Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento del demandado a la conminatoria de reincorporación laboral en favor del accionante emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "...De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante memorándum 303r/2012 de 29 de agosto, la autoridad demandada, comunicó al accionante que concluyó su actividad laboral como servidor público del Gobierno Municipal en el cargo que desempeñaba como Secretario dependiente de la Sub-Alcaldía del Distrito Municipal 13, conforme al art. 44.6 de la LM. A consecuencia de ello, el accionante denunció este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, con el fundamento que goza de fuero sindical, porque es parte del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz en el cargo de Secretario de Relaciones, solicitando la reincorporación a su fuente laboral. Previo el trámite correspondiente, de acuerdo al art. 51.VI de la CPE y al art. 1 del DS 0495 emitió la Resolución JDTSC/UAS 001/2012, por la cual conminó el referido Gobierno, para que proceda a su reincorporación laboral de forma inmediata, reponiéndole los sueldos desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley; dicha conminatoria fue notificada el 26 de octubre de 2012, pero el ente municipal no dio cumplimiento y no fue restituido a su cargo, hasta el presente. Al respecto, cabe indicar que conforme a la RM 102/11 de 11 de febrero de 2011 emanada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social que consta en el expediente, se establece que se amplió el mandato del Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz hasta el 20 de septiembre de 2012, donde el accionante forma parte del Directorio, ocupando el cargo de Secretario de Relaciones, al amparo del art. 51.VI de la CPE, gozaba del fuero sindical e inamovilidad laboral hasta un año después de la finalización de su gestión, tal como fundamenta la Resolución de conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; es decir, el despido efectuado por la mencionada institución vulnerando su derecho de estabilidad laboral, infringiendo el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la mencionada Norma Suprema."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Sucre, 16 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03410-2013-07-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 16 de abril de 2013, cursante de fs. 66 vta. a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Banzer Ruiz contra Percy Fernández Añéz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 29 a 32 vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de noviembre de 2005, ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cumpliendo funciones hasta antes de su despido como Secretario "B" del Distrito Municipal "13"; habiendo sido elegido como Secretario de Relaciones de la Federación Sindical de Trabajadores del referido municipio en las elecciones, por la gestión 2008-2010, que fue reconocido por Ministerio de Trabajo mediante Resolución Ministerial (RM) 545/08 de 23 de septiembre de 2008, misma que fue ratificada por la RM 074/09 de 13 de febrero de 2009, dicho Directorio amplió su mandato hasta el 12 de julio de 2011, por RM 009/10 de 15 de enero de 2010, finalmente la citada resolución fue modificada y ampliada en su mandato hasta el 20 de septiembre de 2012, por RM 102/11 de 11 de febrero de 2011, en cumplimiento al Ampliado Extraordinario de 7 del...mencionado mes y año.
El 6 de septiembre de 2012, cuando se apersonó a su fuente de trabajo fue notificado con un memorándum de despido firmado por la autoridad demandada, sin respetar los arts. 50, 51.I, III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco se consideró su condición de dirigente sindical, desconociendo el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944 (fuero sindical), que fue elevado a rango de ley, por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006.
Ante ello, mediante nota dirigida ante la autoridad ahora demandada, pidió la anulación del ilegal memorándum por respeto al fuero sindical, no teniendo respuesta favorable, por lo que amparándose en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, quien citado el demandado, éste se apersonó a través de su abogado, sólo para decir que el denunciante no estaba amparado en la Ley General del trabajo (LGT). El Jefe Departamental del Trabajo de la citada ciudad, previo informe del Inspector, emitió la conminatoria JDTSCAUS/001/2012 de 18 de octubre, se conminó a la autoridad demandada, para que reincorpore al accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, reponiéndose los sueldos desde el momento de la suspensión hasta su reincorporación efectiva, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan, resolución que fue notificada al empleador el 26 de octubre de 2012.
Mediante nota de 5 de noviembre de 2012, pidió a la autoridad demandada el cumplimiento de la mencionada Resolución, solicitud que fue reiterada el 15 del mismo mes y año, sin obtener respuesta alguna hasta el presente.
