Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad porque la accionante, toda vez que la accionante no demostró que se encuentra dentro de alguno de los presupuestos para la activación de esta acción de defensa, siendo que su vida no se encuentra en peligro, no está indebidamente procesada o perseguida y tampoco está privada de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.3 “…se tiene que la imputada, ahora accionante Norah Roxana Bayerman Vásquez, no tiene su vida en peligro; por cuanto el Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública le inició investigación penal a denuncia verbal levantada mediante acta en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, hecho por el que no puede alegar que se halle ilegalmente perseguida; tampoco, está indebidamente procesada, ya que existe una investigación penal que se halla bajo control jurisdiccional, en el cual, la hoy accionante tiene la condición de denunciada; y finalmente tampoco es cierto que se halle indebidamente privada de libertad, toda vez que un requisito previo para formular la imputación formal y requerir la detención preventiva, es recibir la declaración informativa del imputado, actuado que aún no fue cumplido y menos celebrado audiencia cautelar alguna. Expuesta la problemática planteada, corresponde se aplique la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III 2 del presente Fallo, por cuanto no es suficiente la interposición de la demanda de la acción de libertad, si no que para su procedencia será necesario que la o el accionante demuestre de manera clara y específica la concurrencia de los requisitos de activación, supuestos que por su configuración no puede soslayarse o darse por sobreentendida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2015-S2
Sucre, 23 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 11938-2015-24-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 107/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Norah Roxana Bayerman Vásquez contra Fernando Renato Ríos Cabrera, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs. 6 y vta., de obrados, la accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, Fernando Renato Cabrera Ríos, Fiscal de Materia, procedió a citarle para que preste su declaración informativa, señalando audiencia para de 3 de julio de 2015, horas 8:30. Mediante memorial presentado el 2 del igual mes y año, a través de su abogado defensor, pidió la suspensión del mismo, manifestando que su defensor tenía tres audiencias programadas; asimismo, impetró se le franqueé fotocopias simples del cuaderno de investigación; sin embargo, la nombrada autoridad demandada condicionó otorgarle dichas fotocopias, a la recepción de su declaración informativa, negándole su derecho a conocer la denuncia formulada en su contra, hecho que no solo vulnera su derecho a la defensa, sino que también le genera un procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal y a la libertad, al efecto no citó ningún artículo de la Constitución Política del Estado con relación a los derechos invocados.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que el representante del Ministerio Público en el día entregue las fotocopias simples solicitadas, sin condicionamiento alguno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 31 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó de manera en extensa, en el contenido de la demanda tutelar interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Renato Cabrera Ríos, Fiscal de Materia, presente en audiencia informó que: a) El mencionado proceso penal que sigue contra Norah Roxana Bayerman Vásquez, se halla bajo control jurisdiccional del Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, razón por el que requirió la presencia de la denunciada, a fin de que el 3 de julio de 2015, preste su declaración informativa, misma que fue suspendida a petición de la aludida, por lo que fijó nuevamente otra audiencia para el 10 del igual mes y año, que por insistencia del policía investigador fue suspendido; en similar sentido y esta vez por inconcurrencia del abogado defensor se difirió nuevamente la audiencia del 31 del mes y año mencionado, aspecto por el que no vulneró derecho alguno; y, b) La accionante interpuso la demanda constitucional, solo por el hecho de no haberle otorgado fotocopias simples, sin considerar que su autoridad en sujeción del art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tres veces consecutivas, pretendió poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el control de la investigación, por lo que no es cierto que la hoy accionante, se halle perseguida indebidamente, más aún cuando las tres audiencias fijadas, fueron suspendidas por causas no atribuibles a su persona.
I.2.3. Resolución
La Jueza Octava de Partido de Sentencia Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 107/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Según los actuados procesales, la primera audiencia suspendida fue el 3 de julio de 2015, por solicitud de su abogada defensora; la segunda, el 10 del igual mes y año,por ausencia del policía investigador; y, la tercera, la presenta el 31 de julio de 2015, por inconcurrencia del abogado defensor de la imputada; sin embargo, no existe ninguna orden de aprehensión ordenada por la autoridad jurisdiccional, ni fiscal; en consecuencia, no existe persecución indebida contra la ahora accionante; 2) Existe una denuncia penal interpuesta por Beatriz Yolanda Morales Encinas contra la nombrada imputada, por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias, proceso que se halla bajo control jurisdiccional de un Juez cautelar; empero, ninguna autoridad judicial o representante fiscal, libró orden de aprehensión, por lo que no existe ningún riesgo a su derecho de libertad, y si bien le fue negada las fotocopias simples que pidió, debió dirigir su queja ante el juez controlador de garantías; y, 3) La accionante no consideró que previo a plantear la demanda tutelar, debió agotar todas las instancias legales, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.
II. CONCLUSIONES
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