Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Ingresa al análisis de fondo por no operar la causal de cesación de los efectos del acto reclamado debido a que memorándum de restitución laboral no fue enmendado por el demandado antes de su citación con el amparo.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.5. "Al respecto; si bien es cierto que de la acuerdo a la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye una causa de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el cese de los efectos del acto vulneratorio denunciado; sin embargo, esta causal está condicionada al supuesto, de que el acto lesivo quede sin efecto antes de la citación al demandado con la acción de amparo; supuesto que no concurre en el caso en análisis, por cuanto de obrados se establece que fue citado con la presente acción tutelar, el 17 de diciembre de 2013 a horas 14:35, según diligencia de fs. 101 y el mencionado memorándum de restitución fue presentado ante el Tribunal de garantías el 18 del mismo mes y año, a horas 15:45; es decir, 15 minutos antes del inicio de la audiencia de la presente acción; lo que permite concluir que, el acto lesivo ahora denunciado no fue enmendado por el demandado antes de su citación con el amparo, más si tenemos presente que de acuerdo al tenor de dicho memorándum se convocó a la accionante a restituirse a sus labores recién a partir del 18 de diciembre de 2013; en consecuencia corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2014
Sucre, 7 de julio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05744-2013-12- AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 047/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 144 a 147, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen del Rosario Gómez Cuba contra Demetrio Juan Céspedes Amurrio, Director del Servicio Nacional de Riego (SENARI) del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2013, cursante de fs. 92 a 95 vta., la accionante expresa los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 018/2012 de 07 de febrero, fue designada Jefa de Unidad Legal del Servicio Nacional de Riego, y en el transcurso de sus funciones refiere que tuvo algunos inconvenientes y animadversiones debido a las tareas de responsabilidad legal que le fueron asignadas; sin embargo, se mantuvo trabajando hasta el 7 de octubre de 2013, cuando fue destituida de sus funciones mediante memorándum de agradecimiento de servicios SENARI-MD 202/2013, arguyendo como causa, un supuesto abandono injustificado de sus labores por el lapso de tres días hábiles, medida que considera una franca vulneración a sus derechos y garantías; por cuanto el citado memorándum hubiera sido emitido sin considerar su situación defuncionaria con inamovilidad laboral, hasta que su niña nacida el 12 de marzo de 2013, cumpliera un año de edad.
Al respecto agrega que, a consecuencia de las complicaciones que tuvo en su parto, el 10 de septiembre del mismo año, fue sometida a una intervención quirúrgica y debido a la impericia médica en la Caja Nacional de Salud Materno Infantil, en sus días de reposo en la ciudad de Cochabamba se le presentaron complicaciones, por lo que el 18 del citado mes y año, de urgencia acudió a las instalaciones del SENARI Cochabamba, a objeto de presentar nota dirigida a Demetrio Juan Céspedes Amurrio, Director Ejecutivo Nacional del SENARI, haciéndole conocer que por prescripción médica del especialista debía guardar reposo médico; por lo que le solicitó permiso sin goce de haberes por tres días (19, 20, y 23 de septiembre del mismo año); solicitud que manifestó hubiera sido aceptada por el citado personero mediante conversación vía celular; sin embargo, una vez concluido su permiso retornó a sus funciones pidiendo de forma verbal y escrita a la citada autoridad, la correspondiente resolución de aceptación de permiso; solicitud que hasta la presentación de ésta acción no le fue contestada.
Ante esta situación, pese a los reclamos, solicitudes de información y aclaración sobre los actos referidos y como consecuencia de haber representado un memorándum de destitución haciendo conocer que no existió dicha inasistencia a su fuente de trabajo, ya que el permiso por su estado de salud fue efectuado con anticipación a la conclusión de su baja médica; su destitución fue ratificada por la autoridad demandada, mediante memorándum SENARI-MD 216/2013 de 10 de octubre.
