Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1417/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1417/2014

concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada vulneró el derecho a la vida del accionante ya que en resguardo a su salud mental se dispuso expresamente su internación en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” por el tiempo de treinta días, empero, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada vulneró el derecho a la vida del accionante ya que en resguardo a su salud mental se dispuso expresamente su internación en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” por el tiempo de treinta días, empero, la autoridad demandada, sin cumplir la orden de internación, autorizó su salidad los días lunes de cada semana durante quince días con la finalidad de que el médico realice los estudios que corresponda para determinar la internación, restándole eficacia a la resolución que originalmente dispuso su internación, lesionando por tanto el debido proceso vinculado a la vida por no cumplirse resoluciones firmes, máxime en el caso concreto que el incumplimiento terapéutico generó que el accionante se encuentre internado de emergencia con grave riesgo de su vida y salud mental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…En el presente caso, en el proceso penal que se sigue a Sergio David Picolomini Palomeque; en resguardo de su salud, se dispuso expresamente mediante Resolución 99/2012, confirmada por Auto de Vista 61/2012, su internación en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” por el tiempo de treinta días (Conclusión II.1). No obstante, sin cumplir lo dispuesto precedentemente, pese a tratarse del cuidado del derecho a la salud, la autoridad demandada, autorizó su salida los días lunes de cada semana durante quince días con la finalidad de que el médico realice los estudios que correspondan para determinar la internación, ello dispuesto a través de la Resolución 404/2013,restándole así eficacia, a la Resolución original destinada a precautelar la salud del imputado; por consiguiente, lesionando el derecho al debido proceso, al no cumplir o ejecutar resoluciones ejecutoriadas o firmes conforme el desarrollo del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, teniendo como consecuencia lógica el incumplimiento terapéutico y la afectación no solo del derecho a la salud, sino el riesgo para su vida, tomando en cuenta el estado en el que se encuentra a la fecha, internado de emergencia como se tiene dicho precedentemente, siendo evidente en consecuencia, la lesión al debido proceso en cuanto a la falta de ejecución de las resoluciones firmes o ejecutoriadas, emitiendo a la par órdenes totalmente diferentes a lo dispuesto originalmente, que dan lugar a evidenciar la lesión de los derechos del accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 05849-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2014 de 13 de enero, cursante de fojas 87 a 90, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Elena Carmen Palomeque en representación sin mandato de Sergio David Picolomini Palomeque contra Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante a fs. 58 a 59, la representante sin mandato del accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza demandada, se encuentra bajo el control jurisdiccional del proceso penal (IANUS 20131658), que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio, en el que se le aplicó medida cautelar de detención preventiva, se presentó acusación e inclusive se llevó a cabo audiencia conclusiva que fue apelada y se encuentra aún pendiente de resolución. No se cumplió la Resolución 99/2012 de “12” de febrero, que dispuso su internación en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” por el lapso de tres meses con escoltas, misma que impugnada por la parte querellante, fue confirmada por Auto de Vista de 28 de mayo de 2012,habién-dose provenciando textualmente a su solicitud: “se considerará en audiencia conclusiva" (sic), luego de celebrada la misma, “se autoriza la salida para atención médica durante 14 días, todos los días lunes” (sic); incumpliendo así, lo dispuesto por el citado Auto de Vista, poniendo en amenaza su vida y salud por la postergación (de más de veintidós meses) de la internación en el referido Centro de Rehabilitación para su tratamiento en condiciones adecuadas, bajo control en la administración de medicamentos a su referido hijo, con diagnóstico “esquizofrenia paranoide”.

El 9 de enero de 2014, en la madrugada, tuvo que ser internado de emergencia en la Caja Nacional de Salud (CNS), donde permanece con un cuadro clínico reservado por sus condiciones psiquiátricas, en grave peligro para su salud y su vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos a la salud y a la vida, sin citar norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita el cumplimiento de la internación del accionante en el Centro de Rehabilitación de Salud Mental de la CNS, dispuesta en Resolución 99/2012, confirmada mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2012, por el tiempo que sea necesario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 84 a 86, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada vulneró el derecho a la vida del accionante ya que en resguardo a su salud mental se dispuso expresamente su internación en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” por el tiempo de treinta días, empero, la autoridad demandada, sin cumplir la orden de internación, autorizó su salidad los días lunes de cada semana durante quince días con la finalidad de que el médico realice los estudios que corresponda para determinar la internación, restándole eficacia a la resolución que originalmente dispuso su internación, lesionando por tanto el debido proceso vinculado a la vida por no cumplirse resoluciones firmes, máxime en el caso concreto que el incumplimiento terapéutico generó que el accionante se encuentre internado de emergencia con grave riesgo de su vida y salud mental.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1417/2014Fuente oficial