Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1409/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1409/2013

Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo del asunto planteado por cuanto es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (decla...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo del asunto planteado por cuanto es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros, por ello en el presente caso no puede determinarse la vulneración del derecho a la integridad física de los accionantes, con la aclaración de que Lo anterior no significa que los accionantes no hayan recibido agresiones verbales y físicas o las hayan propinado, siendo justamente ese hecho el que debe investigarse en la jurisdicción ordinaria; por lo que debe rechazarse el fundamento del Juez de garantías al denegar la tutela cuando afirma que los propios accionantes voluntariamente se pusieron en situación de riesgo, al haber ingresado de manera violenta y arbitraria a un inmueble de propiedad de otra persona.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "En el presente caso, los accionantes alegan que Mary Ruth Álvarez Padilla, Vania Camila Alfaro Álvarez, Selvi Álvarez Padilla y Lucila Romero Rueda, violaron su derecho a la libertad personal, a la vida y a la vivienda, con su irrupción violenta donde afirma ser su domicilio, acompañada de agresiones verbales y físicas. Si bien es cierto que este Tribunal puede concluir, que el 2 de mayo de 2013, se produjo un conflicto que involucró agresiones verbales y físicas, ello emergente de la pugna por la propiedad de bienes muebles e inmuebles en calidad de herencia entre las partes de este proceso y que ante las lesiones en su integridad física que Norma Liliana Mendoza Cabrera sufrió se procedió a denunciar en la vía penal los referidos hechos, empero no es menos cierto que las demandadas en la audiencia de la acción de libertad no sólo negaron los hechos sino alegaron ser las agredidas. Las agresiones físicas de ningún modo pueden ser legítimas y acordes al derecho, además que representan un atentado contra la integridad de la persona; es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros. Debe tener presente que la acción de libertad es un mecanismo de defensa extraordinario, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos contenidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente caso no puede determinarse su vulneración sin una etapa probatoria amplia, por otra parte ya existe denuncia penal y por tanto autoridades competentes que de oficio les corresponde adoptar las medidas de protección inmediatas dirigidas a precautelar los derechos de las partes procesales. Lo anterior no significa que los accionantes no hayan recibido agresiones verbales y físicas o las hayan propinado, siendo justamente ese hecho el que debe investigarse; por lo que debe rechazarse el fundamento del Juez de garantías al denegar la tutela cuando afirma que los propios accionantes voluntariamente se pusieron en situación de riesgo, al haber ingresado de manera violenta y arbitraria a un inmueble de propiedad del difunto, pues no se está ingresando al fondo de la problemática."

Voto disidente

Voto Disidente Magistrada Ligia Mónica Velásquez Castaños para quien debió concederse la tutela mediante la modalidad de acción de libertad instructiva por cuanto existe denuncia de atentado al derecho a la vida de una menor de dos años que no fue desvirtuada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03613-2013-08-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 4 de mayo de 2013, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yolanda Alicia Subia Martínez de Rojas por sí y en representación sin mandato de César Gabriel Alfaro Subia, Norma Liliana Mendoza Cabrera, AA y CC contra Mary Ruth Álvarez Padilla, Vania Camila Alfaro Álvarez, Selvi Álvarez Padilla y Lucila Romero Rueda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 17 a 21 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son madres de hijos cuyo padre en común fue Jaime Alfaro Martínez, fallecido el 18 de diciembre de 2012. No obstante, que el difunto también tuvo otros hijos con Mary Ruth Álvarez Padilla, ahora demandada, y a quien denuncian haber lesionado sus derechos con otras personas.

El fallecido padre tenía en su propiedad un inmueble, un vehículo motorizado mueble sujeto a registro y otros bienes que no se encuentran registrados, pero que se constituyeron en herencia para los causahabientes, por lo cual iniciaron el proceso civil correspondiente y obtuvieron sentencia de declaratoria deherederos.

Asimismo, Norma Liliana Mendoza Cabrera, ahora coaccionante, mantuvo concubinato con Jaime Alfaro Martínez durante quince años, habiendo procreado dos hijos; los cuales, conjuntamente con el hijo de Yolanda Alicia Subía Martínez de Rojas, se encuentran viviendo en el inmueble que habitaban conjuntamente con Jaime Alfaro Martínez.

Denuncian que transcurrido el fallecimiento de Jaime Alfaro Martínez, las demandadas iniciaron una secuencia de malos tratos, acompañados de amenazas verbales contra los accionantes César Gabriel Alfaro Subía, Norma Liliana Mendoza Cabrera y sus hijos, que habitaban con ella el inmueble antes aludido, para que lo desocupen y abandonen por ser objeto de herencia. El 2 de mayo de 2013, las demandadas acompañadas de personas de sexo masculino no identificadas, ingresaron, aproximadamente a horas 11:00, al inmueble “sin tocar la puerta con violencia, arremetieron a patadas en contra de la puerta, logrando abrirla, luego dejando guarda espaldas en la calle inclusive se vio un auto con otras personas no identificas, ingresaron al domicilio, y tiraron las cosas al suelo otras cosas se levantaron (…) comenzaron a golpear entre las tres mujeres a Norma Liliana Mendoza Cabrera, quien además estaba con su hijo de 2 años de edad, y al tratar de protegerlo, quisieron arrebatarle de sus manos con el objeto de poner por la baranda, y de esa manera, lograr que sean menos los herederos como vociferaban, sin pena a pesar a que el niño lloraba (…)” (sic), producto de este hecho, Norma Liliana Mendoza Cabrera quedó lesionada con fractura tabique nasal, según examen forense.

Las amenazas vertidas por las demandadas les impiden salir de su vivienda, sintiéndose recluidas, vulnerando su derecho a la libre locomoción, situación que también pone en riesgo la vida de sus hijos, pues intentan desalojarlos por mano propia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la libertad personal, a la vida y a la vivienda, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les otorgue la tutela, restableciendo los derechos vulnerados a la libre locomoción, la vida y vivienda, que fueron seriamente restringidos.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2013, según consta en el acta de fs. 58 a 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia pública, la parte accionante ratificó in extenso lo vertido en su memorial de demanda y ampliándola indicó que con esta acción se trata de proteger la vida, pues ningún recurso ordinario podría proteger la misma.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo del asunto planteado por cuanto es preciso tener en cuenta que la acción de libertad, y de modo general la jurisdicción constitucional, no tiene como finalidad resolver conflictos que por su naturaleza requieren etapa de investigación amplia (declaración, inspecciones, valoración de documentación, etc.), que deben ser conocidas y resueltas por las autoridades llamadas al efecto a través de intervención policial o fiscal, la imposición de garantías, la protección policial, entre otros, por ello en el presente caso no puede determinarse la vulneración del derecho a la integridad física de los accionantes, con la aclaración de que Lo anterior no significa que los accionantes no hayan recibido agresiones verbales y físicas o las hayan propinado, siendo justamente ese hecho el que debe investigarse en la jurisdicción ordinaria; por lo que debe rechazarse el fundamento del Juez de garantías al denegar la tutela cuando afirma que los propios accionantes voluntariamente se pusieron en situación de riesgo, al haber ingresado de manera violenta y arbitraria a un inmueble de propiedad de otra persona.

Voto disidente

Voto Disidente Magistrada Ligia Mónica Velásquez Castaños para quien debió concederse la tutela mediante la modalidad de acción de libertad instructiva por cuanto existe denuncia de atentado al derecho a la vida de una menor de dos años que no fue desvirtuada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1409/2013Fuente oficial