Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1419/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1419/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional ante las supuestas ilegalidades cometidas en su aprehensión presentó incidente por actividad procesal defectuosa, mismo que aún se encuentra pendiente de resolu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional ante las supuestas ilegalidades cometidas en su aprehensión presentó incidente por actividad procesal defectuosa, mismo que aún se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia, que dentro del proceso penal seguido contra Rolando Santiago Uría Chávez por la presunta comisión del delito de falsedad material, caso 464/2011, el accionante, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2013, solicitó a la Fiscal de Materia demandada, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, hasta que sea resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto contra la referida autoridad fiscal, ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, toda vez que el mismo se encontraba en curso (Conclusiones II.11). De lo señalado precedentemente, se establece que Jorge Remy Siles Cajas -ahora accionante- interpuso la presente acción de libertad el 14 de mayo de 2013, sin que la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso se haya pronunciado respecto a las denuncias de actividad procesal defectuosa planteadas por éste, activando de esta manera dos vías de reclamación, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la activación paralela de esta acción de defensa provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; aspecto que inviabiliza la presente acción tutelar e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada a efecto de evitar la duplicidad de resoluciones sobre el mismo hecho; el cual en el caso concreto y conforme el petitorio efectuado por el accionante, tanto en su demanda de acción de libertad y en el prenombrado incidente de actividad procesal defectuosa, se centra en la solicitud de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, aspecto corroborado según lo señalado en audiencia por el Tribunal de garantías de la presente acción de libertad, al referir que "el ahora accionante solicitó al juez de garantías se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, habiendo dispuesto el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que quede el mismo en suspenso hasta que la Fiscal informe sobre las vulneraciones al debido proceso denunciadas por el imputado" (sic), recurso que además merecerá pronunciamiento de la referida instancia judicial, en la cual podrían ser resueltas las supuestas denuncias que restringen el derecho a la libertad física y de locomoción de Jorge Remy Siles Cajas. En consecuencia, por lo expuesto precedentemente, determina se deniegue la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 03630-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 018/2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 44 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Escalante Tapia en representación sin mandato de Jorge Remy Siles Cajas contra Verónica Viscarra Angulo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 21 a 24, el representante del accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de septiembre de 2010, se apersonaron a su oficina Lily Esperanza Martínez Mariaca y Rolando Santiago Uría Chávez, con el objeto de protocolizar dos minutas de compraventa de lote de terreno, designándose las mismas con las escrituras públicas 1022/2010 y 1023/2010, ambas de 23 de septiembre. Posteriormente el 19 de agosto de 2011, fue citado dentro de las investigaciones seguidas por Lilian Saavedra Martínez y otra contra Rolando Santiago Uría Chávez por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, caso signado como 464/2011, en calidad de testigo por existir una supuesta falsificación de documentos.

Después de un año y ocho meses de la referida citación y luego de dos años ydos meses de iniciado el proceso, fue sorpresivamente requerido el 6 de mayo de 2013, por la Fiscal demandada, para prestar su declaración en calidad de sindicado dentro del prenombrado proceso, ante quien compareció, solicitándole que le diese tiempo para revisar el cuaderno de investigaciones y así poder conocer los motivos de la investigación; asimismo, pidió nuevo día y hora de declaración, la cual fue fijada para el 8 de mayo a horas 8:30. Por otra parte, refiere que al revisar el cuaderno de investigaciones, se percató que no obstante que el control jurisdiccional del proceso se encontraba a cargo del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, no existía ampliación de la investigación en su contra, conforme a las facultades y deberes previstos en los arts. 54.1 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que una vez apersonado al Juzgado referido pudo verificar que el proceso se encontraba con Auto de conminatoria de 12 de abril de 2013, que era de pleno conocimiento de la Fiscal de Materia demandada, quien el 30 del citado mes y año a horas 18:20 había presentado un requerimiento, poniendo en conocimiento de la referida autoridad jurisdiccional la ampliación de la investigación en su contra, la misma que fue rechazada mediante decreto de 2 de mayo de 2013, señalándole que se esté al Auto de 12 de abril del citado año; además, no obstante que el Juez de la causa, dispuso la notificación con el Auto de conminatoria al Fiscal de Distrito conforme a procedimiento, para efectivizar el control jurisdiccional para el pronunciamiento conclusivo de la investigación, la autoridad demandada, mediante requerimiento de 3 de mayo de similar año, devolvió maliciosamente el cedulón de la notificación con el Auto de conminatoria pidiendo que la misma cumpla con el art. 164 del CPP, sin considerar que a pesar de los defectos enunciados, era válida ya que había cumplido con su finalidad de acuerdo al art. 166 última parte del citado Código, efectivizándose el 29 de abril de 2013; empero, mediante decreto de 6 de mayo el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso una nueva notificación, cumpliéndose la misma el 8 de mayo de 2013, fecha desde la cual corre el plazo de ley.

