Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos al trabajo y garantía de inamovilidad funcionaria de mujer embarazada, por cuanto la accionante, fue despedida de su fuente laboral, pese a que por su estado de maternidad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5 "La accionante se encontraba trabajando en la Estación de Servicio Surtidor Aroma de la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, como operadora de bomba; asimismo, se halla demostrado por las citaciones, certificaciones, carnet perinatal, boletas de pago y memorándums que cursan en obrados, que la accionante a tiempo de cumplir sus funciones como operadora de bomba, se hallaba en estado de gestación, y que fue despedida el 19 de mayo de 2010, sin ninguna justificación y de manera intempestiva por el demandado, posteriormente, el 9 de octubre de 2010, se produjo el nacimiento de su hija. De lo expuesto, se deduce que la accionante, fue despedida de su fuente laboral, pese a que por su estado de maternidad gozaba plenamente de la protección especial que brinda la Constitución Política del Estado a toda mujer trabajadora, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de ahí que, al despedirla de sus funciones, el demandado vulneró los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria y al trabajo, perjudicando y coartándole de esta manera el derecho a contar con las respectivas asignaciones familiares de lactancia, al seguro en la Caja Nacional de Salud, el pago de salarios devengados así como de los demás derechos laborales que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan. Al respecto, también se evidencia que habiendo acudido la accionante al Ministerio de Trabajo, para solicitar su respectiva reincorporación a su fuente laboral, en la cual aceptaron en primera instancia su reincorporación, posteriormente el 19 de mayo de 2010, fue nuevamente despedida intempestivamente sin ninguna justificación, hecho que prueba la arbitraria vulneración a sus derechos (art. 48.VI de la CPE), que tiene como mujer trabajadora en estado de gestación".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22762-46-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 34/2010, del 9 de noviembre, cursante de fs. 39 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Villca Mayta contra Edgar Iriarte Mercado, propietario de la empresa "Estación de Servicio Aroma S.R.L.", de la localidad de Patacamaya.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs. 15 a 17; y el de subsanación presentado el 3 de noviembre del mismo año, de fs. 29 a 30, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Venía trabajando en la Estación de Servicio Surtiodr Aroma ubicado en la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, como operadora de bomba; empero, de un momento a otro y de manera intempestiva fue despedida el 29 de mayo de 2010, sin ninguna justificación, despido que se dio sin que se respete su derecho de inamovilidad laboral por su estado de embarazo, tampoco se procedió al pago de asignación familiar del bono prenatal y postnatal, ni el seguro correspondiente; pese a que sus compañeros de trabajo y su empleador, tenían conocimiento de su estado de gestación y pronta a dar luz, acudió al Ministerio de Trabajo, haciendo conocer esta situación y como efecto de ello, en una primera oportunidad, aceptó su reincorporación; sin embargo, transcurridos unos días, nuevamente fue despedida sin considerar su estado de embarazo, por lo que nuevamente acudió al Ministerio de Trabajo, empero su empleadora a través de su apoderada se negó rotundamente a reincorporarla a su fuente de trabajo; en tal antecedente la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz emitió memorándum de conminatoria, que fue notificado al demandado, empero no procedió a la reincorporación haciendo caso omiso al mismo; asimismo, refiere que el 9 de octubre de 2010 nació su hija, no pudiendo acceder a ningún tipo de beneficio social que por ley le corresponde; sin embargo, pide que se la ampare conforme el art. 48. VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (sic)".I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada, citando al efecto los arts. 13.I, 46.I, II, III, y 48.VI de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) El pago de sus salarios devengados, la reincorporación al seguro, el pago de su subsidio de pre y post natalidad y “el descanso de 30 días antes y 45 días después del alumbramiento” (sic); y c) Se le regule las costas por daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2010, conforme consta del acta cursante de fs. 33 a 38 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada en el memorial de acción de amparo constitucional y de subsanación; haciendo uso de la réplica señaló lo siguiente: 1) Toda vez que agotó la vía administrativa y acudió en su momento al Ministerio de Trabajo, a objeto de que se respeten sus derechos vulnerados, en primera instancia, el demandado aceptó su reincorporación, pero nuevamente de manera abusiva y arbitraria fue despedida a las dos semanas de ésta; y, 2) Acudió nuevamente al Ministerio de Trabajo, denunciando la vulneración a sus derechos, al haber sido nuevamente despedida en su estado de embarazo, empero el demandado no se presentó a las citaciones del Ministerio, por lo que solicitó se dicte resolución intimatoria de reincorporación, a la que el demandado hizo caso omiso.
