Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a la educación del accionante toda vez que las autoridades demandadas sin tener ninguna competencia condicionaron su postulación o cualquier postulación a futuro, al cumplimiento de la sanción impuesta, aspecto que desconoce que es el Comando General de la Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Personal bajo responsabilidad penal y administrativa la instancia que debe ejecutar las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "En el caso concreto, el accionante, en su condición de funcionario policial con el grado de Teniente Coronel, denuncia que a través de la RA 033/2013, la Comisión de Apelación del Comando de la Policía Boliviana para Convocatoria a los Cursos de Post grado de la UNIPOL para ingresar al curso de Coroneles denominado “Comando y Alta Dirección” y así ascender de Teniente Coronel a Coronel, lo excluyó de dicho curso para la gestión 2013, negándole su derecho a cursar estudios en este año, con el argumento de que se hacía cumplir una sanción disciplinaria emitida el año 2007, sin tener en cuenta que el 2008, al convocárselo en su grado de Mayor al curso de Tenientes Coroneles en el que obtuvo su grado actual de Teniente Coronel, existió un implícito perdón de la sanción disciplinaria impuesta, la que en todo caso, así no hubiera ocurrido aquello, ya prescribió. De lo expuesto y de los antecedentes que cursan, se tiene que apelada que fue la determinación de excluir al accionante del curso para ascender de Teniente Coronel a Coronel, la Comisión de Apelación por la Resolución señalada, respondió al recurso formulado indicando que se deniega la convocatoria de Mario Wilson Vaca Zelaya por dos razones; 1) Por incumplimiento de los requisitos exigidos en el memorándum Circular-Fax 004/2012, concretamente por no presentar certificado de antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior; y, 2) No procederá el Curso Comando y Alta Dirección de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” para la gestión 2013, en tanto no se cumpla efectivamente la sanción contenida en la RA 0478/07. De lo mencionado se tiene que la presentación del certificado de antecedentes era un requisito que debía cumplir necesariamente el accionante para presentarse en la Convocatoria; sin embargo, éste no solicitó ante el Tribunal Disciplinario Superior que se extienda el mismo, habiendo con su conducta incurrido en la causal de improcedencia contenida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues debió haber impetrado ante dicha entidad la otorgación de la indicada Certificación y no acudir directamente ante la jurisdicción constitucional a efectos de que se admita su postulación o se determine si la falta en la que habría incurrido prescribió o no. Sin embargo, de lo referido se evidencia que el Tribunal demandado señaló que el accionante no podrá acceder al Curso Comando y Alta Dirección en la UNIPOL, en tanto no se materialice el cumplimiento de la sanción impuesta; al respecto, cabe indicar que las autoridades demandadas sin tener ninguna competencia condicionaron su postulación o cualquier postulación a futuro, al cumplimiento de la sanción impuesta, aspecto que desconoce que el art. 101 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana establece que es el Comando General de la Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Personal bajo responsabilidad penal y administrativa la instancia que debe ejecutar las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, dicho argumento resulta contrario al derecho a la educación del accionante, por ende al respecto corresponde conceder la tutela impetrada pues el pronunciamiento glosado no corresponde a la competencia de las autoridades demandadas aspecto que, sin embargo, no es suficiente para dejar sin efecto la Resolución Administrativa ahora impugnada por existir otro motivo autónomo que fundamenta la misma. "
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013
Sucre, 16 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03434-2013-07-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 266 a 270, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Wilson Vaca Zelaya contra Jorge Alberto Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana; Juan Roberto Albarracín Pérez, Presidente; Alberto Jacobo Armaly Rasguido, Wálter Jhonny Villarpando Moya; y, José Gonzalo Mercado Álvarez, Vocales; Rolando Raúl Rojas Daza, Apoyo; y, María Luisa Rojas Quispe, Asesora Legal, todos miembros de la Comisión de Apelación de la misma institución.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memoriales de 8 y 10 de abril de 2013, cursantes de fs. 142 a 148 y 151 y vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue excluido de la Convocatoria dada a conocer a través de Memorando Circular Fax 032/2013 de 29 de enero, al Curso de Post Grado para ascenso de Teniente Coronel a Coronel de la Policía Boliviana del Estado, pese a agotar todas las instancias administrativas ante el Comando Nacional de la Policía Boliviana y la Comisión de Apelación de la referida institución, por un hecho ocurrido el 2005, que fue juzgado y sancionado el año 2007, juzgamiento que le permitió acceder al curso de post grado para ascenso de Mayor a Teniente Coronel gestión 2008 y que ahora no le permite ser convocado al curso de post grado para ascenso de Teniente Coronel a Coronel gestión 2013.