Por otra parte, el Oficial Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Municipal de Santa Cruz, demostrando una práctica de chicanería interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución JDTSCAUS/001/2012 de 18 de octubre, sin tomar en cuenta que conforme el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y que la interposición de una impugnación en la vía judicial, no implica la suspensión de su ejecución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto, los arts. 46.I, II y II, 49.III de la CPE y los DS 28699 y 0495.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga su reincorporación inmediata a su fuente laboral, la cancelación de salarios devengados, incluyendo el pago completo del aguinaldo de la gestión 2012.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 16 de abril de 2013, cursante de fs. 64 a 66 vta., con la presencia de ambas partes asistidos de sus abogados, respectivamente; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción tutelar interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Percy Fernández Áñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado en audiencia señaló: a) El ahora accionante ingresó a trabajar a la Alcaldía el año 2005, como servidor público bajo el régimen de la Ley del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades; b) El art. 1 del Decreto Reglamentario de la LGT establece que los funcionarios y empleados públicos no están sujetos a la Ley General del trabajo; c) Conforme al art. 59.2 de la Ley de Municipalidades indica que los funcionarios de libre nombramiento no se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, en ese sentido, el accionante no debió acudir al Ministerio del Trabajo, sino acudir directamente al Municipio, solicitando su reincorporación y si en caso la Municipalidad le negaba la reincorporación entonces tenía la facultad de interponer el recurso revocatorio y después el jerárquico; d) El accionante, mediante RM 545/2008 fue elegido como dirigente por los gestores 2008 al 2010; mandato extendido por RM 009/2010, posteriormente nuevamente ampliado por RM 102/2001 por las gestiones 2010 al 2012, haciendo que el Ministerio del Trabajo amplíe su elección en tres oportunidades, existiendo la SC 2055/2010 que señala que no pueden los sindicatos o los que están sindicalizados ampliar más de dos veces su nombramiento, y por consiguiente la gestión por la cual ha sido ampliado y reelegido el accionante no tendría ninguna validez ni la eficacia en fuero sindical; e) El Alcalde Municipal realizó el despido del accionante en forma legal, en apoyo del art. 44.6 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, que le da esa facultad para poder hacer el despido de un funcionario provisorio; y f) El art. 104 de la LGT establece que los funcionarios públicos no podrán organizarse sindicalmente, en consecuencia esa organización sindical municipal está al margen de la ley y por ende también.la resolución de conminatoria.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de abril de 2013, cursante de fs. 66 vta. a 68, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Municipal de Santa Cruz, reincorpore al accionante en forma inmediata, hasta tanto cumpla el art. 51.VI de la CPE, y posterior a ello evaluará la continuidad o no de la relación laboral que sostiene entre el accionante y el demandado, respetar los salarios devengados, así como la antigüedad y el cargo que mantenía al momento del despido; con los siguientes fundamentos: 1) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conminó la reincorporación laboral del accionante que tenía la condición de dirigente sindical al momento de su despido, y que bajo las normas legales, correspondía su inamovilidad funcionaria; 2) Si es o no reconocida la sindicalización, es un elemento que no puede ser discutido o debatido por esta acción de amparo, donde se pide el cumplimiento de una resolución administrativa en el ámbito laboral; 3) Si el accionante podía o no renovarse en su mandato como dirigente sindical en una tercera oportunidad, tampoco es menester de esta instancia el resolver, ya que en su caso, deben ser resueltas en la vía administrativa laboral que corresponde; 4) El art. 51.VI de la CPE señala que las dirigentes y los dirigentes sindicales gozarán de fuero sindical y no les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión, y no se le “disminuirá” sus derechos sociales ni se les someterá a persecución, ni privación de libertad por los actos realizados en cumplimiento de su laboral sindical; y, 5) Existe un incumplimiento por parte del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de una resolución emanada por la vía administrativa laboral que reconoce derechos laborales de reincorporación e inamovilidad funcionaria.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 23 de septiembre de 2008, mediante RM 545/08 emitida por el Ministerio del Trabajo, que “reconoce al Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, elegido por la gestión del 12 de julio de 2008 al 11 de julio de 2010” (sic), donde el accionante ocupa el cargo de Secretario de Relaciones (fs. 17 a 19).
II.2. Mediante RM 009/10 de 15 de enero de 2010, se amplió el mandato ydeclaratoria en comisión previsto en la RM 545/08, correspondiente a la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz por el lapso de un año, desde el 12 de julio de 2010 hasta el 12 de julio de 2011 (fs. 14 a 15 vta.).
II.3. El 11 de febrero de 2011, el Ministerio de Trabajo emitió la RM 102/11, a solicitud de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, se modificó la RM 545/08 y la RM 009/10, por la que se amplió la vigencia de mandato y declaratoria en comisión de la directiva de dicha Federación, por la gestión correspondiente del 21 de septiembre de 2010 al 20 de septiembre de 2012, conforme al Acta del Ampliado Extraordinario de 7 de febrero de 2011 (fs. 12 a 13).
II.4. El 29 de agosto de 2012, mediante memorándum 303r/2012 la autoridad demandada, conforme al art. 44.6 de la LM, comunicó a Rubén Banzer Ruiz que concluyó su actividad laboral, como servidor público del Gobierno Municipal en el cargo que desempeñaba como Secretario, dependiente de la Sub-Alcaldía del Distrito Municipal 13 (fs. 4).
II.5. El 6 de septiembre de 2012, el accionante solicitó al Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la anulación del memorándum de retiro, porque su persona goza del fuero sindical e inamovilidad funcionaria, por pertenecer al Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales y se instruya su inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 3).
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