Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante, pide el resguardo de sus derechos, de su esposa e hijos a la vida e integridad física, psicológica; prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; derechos al agua y la alimentación; el derecho al trabajo, al comercio; la prohibición de infamia, muerte civil y confinamiento y el derecho al debido proceso porque la junta vecinal de Poroma, asumió la decisión de expulsar a toda su familia de la comunidad, decisión que tiene como antecedente un robo cometido y reparado por su hijo, en base a estos hechos, denunció que la junta vecinal representada por las autoridades ahora demandadas, los notificó el 15 de enero de 2012 con dicha decisión, otorgándoles un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para abandonar la comunidad, decisión que fue asumida por los ahora demandados sin que exista un debido proceso y afectando a una mujer y menores de edad, quienes no cometieron ningún acto sancionable. En base a este relató, pidió se conceda la tutela y se disponga el restablecimiento de sus derechos y el cese de todas las acciones ejercidas contra el accionante y su familia. El Juez de Garantías concedió la tutela y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, aprobó dicha resolución y dispuso: i) El cese de todo acto contrario al paradigma del vivir bien; ii) La traducción de la decisión al quechua y aymará; iii) La socialización de la sentencia a la Unidad de Descolonización y a la Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional. La sentencia tuvo los siguientes fundamentos: 1) Se estableció que la Comunidad de Poroma tiene pertenencia cultural a los Qhara Qharas con una existencia anterior a la colonial, además de tener vínculos idiomáticos y contar con una organización administrativa y territorial mixta ya que concurren organizaciones territoriales de carácter vecinal, sindicatos campesinos y organizaciones originarias bajo el sistema del ayllu; asimismo, se estableció que cuentan con la titulación de Tierras Comunitarias de Origen, tienen una cosmovisión propia, por lo que al contar con elementos de cohesión comunitaria, se concluyó que la comunidad de Poroma es titular del derecho colectivo al ejercicio de su sistema jurídico enmarcado en su cosmovisión; 2) El paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación intercultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y arbitrarias, por lo que las decisiones en contextos intra-culturales deben ser analizadas desde los siguientes elementos: a) Armonía axiomática; b) Decisión acorde con la cosmovisión propia; c) Ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta; en este marco, de acuerdo al paradigma del vivir bien, se concluyó en el caso concreto que la decisión de expulsión del accionante y su familia, no es proporcional ni responde a una estricta necesidad comunitaria, por lo que no cumple con los postulados del test del paradigma del vivir bien; 3) En circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos versen sobre derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesina, en este marco, se concluyó que la decisión asumida por la comunidad de Poroma, afectó este paradigna reforzado de interpretación de derechos al expulsar a una mujer y menores que no cometieron acto reprochable alguno en dicha comunidad.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.