En efecto, el Comando General de la Policía Nacional a través de Resolución Administrativa (RA) 478/07 de 19 de julio de 2007, tras un injusto proceso seguido por el Tribunal Disciplinario Superior de la citada institución, resolvió sancionarlo con pase a la situación de disponibilidad de la letra "B" en un año con pérdida de antigüedad. Luego, en el año 2008, cuando se convocó para el curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, la Comisión de Calificación observó tal sanción, habiendo sido revocada por la Comisión de Apelación mediante Resolución Administrativa de la Comisión de apelación a la convocatoria a cursos de post grado de la Universidad Policial 014/2008 de 26 de marzo; es decir, se cumplió la sanción disciplinaria de 19 de julio de 2008, la que se encontraba ejecutoriada en pleno cumplimiento, por lo que no era correcto que nuevamente se le impongaAfirma que, cumplió el curso de post grado en la Universidad Policial (UNIPOL) durante la gestión 2008, por orden general de ascensos del Comando General de la Policía Boliviana de enero de 2009, le ascendieron al grado de Teniente Coronel sin objeción alguna, lo que avala que al 2013 se dio por juzgado todo acto sancionatorio del pasado; por lo mismo desde esa data (2009), al no contar con ningún proceso, su expediente quedó limpio para proseguir con su carrera policial.
En el mismo sentido, el Requerimiento Fiscal General Policial, del Cnl. DESP. José Luis García Estévez de 29 de enero de 2008, la RA 478/2007 de 19 de julio, se encuentra ejecutoriada y en pleno cumplimiento de sanción en su sexto mes, hecho que avaló que al momento de redactar la Resolución 014/2008 de 26 de marzo ya cumplió ocho meses y siete días de la sanción, por lo que por Memorando 149/2008 de 19 de marzo, se le dio la oportunidad para ser convocado al curso de post grado gestión 2008 y que debería ocurrir lo mismo para el curso de post grado gestión 2013.
Señala que, la Convocatoria de la gestión 2013 (29 de enero), dada a conocer a través del Memorando Circular Fax-032/2013 de 29 de enero, al curso de post grado para ascenso de Teniente Coronel a Coronel, no consigna su nombre, pese a tener el grado de Teniente Coronel con 2.344 puntos, suficientes para ser convocado, no contar con proceso y la antigüedad necesaria (cuatro años). En ese orden, la Resolución Administrativa de la Comisión de Apelación para convocatoria a los cursos de post grado de la UNIPOL 033/2013 de 6 de febrero, resolvió denegar su convocatoria al Curso Comando y Alta Dirección de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” para la gestión 2013, señalando que debía darse cumplimiento a la RA 0478/07 de 19 de julio de 2007, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, debiendo ser la Dirección Nacional Personal, la encargada de su cumplimiento; cuando dicha Resolución (0478/07) no fue tomada en cuenta para el curso de post grado en la gestión 2008.
En efecto, aseveró que a través de la Resolución Administrativa de la Comisión de Apelación para convocatoria a los cursos de post grado de la UNIPOL 033/2013 de 6 de febrero de última instancia, vulneraron su derecho a estudiar y obtener mejores conocimientos en bien del Estado Plurinacional, al haber realizado una interpretación sesgada y ambigua de los documentos personales de la carrera de oficial de policías que venía desempeñando desde el año 1987 y que en la Convocatoria al curso de post grado, gestión 2013, tendiente al ascenso de Teniente Coronel a Coronel respecto a una presunta falta administrativa que ocurrió el año 2005, que fueron juzgados el año 2008, que dieron como consecuencia su convocatoria al curso de post grado gestión 2008, para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, cuando fue el mismo Comando General de la Policía Boliviana y la Comisión de Apelación del Comando General quienes le habilitaron para el curso de postgrado el año 2008 y que en la actual gestión (2013), le niegan ese derecho cuando ya fue juzgado, considerando que se remitieron sólo a la letra y no al análisis jurídico del derecho, dejándole en indefensión, además de constituirse en una doble sanción, que inobserva el principio non bis in ídem.