Ante los referidos antecedentes, el 8 de mayo de 2013, presentó ante la Fiscal de Materia demandada un memorial solicitando la suspensión de su declaración, haciéndole notar que no existía control jurisdiccional sobre la ampliación de la investigación en contra suya; sin embargo, la autoridad referida, empecinada y a sabiendas de la emisión del Auto de conminatoria y del rechazo de la ampliación, no dio curso a su petitorio más al contrario dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin cumplir los requisitos formales y legales que establecen las normas procesales, por cuanto no tenía competencia para proseguir con la investigación al existir la conminatoria referida, como tampoco podía expedir la citación para que preste su declaración como sindicado, actitud que vulnera su derecho a la libertad física y de libre locomoción, toda vez que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el prenombrado mandamiento se encontrabavigente y en poder de los querellantes, quienes acompañados de funcionarios policiales y terceras personas se constituyen permanentemente a su fuente de trabajo y domicilio, hostigándolo y buscándolo para detenerlo y conducirlo ante la Fiscal de Materia demandada, por lo que solicita se declare el cese de la persecución ilegal o indebida, disponiéndose su libertad irrestricta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante denuncia procesamiento indebido que lesiona el derecho a la libertad personal y de locomoción del accionante, citando al efecto los art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada declarando a) El cese de la persecución ilegal o indebida del accionante, disponiendo su libertad plena e irrestricta; b) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por la Fiscal de Materia demandada y se restituya inmediatamente su derecho a la libertad física y libre locomoción; c) De conformidad con el art. 72 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) se disponga la reparación de daños y perjuicios; y, d) Se notifique a los querellantes Jessie Gladis Saavedra de Goldberg y Lilian Saavedra Martínez a objeto de realizar la devolución del mandamiento de aprehensión emitido en su contra para que el mismo quede sin efecto y no lo utilicen maliciosamente y sea en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 15 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 43 se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido íntegro de los argumentos de su demanda, ampliando la misma precisó que se dio inicio a la investigación del proceso penal contra Rolando Santiago Uría Chávez, el “23 de septiembre de 2010”, radicándose el mismo en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, durante el cual fue notificado el “19 de agosto del citado año” para prestar su declaración informativa en calidad de testigo; empero; luego de un año y ocho meses, fue citado como sindicado para declarar el 6 de mayo de 2013, la cual a petición suya fue suspendida para el 8 del mismo mes y año, de la que también solicitó a la Fiscal de Materia demandada su suspensión, por cuanto, al revisar el cuaderno deinvestigaciones se percató que existía un Auto de conminatoria que ya había sido puesto en conocimiento de la autoridad fiscal, a quien el Juez de la causa, le habría denegado la petición de ampliación de la investigación en su contra hasta que se regularice el procedimiento; empero, ésta no aceptó y libró mandamiento de aprehensión en su contra, ante lo cual el accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien decretó traslado; en ese sentido, al haber transcurrido dos años y dos meses desde el inicio de las investigaciones y la Fiscal de Materia demandada ha incumplido con lo señalado en las SSCC 1036/2010-R y 0080/2010-R, vulnerando sus derechos constitucionales, solicitan se declare procedente su acción de libertad, restituyéndose su libertad física y de locomoción; asimismo, de conformidad al art. 72 de la LTCP, se disponga la reparación de daños y perjuicios ocasionados por la Fiscal demandada, quien con la emisión del mandamiento de aprehensión provocó una persecución ilegal e indebida en su contra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional ante las supuestas ilegalidades cometidas en su aprehensión presentó incidente por actividad procesal defectuosa, mismo que aún se encuentra pendiente de resolución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1419/2013Fuente oficial