Volver a jurisprudencia
TCPConfirmadora

1427/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1427/2014

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1427/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05674-2013-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 75/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 245 a 250, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Francisco López Loma y Carmiña Córdoba Chávez contra Nila Heredia Miranda, Interventora; Laura Encinas Cuellar y Cristina Elizabeth López Choque actual y ex-Directora de Recursos Humanos (RR.HH.); Jorge Arcenio Álvarez Guerra ex Gerente General, todos de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda.; Eloy Ortega Paricollo e Isabel Hinojosa Flores, Jefe Departamental de Trabajo e Inspectora, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre 2013, cursante de fs. 88 a 91, subsanado el 3 de diciembre de igual año, corriente de fs. 123 a 126 vta.; y su ampliación de 10 del citado mes y año de fs. 129 a 130; los accionantes, exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.Hechos que la motivan la acción

El 2011, Franklin Francisco López Loma fue contratado en COTEL Ltda.; posteriormente, del 6 de julio al 9 de septiembre de 2012, asumió el cargo de Director Jurídico en dicha Cooperativa. El ex Gerente General y la ex-Directora de RR.HH., sin que hubiera suscrito nuevo contrato y conociendo que esperabaun hijo, lo removieron del puesto referido al cargo de recepcionista y telefonista en Oficinas del Consumidor (ODECO) de El Alto, incumpliendo el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2012, sobre inamovilidad laboral de los progenitores.

Presentó acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho a la salud de su hijo y las asignaciones familiares, invocando adicionalmente, la inamovilidad laboral y funcional, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución "3/2013" - lo correcto es 8/2013- de 19 de abril, concediéndole en parte la tutela, disponiendo que en setenta y dos horas se haga conocer a la instancia de seguridad social, sobre la atención médica de su hijo, se cancelen las asignaciones familiares además de “...cumplir con el Decreto Supremo No 1455/2012 donde se le otorgue al trabajador licencia por tres días...” (sic), incumplido por las autoridades demandadas.

Por memorándum DRH. 728/2013 de 30 de abril, Jorge Arcenio Álvarez Guerra y Cristina Elizabeth López Choque, ex Gerente General y ex-Directora de RR.HH., procedieron a su retiro injustificado, invocando las casuales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, que determinan que el trabajador es tenedor ilegal de deshaucio ni indemnización, cuando incurra en robo o hurto, hecho que no fue demostrado, menos investigado por el Ministerio Público, ni se hizo conocer al juez cautelar; más bien, los demandados, serían autores de hacer desaparecer su file personal y atentar contra la vida de su hijo, lo que se estaría investigando en la vía ordinaria.

El 11 de junio de 2013, se convocó a audiencia de conciliación, donde Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental e Isabel Hinojosa Flores, Inspectora, ambos de Trabajo de forma parcializada con los denunciados, indicaron que debe acudir a instancias judiciales, al existir un proceso penal seguido en su contra, sin valorar las observaciones respecto a la personería del supuesto Gerente de COTEL Ltda., habiendo indicado que no tenían competencia para ello. Los denunciados por su parte, justificaron el retiro, aduciendo incumplimiento del convenio firmado, sin presentar ningún contrato de trabajo; por lo que, los funcionarios públicos al no ejecutar ni hacer cumplir las leyes frente a un evidente despido injustificado, incumplieron sus funciones de defensores de los trabajadores, vulnerando derechos y garantías constitucionales que afectan al seguro médico y asignación familiar.

Nila Heredia Miranda y Laura Encinas Cuéllar, Interventora y Directora de RR.HH., ambas de COTEL Ltda., a sabiendas de que las autoridades anteriores vulneraron sus derechos al trabajo, a la seguridad social y atentado contra la vida de su hijo, permitieron que esa situación continúe, encubriendo delitos cometidos por funcionarios.exautoridades pese a conocer minuciosamente los hechos demandados mediante una carta legalizada, en la que solicitó se le restituya inmediatamente a su fuente laboral; quien además, notificada con la SCP 1302/2013 de 8 de agosto, que dispone la cancelación total de subsidios, hace caso omiso a la determinación.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados Los accionantes estiman lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y a la vida de su hijo; citando al efecto los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio Solicitan se conceda la tutela, disponiendo la reincorporación de Franklin Francisco López Loma, "CON LA PERMANENCIA DEFINITIVA EN LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS COTEL LA PAZ, con el mismo nivel salarial, debiendo cancelarse los sueldos devengados con ese cargo reembolsando los descuentos hechos por la paternidad..." (sic), conforme a ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 234 a 244, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción Franklin Francisco López Loma, ratificó y reiteró los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, aclarando que, Víctor Ramírez Estrada, ex Gerente General de COTEL Ltda., ya tiene imputación por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, discriminación y atentado contra la libertad de trabajo. No fue notificado con el proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza, robo y hurto. La Interventora, Nila Heredia Miranda, habría presentado un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin haber previsto ni protegido los derechos del niño, vulnerando el art. 60 de la CPE y Laura Encinas Cuéllar, permitió la vulneración de esos derechos.

