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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1418/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1418/2012

Deniega la acción de libertad porque el accionante en vía jurisdicciónal debió utilizar los mecanismos de defensa establecidos para el resguardo a sus derechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante en vía jurisdicciónal debió utilizar los mecanismos de defensa establecidos para el resguardo a sus derechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "... Por lo expresado, el accionante debió acudir ante el Juez de la causa y solicitar la cesación de su detención preventiva, porque fue detenido en un debido proceso; revisado el proceso y las solicitudes del accionante, se evidencia que éste no realizo peticiones que puedan ser respondidas por la autoridad jurisdiccional, y así poder hacer uso de todos los recursos y facultades que nuestro ordenamiento legal vigente le otorga para defenderse en libertad, y no recurrir directamente a la justicia constitucional, que vigila el debido proceso (siempre que esté relacionada con el derecho a la vida y la libertad) y la correcta aplicación de la norma, como indica el Fundamento Jurídico III.3. En ese sentido, no se puede interferir las atribuciones y la competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo que el actor debió, hacer prevalecer sus derechos en esa vía, circunstancias que determinan que en el caso de autos, conforme a lo relacionado y al no haberse demostrado lesión al derecho a la libertad individual y al debido proceso, corresponde denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01473-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Gabriel Insua Gómez contra Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz; y Sergio Roberto Tarqui Rojas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante señala los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Walter Sebastián Eguez Jelski, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suarez, de la provincia Germán Busch, en audiencia de medidas cautelares, ordenó la detención preventiva del accionante por el supuesto delito de robo en grado de tentativa, el indicado Juez, renunció a su cargo, conjuntamente la Secretaria de ese despacho, Lisset Gutiérrez Lobo, quienes con abuso de autoridad se llevaron el cuaderno procesal a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Hecho que fue reclamado insistentemente por su abogado y por Oscar Arroyo Rojas, actual Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, recibiendo sólo evasivas de esos malos funcionarios y hasta la fecha de interposición de la acción se encuentra detenido por diez meses, sin que nadie solucione su problema.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la tutela, restableciéndose las formalidades legales y ordenando su correspondiente inmediata libertad.inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública, sin constar en el acta la fecha en la que se realizó, la misma que cursa

de fs. 46 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó la demanda y amplió sus fundamentos, señalando: a) En varias

oportunidades se apersonó a los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suarez,

provincia Germán Busch, solicitando fotocopias y “no les ha dado la gana, de entregar los cuadernillos” (sic); b) El termino de la etapa preparatoria es de seis meses, pero la Ley 007 de 18 de

mayo de 2010, da la facultad al Ministerio Público de ampliar a noventa días más, cuando sean

varias las investigaciones, en materia de narcotráfico pero no manifiesta nada respecto a los delitos

patrimoniales; y, c) El Fiscal de Materia que conoce la causa pretendió imponerle la salida alternativa

de criterio de oportunidad, teniendo en cuenta que ya fueron devueltos los objetos sustraídos (un

equipo de sonido viejo).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Arroyo Rojas, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch

del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia, pero hizo llegar su informe escrito,

cursante a fs. 10, mediante el cual señaló: 1) Si el proceso penal que sigue el Ministerio Público

contra Gabriel Insua Gómez por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa,

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante en vía jurisdicciónal debió utilizar los mecanismos de defensa establecidos para el resguardo a sus derechos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1418/2012Fuente oficial