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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1418/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1418/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, ello debido a que, si bien en una situación de mujer embarazada no opera la subsidiariedad excepcional prevista en acción de libertad; empero, la activación paralela de dos vías idóneas ordinaria y constitucional podrían generar fallos contrapuestos y entorpecer una...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, ello debido a que, si bien en una situación de mujer embarazada no opera la subsidiariedad excepcional prevista en acción de libertad; empero, la activación paralela de dos vías idóneas ordinaria y constitucional podrían generar fallos contrapuestos y entorpecer una resolución de manera más oportuna de la situación procesal de la imputada; al encontrarse la mencionada apelación incidental impetrada en la jurisdicción ordinaria, remitida al superior en grado y sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro la cual se encuentra pendiente de resolución, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En el marco del entendimiento desarrollado supra, en el caso concreto se advierte que la accionante el 17 de octubre de 2016, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución de la misma fecha, posteriormente el 19 de igual mes y año, planteó la presente acción de defensa, sobre los mismos hechos fácticos, así la autoridad demandada en su informe escrito refirió que la prenombrada “…al final de la audiencia nuevamente se planteó apelación contra la resolución de la Cesación de la detención preventiva (…) el cual fue cumplido debido a que en fecha 18 de octubre de 2016, se envía la apelación al superior en grado, cumpliendo con el deber de prontitud llegando a sortearse en la Sala Penal Primera, quien hará la nueva compulsa de todos las pruebas presentadas y arribar a una decisión final” (sic); aseveración que también se reiteró en la audiencia de la presente acción tutelar, no siendo esta refutada o controvertida por la accionante, aspecto que nos hace concluir sobre la existencia de una apelación pendiente de resolución anterior a la interposición de la presente acción de defensa. Corresponde señalar, que si bien en una situación de mujer embarazada no opera la subsidiariedad excepcional prevista en acción de libertad; empero, la activación paralela de dos vías idóneas ordinaria y constitucional -sobre una misma problemática-, que podrían generar fallos contrapuestos y entorpecer una resolución de manera más oportuna de la situación procesal de la imputada, produciendo consecuentemente acentuación en el problema jurídico antes que algún beneficio para la accionante -disfunción procesal contraria al orden jurídico-, impele a esta Sala a observar el entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al encontrarse la mencionada apelación incidental impetrada en la jurisdicción ordinaria, remitida al superior en grado y sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro la cual se encuentra pendiente de resolución, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2016-S3

Sucre, 6 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 16936-2016-34-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 05/2016 de 19 de octubre, cursante de fs. 34 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Natividad Cuenca Vilarte contra Daniel Rolando Copa Roque, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 10 a 13, la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de septiembre de 2014, Adolfo Quispe Ojeda -denunciante-, habría obtenido en calidad de compra-venta un lote de terreno de la presunta propietaria “NATIVIDAD QUENA VARGAS” (sic), quien realizó la transferencia como “FLORA QUENA VARGAS” (sic) el 9 de igual mes y año; dicho bien inmueble se encuentra ubicado en la av. III, entre Román Rojas y calle Glorieta, lote 19, manzana 1, Urbanización Ampliación San Isidro, sector Pumas Andinos con una superficie de 250 m², con Testimonio de Transferencia 406/2014 de 25 de septiembre; por cuanto, el Ministerio Público emitió imputación formal en su contra por el presunto delito de avasallamiento; sin embargo, contaba con certificaciones otorgadas por el Presidente de la junta vecinal así como boletas de servicios básicos que demostraron que habitó en el mencionado bien inmueble desde el 2006.

En ese sentido, el 10 de octubre de 2016 se efectuó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en la cual el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro -ahorademandado-, habiendo compulsado los elementos de prueba adjuntos para desvirtuar los riesgos procesales, entendió que la prueba presentada respecto a su actividad laboral era insuficiente; asimismo, señaló que persistían los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 numerales; 2 y 10; y, 235 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -en base al registro del lugar de los hechos y a las declaraciones de testigos en cuanto a que su persona habría vertido amenazas, agresiones físicas y psicológicas-, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro; no obstante de haber dado a conocimiento que se encontraba en estado gestacional.

Posteriormente, el mismo día, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue fijada para el 17 de octubre de 2016; en dicho acto procesal, presentó certificación aclaratoria de su actividad laboral y otros, que fueron observados anteriormente, entre los cuales también se exhibió el certificado médico emitido por el galeno del Centro Penitenciario “San Pedro de Oruro”, en el cual se acreditaba su estado, por lo que pidió que se considere la aplicación de los arts. 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo, “...SE APLIQUE DE MANERA RETROACTIVA EL ART. 232 IN FINE DE LA LEY 1970. ESTA SOLICITUD REALIZADA EN FUNCIÓN AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL. SIN EMBARGO EL SEÑOR JUEZ CAUTELAR NO VALORÓ ESTE MEDIO DE PRUEBA INDICANDO QUE LA MISMA NO FUE OBTENIDA MEDIANTE REQUERIMIENTO FISCAL...” (sic); sin embargo, la autoridad jurisdiccional no valoró la mencionada prueba arguyendo que la señalada certificación no es idónea y que no fue obtenida mediante requerimiento fiscal, determinando que aún persistían los riesgos procesales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; y, los derechos y garantías del hijo que lleva en su vientre, citando al efecto los arts. 15.I, 21.7, 22, 58, 59.I y II; y, 123 de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad, además brindar protección a los derechos y garantías del ser que lleva en gestación, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, ello debido a que, si bien en una situación de mujer embarazada no opera la subsidiariedad excepcional prevista en acción de libertad; empero, la activación paralela de dos vías idóneas ordinaria y constitucional podrían generar fallos contrapuestos y entorpecer una resolución de manera más oportuna de la situación procesal de la imputada; al encontrarse la mencionada apelación incidental impetrada en la jurisdicción ordinaria, remitida al superior en grado y sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro la cual se encuentra pendiente de resolución, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1418/2016-S3Fuente oficial