Finalmente, manifiesta que ante estos actos ilegales, la Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, dispuso la conminatoria del demandado instruyendo su reincorporación al cargo que venía desempeñando en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; conminatoria que desobedeció flagrantemente a pesar de haberse apersonado a las oficinas de SENARI para restituirse a sus funciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la petición, a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15, 24, 46.II, 24, 48.VI, 115, 116, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se le conceda tutela y se disponga dejar sin efecto el memorándum SENARI-MD-202/2013, de 07 de octubre, su restitución inmediata al cargo de Jefa de Unidad legal del SENARI y la cancelación de su haberes correspondientes a octubre y noviembre, pago de aportes al Sistema de Pensiones, Caja Nacional de Salud; con costas averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 140 a 143 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó y reiteró los fundamentos de su demanda interpuesta, manifestando que el demandado fue notificado a objeto de presentar la documentación pertinente para la acción tutelar, como el certificado médico y otros, al respecto hizo caso omiso, al no presentar la documentación solicitada que le hubiera permitido solventar las pruebas, que fue despedida de sus funciones, sin previo proceso administrativo interno, constituyéndose en acción impuesta, en violación del derecho a la presunción de inocencia, que consecuentemente afectó al seguro social médico y su subsidio de lactancia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Demetrio Juan Céspedes Amurrio, Director del Servicio Nacional de Riego, mediante informe escrito cursante de fs. 123 a 125 señaló que: a) La destitución de la accionante, se debió a una causal plenamente imputable a su persona, al haber abandonado sus funciones de asesora legal los días 19, 20 y 23 de septiembre de 2013, sin haber acreditado y justificado tal extremo, su persona únicamente aplicó lo previsto por la normativa administrativa como es la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y el Reglamento Interno del SENARI, que contempla como causal de retiro de un servidor público, el abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos en un mes debidamente injustificados, aspecto que fue informado a la Unidad Administrativa Financiera a través del informe UAF 147/2013 de 22 de octubre, el cual refiere una relación detallada de antecedentes de carácter disciplinario de la ahora accionante, como ser memorándum de llamadas de atención por incumplimiento de deberes, de destitución, omisiones, faltas, atrasos consecutivos, abandono de su fuente laboral en horarios de trabajo, informes de actitudes contrarias a la institución, informes de acoso laboral; b) De manera que el haber prescindido de los servicios de la accionante mediante decisión administrativa fue correcto y respaldado por la normativa vigente, aspecto que debe ser considerado por este Tribunal al momento de emitir su resolución.memorándum de 7 de octubre de 2013, ratificado el 10 de igual mes y año, no se incurrió en acto ilegal alguno que vulnere los derechos que invocó en su acción de defensa, toda vez que la causal por la que se la destituyó, constituye una destitución sin proceso, tal cual se desprende de la normativa descrita; c) Debe informar que su persona en calidad de Director Nacional Ejecutivo del SENARI, se ausentó del país, con motivo de participar en el evento del Proyectos de Desarrollo, llevado a cabo en la República del Japón, desde el 27 de noviembre de 2013; habiéndose reincorporado el 16 de diciembre del mismo año, al tomar conocimiento del contenido de la nota de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, se decidió reincorporar a Carmen del Rosario Gómez Cuba, al cargo que desempeñaba en la institución como Asesora Legal; y d) Dicha decisión fue materializada a través del memorándum SENARI-MD-N 298/2013 de 16 de diciembre, que adjunta al presente informe, ya que al desconocer el domicilio actual de la accionante se le comunicó de tal decisión a su correo electrónico y mediante mensaje enviado a su celular; en consecuencia, al haber cumplido con la conminatoria emitida por la Dirección General de Servicio Civil, solicita denegar la tutela solicitada.