I.2.2. Informe de la persona demandada
El demandado no presentó informe escrito, y no se hizo presente a la audiencia, sin embargo, se concedió la palabra a su representante para que pueda fundamentar su informe, pese a que no esta legalmente habilitado; es así que señaló: i) El demandado solamente es accionista de la empresa Aroma S.R.L., y no así el propietario de la misma, y que otros accionistas también son titulares de la sociedad; ii) Que se tome en cuenta que el demandado Edgar Iriarte Mercado tiene su domicilio y su trabajo habitual en la ciudad de La Paz, que es accionista de dicha empresa, por lo que desconoce cualquier violación a derechos y garantías constitucionales de la accionante, siendo lo correcto que sea dirigida contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien a través de sus representantes legales podrán asumir defensa en la presente acción; y, iii) Toda vez que el demandado ni siquiera conoce a la accionante, ni la relación que tuvo con la Estación de Servicio Aroma, los representantes legales de dicha sociedad, son los únicos responsables de la contratación o el despido del personal de dicha empresa, por lo que solicita se notifique a los representantes legales, para que ellos asuman defensa juntamente con el demandado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Patacamaya del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 34/2010 de 9 de noviembre, cursante de fs. 39 a 44, declaró “PROCEDENTE” la acción de amparo constitucional disponiendo que la partedemandada reincorpore inmediatamente a Juana Villca Mayta a su fuente laboral, de acuerdo a la Ley General de Trabajo y su decreto reglamentario, debiendo ser inmediatamente asegurada a la Caja Nacional de Salud, como establece el Código de Seguridad Social y goce de los subsidios prenatal y postnatal; y complementando la Resolución, dispone se le cancelen sus sueldos devengados, desde el momento que fue despedida y con costas; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante en diversas oportunidades acudió al Ministerio de Trabajo, solicitando la reincorporación, una vez reincorporada después de dos semanas nuevamente fue despedida de su fuente de trabajo en forma injustificada, cuando la accionante se encontraba en estado de gestación, vulnerando los arts. 46 y 48.VI CPE, que establecen la inamovilidad funcionaria; b) Existiendo pruebas y exámenes de embarazo, carnet del sumi de la madre-Plan Bolivia, que acreditan que la accionante al momento de ser despedida, se encontraba en estado de embarazo, agotó la vía administrativa, al acudir al Ministerio de Trabajo a objeto de que se reparen las violaciones a su derecho laboral, por su estado de embarazo, gozando de la facultad de inamovilidad funcionaria que consagra el art. 48.VI de la CPE, y el Decreto Supremo (DS) 495; c) Asimismo por las emergentes citaciones del Ministerio de Trabajo, y audiencias de conciliación fue reincorporada para luego una vez más ser despedida de su fuente laboral, demostrando que agotó la vía administrativa es decir el procedimiento ordinario.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa la 1ra. citación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 5 de abril de 2010, con código F. 081/10, a Edgar Iriarte, propietario de la Estación de Servicio Aroma, emitida por Felipe Cruz Patti, Inspector de Trabajo (fs. 3).
II.2. El 8 de abril de 2010, Edgar Iriarte Mercado, socio de la empresa Estación de Servicio AROMA S.R.L., presenta un memorial al Ministerio de Trabajo, solicitando nuevo día y hora de audiencia; por decreto del 9 de igual mes y año, prorroga la audiencia señalando una nueva para el 14 del citado mes y año (fs. 4 y vta.).
II.3. Cursa el acta de audiencia de conciliación de 16 de abril de 2010, donde el denunciado Edgar Iriarte, representado por su apoderada Shelma Ximena López (Estación Aroma), acepta la reincorporación de la accionante como operadora de bomba en la Estación de Servicios Aroma, en la localidad de Patacamaya, con el mismo horario y sueldo (fs. 5).
II.4. Asimismo, cursan otras citaciones del Ministerio de Trabajo, entre las que se halla la de 20 de mayo de 2010, con código 389/10, a Edgar Iriarte, (Estación de Servicio Aroma), sobre beneficios sociales emanado por Alfredo Titiroco Cahunya, Inspector (fs. 6 a 8).II.5. Mediante memorándum FJSE-016-RFS/10 del 13 de agosto, dirigido a la Estación de Servicio Surtidor Aroma, se conmina a dicha Estación a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, al puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados demás derechos sociales actualizados, conforme ordena el Decreto Supremo 0495; conminatoria emitida por Fredy Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo La Paz (fs. 9).
II.6. Mediante comprobante de gastos 00545, perteneciente a la Gasolinera "IRIARTE" S.R.L., de 5 de octubre de 2009, se advierte la cancelación del sueldo del mes de octubre del mismo año, a la accionante (fs. 21).
II.7. Cursa un carnet de vacuna TT, correspondiente a la accionante, (fs. 12).
II.8. Cursa carnet sumi de la Madre-Plan Bolivia, de la accionante, cuyo contenido evidencia que tiene registrados los controles prenatales, además se advierte el nacimiento de su hijo el 9 de octubre de 2010, en el Hospital Boliviano Español Patacamaya (fs. 14 y vta.).
II.9. A fs. 20 de obrados, cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de la accionante.
II.10. Exámenes de laboratorio, realizados a la accionante en el Hospital Boliviano Español "Patacamaya", el 24 de agosto, 1 de septiembre y 2 de marzo de 2010, respectivamente (fs. 10, 11 y 13).
II.11. Papeleras de pagos de sueldos, signadas con los números 0003, 0015, y 0018, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2010, cancelados por la Estación de Servicios AROMA S.R.L., a favor de la accionante (fs. 22 a 24).
II.12. Cursan en obrados memorándums de llamadas de atención de 12 de marzo, 26 de abril y 15 de mayo de 2010, emitidas por Edgar Iriarte Mercado y la Administradora en representación de la Estación de Servicio AROMA S.R.L., dirigidas a la accionante (fs. 26 a 28).
II.13. Recibo de 3 de junio de 2010, advierte la cancelación de sueldo, correspondiente al mes de abril y 11 días del mes de mayo del 2010, entregados por Abel Iriarte, a la accionante (fs. 25).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral de mujer embarazada y al trabajo, en razón a que el demandado la despidió de forma intempestiva de la empresa Estación de Servicio "AROMA" S.R.L., donde trabajaba como operadora de bomba, desvinculación que tiene su origen por su condición de mujer embarazada por lo que no se respetó su estado de gestación ni se le cancelaron los subsidios pre y post natal que le corresponde por ley. En consecuencia, es menester analizar, en revisión, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
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