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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1426/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1426/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reconsideración (ámbito municipal) que interpuso el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reconsideración (ámbito municipal) que interpuso el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Asimismo, de actuados se advierte que, contra la merituada sesión del Concejo y la consiguiente elección de la nueva autoridad edilicia, la accionante, el 28 de marzo de 2012, presentó una nota solicitando la “Reconsideración”, al Presidente del Concejo Municipal, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Municipal 012/2012 de 22 de marzo, por estar viciada de nulidad y en atención a los argumentos expuestos en dicha solicitud; de donde se advierte que la parte accionante presentó reconsideración y que la misma, está pendiente de resolución, porque el plazo de veinte días hábiles no estaba vencido a la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional; toda vez que, no cursa en obrados resolución alguna sobre el particular, entendimiento que se tiene expuesto en la fundamentación jurídica de la presente Sentencia y específicamente en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4; por lo que es pertinente aplicar el principio de subsidiariedad. Los accionantes no pueden plantear la presente acción sin antes esperar los resultados de la reconsideración opuesta; lo cual amerita denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01251-2012-03-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 04/012 de 4 mayo de 2012, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariluz Zeballos Saavedra y Jesús Wilman Suárez Gil, Concejales del municipio de Puerto Quijarro de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz contra Carmen Adela Zamudio de Gutiérrez, Guigo Banegas Lijeron y Javier Ramírez Jerez, Presidenta, Concejal Secretario y ex Presidente, respectivamente, del mismo Concejo Municipal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2012, cursante de fs. 18 a 21 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Instalada la sesión el 21 de marzo de 2012, por el Presidente del Concejo Municipal de la localidad de Puerto Quijarro, luego de los actos iniciales y aprobado el orden del día, el Concejal, Jesús Wilman Suárez Gil, sugirió que se sesione en el Salón Municipal, siendo que el ambiente de sesiones del Concejo era pequeño; y además, las organizaciones sociales querían participar, tal pedido fue negado y continuaron con la sesión resolviendo todos los temas según el orden del día, y al promediar las 11:30 horas aproximadamente, se volvió a tocar el tema de trasladar la sesión al salón municipal, y empezaron los gritos de los vecinos de las diferentes Organizaciones Territoriales de Base (OTB’s), y en ese momento el Presidente del Concejo decidió realizar un cuarto intermedio y continuar la sesión en la tarde en el salón municipal a horas 14:30, del indicado día.

A la hora indicada para reiniciar la sesión, en el salón municipal, sólo -se habrían presentado los ahora accionantes y el Comandante de Frontera de la Policía Boliviana y sus efectivos-, luego de esperar y habiendo transcurrido más de treinta minutos se llamó a un Notario de Fe Pública para que verifique la presencia de los Concejales o su ausencia y se suspendió la sesión de ese día, porque no estaban presentes los demás concejales, levantándose un acta por el Notario de Fe Pública

De forma extraña, y violentando toda norma legal, además viciado de nulidad, el Presidente del Concejo Municipal decidió continuar el día martes 27 de marzo de 2012, pasando por observación el acta donde finalizó la sesión, siendo una determinación sin sustento que viola el debido proceso para segunda sesión del Concejo Municipal. Posteriormente la actora recibió tres memorandos de despido, subidos manejándolos informalmente como destituidos, siendo estos presentados como prueba documental.Concejo Municipal reinstaló la reunión el 22 de marzo a horas 7:00; procediendo las autoridades presentes a considerar el siguiente orden del día: “a).- lectura y consideración de la solicitud de licencia del Alcalde Ibar Antelo Dorado. b).- elección del nuevo alcalde interino por tiempo indefinido c).- Posesión del 'ilegal' alcalde y pronunciamiento de la 'ilegal' Resolución Nº 12 de fecha 22 de marzo de 2012”.

Los accionantes consideran que dicha sesión y todo lo actuado es ilegal, incluyendo la elección del Alcalde interino.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso y a ejercer y cumplir sus funciones de Concejalías, citando al efecto los arts. 7, 8.II, 11, 13, 26, 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Piden se conceda la tutela invocada, declarando: a) La nulidad del reinicio de sesión ordinaria 11 de 22 de marzo de 2012; b) La anulación de la Resolución 12/2012, que designa como Alcalde interino a Javier Ramírez Jerez; c) Anular todos los actos realizados por dicha autoridad edilicia desde el 22 de marzo de igual año, al presente, como los actos de la actual Presidenta del Concejo; y, d) Ordenar al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Quijarro, Javier Ramírez Jerez a convocar a una nueva sesión ordinaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo del 2012, con asistencia de las partes, asistidos de sus abogados, según se tiene del acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción y en uso del derecho a la dúplica manifestó que: 1) Los demandados no asistieron el día 21 de marzo a horas 14:30 y no se continuó con la reunión del Concejo; y, 2) La elección del Alcalde interino se efectuó con un sólo voto y no así con la mayoría absoluta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El abogado de la parte demandada, señaló en audiencia que: i) Esta acción debe ser objeto de rechazo por razones de subsidiariedad, porque se ha interpuesto sin antes agotarse los recursos que franquea la Ley de Municipalidades; ii) Los accionantes vía amparo constitucional plantean la nulidad de ciertos actos, cuando ellos por las razones que exponen debían iniciar dicha demanda por la vía administrativa; por cuanto, dicen: “Para proteger la garantía establecida en el art. 122 de la C.P.E. está previsto el recurso de nulidad concretamente a la vía administrativa...” ; por lo que señala que ellos debían plantear el recurso directo de nulidad; asimismo, haciendo uso del derecho a la réplica, dijo: la exposición y fundamentación de los accionantes es confusa, cuando sostienen que: “...los derechos vulnerados lo mezcla con la elección del Alcalde; y, iii) El Concejo Municipal de Puerto Quijarro está conformado por cinco Concejales, hacen mayoría tres, incluido el ahora Alcalde a.i.; por lo tanto, para la elección de un alcalde interino se requería de tres votos, y en este orden se eligió a la nueva autoridad edilicia.I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/012 de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

a) Según lo determinado por los arts. 129.I de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la acción de amparo procede siempre que no hubiere otro medio o recurso; y,

b) El art. 96 de la LTCP, menciona los motivos por los cuales el amparo no procede, encontrándose entre ellos la presente acción.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reconsideración (ámbito municipal) que interpuso el accionante.

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