I.2.2. Informe de los demandados Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental e Isabel Hinojosa Flores, Inspectora, ambos de Trabajo, en el informe escrito cursante de fs. 139 a 140 vta., señalaron: a) El 24 de mayo de 2013, el accionante solicitó reincorporación a su fuente laboral.en COTEL Ltda.; instalada la audiencia el 11 de junio del citado año, el denunciante, indicó que su hijo nació el 3 de octubre de 2012 y pese a ello, le desvincularon de su trabajo, sin tomar en cuenta su estado de progenitor; asimismo, cuestionó el poder presentado por los representantes de la referida Cooperativa, por no ser emitido conforme a sus Estatutos; b) Los representantes de la entidad denunciada, señalaron que la legalidad del poder no podía dilucidarse en la instancia administrativa y en cuanto a la desvinculación del denunciante, sería por haber incurrido en una serie de irregularidades e ilegalidades, motivo por el cual, se le extendió memorándum, sustentado en las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y disposiciones reglamentarias de la Cooperativa; c) Considerando que el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I establece que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”, tal situación, no se adecua al caso de autos, al presentarse hechos sujetos a valoración, que no competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puesto que, conforme al art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, los hechos controvertidos corresponden a las instancias jurisdiccionales, por lo que mediante Auto JDTLP-EOP-24/13 de 18 de julio, se resolvió la remisión de la denuncia a la instancia jurisdiccional; y, d) En la acción de amparo constitucional presentada ante el Tribunal Departamental, solicitó la restitución al cargo con remuneración salarial de acuerdo a éste, permanencia definitiva como trabajador de planta, se cumpla el seguro médico de su hijo, el pago a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las asignaciones familiares y haberes devengados; ahora solicita nuevamente tutela, cuando existe identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que pide el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.

Nila Heredia Miranda, Interventora de COTEL Ltda., mediante su abogado, en audiencia indicó: 1) Respecto a la “tentativa de asesinato” al hijo de los ahora accionantes, ya inició un proceso contra los presuntos autores, que se estaría dirimiendo en la vía penal; 2) Se debe aplicar el principio de subsidiariedad, toda vez que, el accionante aperturó la vía administrativa, al haber presentado denuncia de despido injustificado, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de no ser resuelto, corresponde acudir a la vía ordinaria para que se reparen los supuestos actos ilegales o indebidos; 3) Según el accionante, tiene abierta la causa en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, por los supuestos hechos vulnerados; y, 4) En cuanto al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que dispone la reubicación del ahora accionante, solo se puede reubicar a una persona que está trabajando y no a una persona despedida, existiendo imposibilidad de cumplir el fallo y no es que no quieran hacer efectivo el mismo; sin embargo, tiene abierta la vía penal para hacer valer sus derechos, por eso se presentarondos memoriales haciendo notar esa imposibilidad, no correspondiendo la tutela constitucional, al estar abierta la vía ordinaria.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 75/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 245 a 250, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Previamente se debe dilucidar la inamovilidad planteada en la jurisdicción laboral, en aplicación del principio de subsidiariedad, por lo que el Tribunal de garantías, no puede emitir resolución sobre el particular, lo que generaría “disanalogía” (sic); ii) La jurisdicción constitucional, no revisa, analiza, ni valora la prueba, respecto a trámites administrativos y procesos penales, lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria, a la cual ya acudió el accionante, instancia que resolverá las controversias; iii) En cuanto al menor de un año y dos meses, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció, disponiendo la reincorporación del accionante y el restablecimiento de sus derechos colaterales como la salud, seguridad social y otros; y, v) Respecto al cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de garantías, no es la instancia para ejecutar la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, el accionante, ya habría iniciado un proceso penal para su cumplimiento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorándum DRH. 707 de 9 de julio de 2012, por el cual Franklin Francisco López Loma, ahora accionante, fue designado Director Jurídico a.i. de COTEL Ltda., dependiente de la Gerencia General (fs. 6).

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1427/2014Fuente oficial