hora de nueva audiencia para su consideración; y, ii) Con referencia al recurso de apelación pendiente y la concesión del mismo, se debe aclarar que, la reserva de apelación fue restringida en lo que concierne a la resolución de las excepciones y los incidentes; pues, en relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva, se fijó nueva audiencia; por lo que, no resulta “lógicamente posible apelar al señalamiento” (sic); ya que, no existe resolución o auto apelable en ese momento respecto a dicho pedido.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 30/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 145 a 148, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso “los sujetos procesales tienen un trámite que de una u otra manera conlleva una complejidad” (sic), y es por esa razón que no se habría tramitado la solicitud de cesación o modificación a la detención preventiva; sin embargo, de acuerdo al informe evacuado por las autoridades demandadas, se tiene que ya se señaló audiencia de consideración de la petición; por lo que, se estaría a horas de que se dilucide el tema reclamado por la parte accionante; b) La SCP 0008/2012 de 6 de abril, establece que la acción de libertad no es sustitutiva de otros medios idóneos y recursos ordinarios que franqueara la ley dentro del proceso penal para el restablecimiento del derecho a la libertad; en ese sentido, se establece que cuando se señaló fecha de audiencia para considerar la situación jurídica del interesado, el accionante no aclaró si planteó un recurso de reposición o un recurso ordinario respecto a la decisión de postergar la resolución de su solicitud; por lo tanto, se concluye que no agotó la vía ordinaria para restablecer los supuestos actos ilegales; y, c) El accionante no informó que habría presentado otra acción de libertad con anterioridad, idéntica con la presente demanda; situación expresada por las autoridades demandadas y el Fiscal, lo que impide al Tribunal de garantías conceder la tutela solicitada en relación al derecho invocado.

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Ratio decidendi

Exhortación a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a que en futuras ocasiones tramiten y resuelvan las solicitudes vinculadas con la libertad física con la debida celeridad que el caso exige, cumpliendo con los plazos previstos por ley.

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