I.2.3 Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 047/2013 de 18 de diciembre, cursante de fs. 144 a 147, concedió en parte, la tutela solicitada, con relación al derecho de petición; al haberse evidenciado que la autoridad demandada no dio respuesta oportuna a las solicitudes y cartas presentadas por la accionante y denegó con referencia a la “estabilidad laboral”, al haber evidenciado que dicha autoridad dispuso la reincorporación de la accionante en apego al art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, se advirtió que por memorándum SENARI 018/ 2012 de 7 de febrero de 2012, Carmen del Rosario Gómez Cuba fue designada Jefa de Unidad Jurídica Legal del Servicio Nacional de Riego; 2) El 7 de octubre de 2013, mediante memorándum de agradecimiento de servicios, fue destituida de sus funciones; 3) El 8 de noviembre del mismo año, el Director del SENARI, fue notificado con la conminatoria de reincorporación de la accionante mediante cite MT/VME y COOP/ DGSC/JRLEI/RL-NCO 024/2013, emitida por la Dirección General del Servicio Civil; por lo que conforme disponen los arts.45 y 48 párrafo VI, de la CPE, y en este caso de la literal adjunta por la accionante, se evidencia el nacimiento de su hija el 12 de marzo de 2013, de nombre Dina Fernanda Solís Gómez, por ello, se encuentran protegida dentro del periodo de postparto, es decir, aún no habían transcurrido los doce meses, como para que la misma pueda ser destituida del ejercicio de sus funciones; 4) Se denunció también la vulneración del derecho a la petición; de antecedentes se evidenció que, el 18de septiembre de 2013, la accionante presentó carta a la autoridad ahora demandada, que pese al informe presentado; entre otras solicitudes, no fueron respondidas dentro el término oportuno, por lo que se demostró la lesión del derecho a la petición; y, 5) La autoridad demandada, presentó memorándum SENARI 298/2013, por el cual se dispuso la reincorporación de la accionante a su fuente laboral; en consecuencia, la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral habría cesado.
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 El 7 de febrero de 2012, mediante memorándum SENARI-018/2012, Carmen del Rosario Gómez Cuba fue designada Jefa de Unidad Jurídico legal del Servicio Nacional de Riego (fs. 1).
II.2. Mediante nota presentada el 18 de septiembre de 2013, la accionante solicitó al Director Ejecutivo Nacional del SENARI, permiso sin goce de haberes, por motivo de enfermedad los días 19, 20 y 23 de septiembre; manifestando que en la fecha, concluyó su baja médica; sin embargo, por prescripción del galeno especialista requiere otra asistencia ya que la lesión que sufrió no hubiera sanado como se estimaba (fs. 56).
II.3. Por nota presentada el 27 del mismo mes y año, solicitó al Director Ejecutivo Nacional del SENARI copia de la Resolución de autorización de permiso sin goce de haberes por motivo de enfermedad (fs. 69).
II.4. Mediante memorándum SENARI-MD-202/2013 de 7 de octubre, Demetrio Juan Céspedes Amurrio, Director Nacional Ejecutivo del SENARI, destituyó a Carmen del Rosario Gómez Cuba, ahora accionante, sin proceso interno por haber incurrido en abandono de funciones los días 19, 20 y 23 de septiembre de 2013 (fs. 72).
II.5. Por nota de 7 de octubre de 2013, la accionante formuló representación al memorándum SENARI-MD 202/2013, refiriendo que el 18 de septiembre del citado año, solicitó permiso sin goce de haberes los días 20 y 23 de septiembre por motivos de enfermedad, adjuntando certificado médico que acredita complicaciones en la intervención quirúrgica a la que fue sometida; no siendo aplicable el art. 41 inc. f) de la Ley 2027, ni el art. 48 del Reglamento Interno ya que su inasistencia fue debida y oportunamente justificada (fs. 73).II.6. El 8 de noviembre de 2013, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Prevención Social, emitió la conminatoria de reincorporación MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRL/RL-NC-24/2013, conminando a la autoridad ahora demandada a reincorporar a la accionante a su fuente de trabajo en el plazo de 5 días hábiles, enfatizando las normas pertinentes y en especial del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 y DS 496 de 1 de mayo de 2010, para su cumplimiento (fs. 82 a 86).
II.7 Cursa certificado de nacimiento de la menor Diana Fernanda Solís Gómez, nacida en Cochabamba el 12 de marzo de 2013, hija de Ariel Solís Barrios y Carmen del Rosario Gómez Cuba (fs. 126).
II.8. Por memorándum SENARI-MD-298/2013 de 16 de diciembre, la autoridad demandada, convocó a la accionante para presentarse a su fuente laboral a partir del 18 de diciembre de 2013, en cumplimiento a la conminatoria emitida por la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevención Social, que fue enviado al correo electrónico de la accionante el 17 de diciembre de 2013, a horas 17:04 según reporte (fs. 105 a 106).
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