1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la defensa, a estudiar y capacitarse, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, de legalidad y non bis in ídem, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción planteada y, en consecuencia anule la Resolución Administrativa de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a los Cursos de Post Grado de laUNIPOL 033/2013 de 6 de febrero, disponiendo se dicte una nueva resolución respetando las garantías constitucionales y el debido proceso, con una imparcial valoración de las pruebas aportadas. Ordenar sea convocado al curso de post grado gestión 2013 en la UNIPOL para el logro del ascenso de Teniente Coronel a Coronel.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 259 a 265, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando: a) Otras personas fueron convocadas a cursar estudios de post grado en la gestión 2013, en forma condicional y en calidad de observados; empero, no así su persona; b) Manifestó su compromiso de aprovechar sus estudios; c) La sanción disciplinaria que se le impuso fue suspendida en razón a que fue convocado el 2008, a un curso en su condición de Mayor para optar por Teniente Coronel; es decir, ese año se produjo una amnistía, un implícito perdón, por lo mismo, precluyó la facultad del Tribunal Administrativo para sancionar al accionante después de cuatro o cinco años posterior de un hecho que ya fue perdonado a través de la Convocatoria del 2008; d) Citó la SC 0106/2013 de 23 de enero, en un caso similar; y, e) Afirmó que la sanción administrativa impuesta el 2007, ya prescribió, por lo que no puede pretender imponérsele la gestión 2013, negándole acceder al curso de estudios de post grado de ese año.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de los miembros de la Comisión de Apelación de la Policía Boliviana, en el informe emitido en la audiencia pública de amparo (fs. 262 a 264), señaló: 1) En el proceso disciplinario seguido contra el accionante, fue sancionado por haber incurrido su conducta en lo dispuesto en el art. 6 inc. b), que luego fue homologada por una Resolución del Comando General 478/2007 de 19 de julio; 2) Con referencia a que la Resolución 478/2007, hubiera sido revocada por una resolución del Consejo de Apelación del 2008, que determinó convocar al accionante al curso de post grado de coroneles para optar del grado de Mayor a Teniente Coronel, corresponde señalar que teniendo en cuenta el procedimiento de convocatoria a los jefes oficiales de la Policía Bolivia para concurrir a estos cursos de especialización y post grado, es menester, aclarar que el Departamento Nacional de Escalafón es la instancia que tiene la función de selección y calificación de los postulantes, por lo que de un total de 7856 expedientes o files personales que debían ser revisados a objeto de cursar las convocatorias ya sea para las escuelas o cursos de post grado del Comando de Estado Mayor por tan sólo cinco funcionarios, se realizó la revisión el 2007 para la convocatoria del curso y en ese año, en el file personal del accionante no existía la sanción disciplinaria, la que fue emitida con posterioridad por el Tribunal Disciplinario Superior, por cuya razón no se tomó en cuenta la sanción emitida en su contra; sin embargo, se observó, que no cumplía con uno de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y en el Reglamento de Personal, siendo éste, el puntaje mínimo requerido para su convocatoria, contra cuya decisión planteó apelación ante una Comisión que se confirmó el año 2008 y emitió la Resolución 014/2008 que determinó que se recalifique el puntaje del accionante, habiendo después de dicha recalificación obtenido el puntaje habilitante para ser convocado, siendo ese el alcance de dicha resolución, que en ningún momento determina la revocatoria de la sanción disciplinaria dispuesta en su contra; y, 3) Con referencia a la convocatoria de la gestión 2013, el accionante en principio fue convocado porque cumplía los requisitos y la resolución de la sanción disciplinaria no cursaba en su file personal, pero luego se adjuntó al mismo la Resolución de sanción disciplinaria de pérdida de antigüedad de un año que no fue cumplida, no
obstante que el accionante tenía conocimiento, por lo que ante esta situación, es decir, la existencia de una resolución sancionatoria firme y subsistente, correspondía actuar como lo hicieron, por lo que no lesionaron los derechos fundamentales que invocó el ahora accionante.
Seguidamente, el abogado de la Comisión de Apelación de la Policía Boliviana, añadió que cuando se notificó con las Resoluciones Administrativas (RRAA) 0478 y 033/2013, a través de los memorandos 171 y 156 respectivamente, se aclaró al accionante que no estaba impedido de ser convocado a los cursos de post grado en la gestión 2014, una vez cumpla la sanción disciplinaria pendiente, por lo que no se vulneró su derecho a estudiar ni a cursar estudios superiores.
Por su parte, el abogado del Comandante General de la Policía Boliviana, en el informe oral emitido en la audiencia pública de amparo (fs. 264 a 265), señaló que: i) No se lesionó los derechos a la educación ni al trabajo que invoca el accionante, este último porque es Jefe Policial contando con remuneración y sigue vigente en su función; ii) Para que un funcionario policial sea convocado a un curso, ya sea de especialización de post grado y sucesivamente a los diferentes niveles en los grados jerárquicos, la normativa constituida en reglamentos, estatutos, como son el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial “SEP”, dispone los requisitos formales y la convocatoria sale con la debida antelación; es decir, con un año, justamente para tomar las previsiones necesarias de que el postulante al momento de presentar el memorial cumpla dichos requisitos; y, iii) Conocida la decisión de la Comisión de Apelación, el 2 de febrero de 2013, el accionante solicitó acción de revisión que se encontraba al margen de la normativa aplicable, el que fue derivado al Departamento correspondiente de personal, que a su vez emitió el Informe Técnico 0220/2003 de 12 de marzo, en el que se hizo un análisis y una valoración de su caso, derivándolo para su resolución a Secretaría General. Asimismo, el accionante presentó otro escrito pidiendo la reconsideración, que fue respondido mediante Informe Técnico 0290/2013, negando su petición.
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