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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1429/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1429/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, ya que el accionante acudió de forma simultánea a la jurisdicción ordinaria y constitucional, para denunciar la vulneración de sus derechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, ya que el accionante acudió de forma simultánea a la jurisdicción ordinaria y constitucional, para denunciar la vulneración de sus derechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el representante del accionante presentó su memorial de interposición de recurso de apelación incidental en contra de la Resolución de 13 de agosto de 2012, que dispone la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas por la jueza demandada y en respuesta a su petición dicha autoridad, por medio de providencia indicó estese a lo dispuesto en acta de audiencia. En aplicación al caso concreto, esto quiere decir que el representante del accionante a momento de interponer la apelación incidental a horas 15:00 también interpuso la presente acción a horas 10:20, si tomamos en cuenta las fechas de ambas actuaciones procesales, se puede verificar que efectivamente fueron planteadas el 15 de agosto de 2012, ante distintas autoridades, pues dicha actuación da cuenta de que se pretendió activar de forma paralela las vías de defensa previstas en el ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido. Además de revisar los mecanismos legales efectivos y activados por el representante del accionante, se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución y antes de que se resuelva su situación jurídica a través de la vía ordinaria, este no puede acudir de manera simultánea a la vía constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01479-2012-03-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 5/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 44 vta. a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Calizaya López en representación sin mandato de Grover Ticona Bustencio contra Teresa Torrez Torrez, Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante del accionante mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2012, cursante a fs. 2 y vta., refirió que su defendido fue acusado por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato contra Héctor Segovia Segovia y Gabriel Gareca Segovia, el 13 del mismo mes y año, a horas 1:30 aproximadamente fue aprehendido por funcionarios policiales de San Lorenzo y posteriormente conducido a celdas de la misma comunidad.

Argumenta que el 13 de agosto del citado año, el Ministerio Público presentó la imputación formal contra su defendido ante el Juzgado de Instrucción Mixto de San Lorenzo, llevándose a cabo el mismo día a horas 17:00, la audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva -art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- señalando que su defendido debe presentarse ante el Ministerio Público cadaquince días, el arraigo departamental y nacional; la prohibición de comunicarse con testigos e investigados y presentación de dos garantes o fiadores personales solventes en el plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de revocarlas en caso de incumplimiento y haciéndole conocer que se dispondrá su libertad previo el cumplimiento de las mismas. Posteriormente el 14 del citado mes y año, sostiene que presentó un memorial cumpliendo la fianza impuesta; sin embargo, hasta ese momento la Jueza de la causa no resolvió su situación jurídica y de manera ilegal su defendido continúa privado de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante del accionante, estima lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art.125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita conceder la acción planteada, ordenándose la inmediata libertad de su defendido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó en extenso en los mismos términos expuestos en su demanda y además refirió que la Jueza ahora demandada señaló que si no cumple con las medidas sustitutivas se dispondrán otras más gravosas en su contra; por ello sostienen que dicha autoridad no realizó una adecuada interpretación del art. 245 del CPP, que dispone que la libertad sólo se hará efectiva después de haberse otorgado la fianza.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, ya que el accionante acudió de forma simultánea a la jurisdicción ordinaria y constitucional, para denunciar la vulneración de sus derechos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1429/2012Fuente oficial