Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante tiene pendiente de resolución su solicitud para que se deje sin efecto su orden de aprehensión, por lo que al haber acudido a la vía ordinaria y a la constitucional simultáneamente, podría provocar una duplicidad de fallos en ambas jurisdicciones.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De lo expuesto, se evidencia que existió una falta de lealtad procesal en el actuar del accionante, ya que interpuso la acción de libertad, a sabiendas que está pendiente de resolución su solicitud de dejar sin efecto el orden de mandamiento de aprehensión, emitido por las autoridades demandadas, es decir dicha petición presentó el 12 de agosto de 2015, y esta acción tutelar el 17 de igual mes y año, paralelamente con el mismo objetivo; situación que puede provocar una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, si acaso la jurisdicción constitucional se pronuncia, sobre los actos denunciados como ilegales; en ese sentido, lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso, pues el accionante ante la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos que considera lesionados previamente debe agotar dichos mecanismos de defensa antes de acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad; tampoco, es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, de ello se deduce que en ambos casos sobreviene la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, como ocurre en el presente caso, imposibilitándose por ello que la justicia constitucional realice el análisis de fondo de la problemática planteada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Sucre, 23 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relator: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 12104-2015-25-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 60/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luís Alejandro Bell Camacho contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera; y, Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Civil Cuarta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se señaló audiencia de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 12 de agosto de 2015, a horas 16:00, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a dicho acto procesal se retrasó cinco minutos por razones de fuerza mayor, debido a que su persona se benefició con detención domiciliaria que cumple en la ciudad de Santa Cruz, desde donde tiene que trasladarse a los actos procesales convocados, ya que en reiteradas oportunidades la misma fue suspendiéndose, a pesar de ello demostró la voluntad de someterse a dicho proceso, cuestionando que no se consideró su retraso involuntario y se haya dispuesto mandamiento de aprehensión en su contra según el art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera dolosa y temeraria como si su actuar fuera eludir la acción penal, dejándole en completa indefensión, teniendo además antecedentes que siempre estuvo presente en audiencias señaladas; asimismo, se presenta cada quince días en la Fiscalía Departamental de La Paz a registrarse en el padrón biométrico.Ante la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera, reclamó por qué no se otorgó tolerancia de cinco minutos, en compañía de su abogada y custodio, quien manifestó que había concedido el tiempo suficiente, ya que incluso a la misma hora 16:00 del 12 de agosto de 2015, se tenía señaladas dos audiencias por los Vocales demandados, quedando la duda si efectivamente su audiencia se instaló en la hora señalada o maliciosamente en forma anticipada o simplemente libraron mandamiento de aprehensión en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra y que las autoridades demandadas se aparten de seguir conociendo el proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Civil Cuarta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 10 a 11, manifestaron lo siguiente:
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